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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 238982 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 Que, considerando el alto nivel técnico exigido por la materia, el Ministerio de la Producción vienedesarrollando la norma técnica pertinente para laasignación del Número de Identificación Vehicular(VIN) siendo, por tanto, necesario establecer un pe-ríodo de transición para la implementación del mis- mo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú,la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsi-to Terrestre y el Reglamento Nacional de Vehículos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001- MTC y modificado mediante Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Suspéndase para la primera inscripción de los vehículos de fabricación o ensamblaje nacional, por el plazo de 60 días calendario contados a partir de lavigencia del presente Decreto Supremo, la exigencia delrequisito establecido en el numeral c.1.2. de la Sexta Dis-posición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehí-culos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034- 2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC. Artículo 2º.- Suspéndase para la primera inscripción de los vehículos de fabricación o ensamblaje nacional,por el plazo de 60 días calendario contados a partir de lavigencia del presente Decreto Supremo, la exigencia de consignar en el Certificado de Fabricación el Número de Identificación Vehicular (VIN). Artículo 3º.- Precísese que la suspensión seña- lada en el artículo precedente, no altera la obligaciónde presentar, para la primera inscripción de los vehí-culos de fabricación o ensamblaje nacional, el Certi- ficación de Fabricación, señalando que el vehículo automotor y/o chasis a inscribirse cumple con lasexigencias técnicas mínimas establecidas en el Re-glamento Nacional de Vehículos, aprobado por De-creto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado porlos Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC, así como, la normativa vigente en materia de límites máxi- mos permisibles para la emisión de gases contami-nantes. Dicho certificado deberá ser emitido por elfabricante del vehículo automotor y/o chasis o su re-presentante oficial en el Perú y suscrito en forma con-junta por el ingeniero mecánico colegiado o mecáni- co-electricista colegiado responsable de la produc- ción del mismo vehículo y por el representante legalde la empresa fabricante. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Transportes y Comunica-ciones y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 02846 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios y funcio-nario del Ministerio por presuntaresponsabilidad penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2003-MTC/01 Lima, 7 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna da cuenta del Informe Especial - AUD - I - Nº 044-2002-02-4354-MTC/06, del 17 de diciembre del 2002, refe-rido al Examen Especial al Proceso de Cancelación efectuado por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, a los servicios depublicidad contratados por la Presidencia del Conse-jo de Ministros; Que, conforme se desprende del contenido del mencionado informe, se revelan hechos dolosos califi- cados como indicios razonables de responsabilidad pe- nal, en perjuicio del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, y por ende del Estado Peruano, al haberse rea-lizado el pago a ciento cinco (105) empresas publicita-rias y medios de comunicación escritos, radiales ytelevisivos, las mismas que fueron seleccionadas y con- tratadas por la Presidencia del Consejo de Ministros, por el importe de S/. 22'308,846.44, careciendo de ladocumentación sustentatoria, que evidencie el serviciode publicidad brindado por estas empresas de publici-dad, durante el período 1999-2000; Que, asimismo se indica que, respecto a dicho ser- vicio el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no evidenció la existencia de reportes de emisión dela publicidad en dichos medios de comunicación, asícomo las certificaciones de "pauteo" emitido por algu-na empresa supervisora de publicidad autorizada exis-tentes en el mercado, a fin de tener la certeza de la prestación del servicio, con el agravante que, a efec- tos de subsanar dicha carencia documentaria, se for-mularon y aprobaron documentos internos administra-tivos con la intención de regularizar los pagos efec-tuados; desembolsos que se efectuaron careciendo deresolución autoritativa, dispositivo legal o convenio que autorice a la Entidad a efectuar gastos por servicios de publicidad, que fueron acordados por la Presiden-cia del Consejo de Ministros; Que, conforme se indica en el citado informe, en la comisión de los ilícitos penales descritos, se encontra-rían presuntamente comprometidos los señores Julio Manuel García Torres y Manuel Francisco Burga Seoane, ambos en su condición de ex SecretariosGenerales del ex Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción; Miguel Ángel Mar-tínez Caballero, en su condición de ex Director Coor-dinador Administrativo del ex Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Leon- cio Andía Ramos, Luis Escalante Palomino y JorgeJulio Torres Harrison, en su condición de ex Directo-res Generales de Administración del ex Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción; Guillermo José Cabrejos Martínez ex Director de Abastecimiento del ex Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; y WilfredoUldarico Ponte Rodríguez, actual Director de Abaste-cimiento del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; por lo que existiendo indicios deresponsabilidad penal, resulta pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales del caso, a fin de defender losintereses del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las accio-nes legales que correspondan contra los señores JulioManuel García Torres, Manuel Francisco Burga Seoane,Miguel Ángel Martínez Caballero, Leoncio Andía Ramos,Luis Escalante Palomino, Jorge Julio Torres Harrison, Guillermo José Cabrejos Martínez y Wilfredo Uldarico Ponte Rodríguez; y los que resulten responsables porlos hechos descritos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.