Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

Que, considerando el alto nivel tecnico exigido por la materia, el Ministerio de la Produccion viene desarrollando la MORDAZA tecnica per tinente para la asignacion del Numero de Identificacion Vehicular (VIN) siendo, por tanto, necesario establecer un periodo de transicion para la implementacion del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001MTC y modificado mediante Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Suspendase para la primera inscripcion de los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, por el plazo de 60 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la exigencia del requisito establecido en el numeral c.1.2. de la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0342001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC. Articulo 2º.- Suspendase para la primera inscripcion de los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, por el plazo de 60 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la exigencia de consignar en el Certificado de Fabricacion el Numero de Identificacion Vehicular (VIN). Articulo 3º.- Precisese que la suspension senalada en el articulo precedente, no altera la obligacion de presentar, para la primera inscripcion de los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, el Certificacion de Fabricacion, senalando que el vehiculo automotor y/o chasis a inscribirse cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC, asi como, la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles para la emision de gases contaminantes. Dicho certificado debera ser emitido por el fabricante del vehiculo automotor y/o chasis o su representante oficial en el Peru y suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado o mecanico-electricista colegiado responsable de la produccion del mismo vehiculo y por el representante legal de la empresa fabricante. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02846

CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna da cuenta del Informe Especial - AUD - I - Nº 044-200202-4354-MTC/06, del 17 de diciembre del 2002, referido al Examen Especial al MORDAZA de Cancelacion efectuado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a los servicios de publicidad contratados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme se desprende del contenido del mencionado informe, se revelan hechos dolosos calificados como indicios razonables de responsabilidad penal, en perjuicio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y por ende del Estado Peruano, al haberse realizado el pago a ciento cinco (105) empresas publicitarias y medios de comunicacion escritos, radiales y televisivos, las mismas que fueron seleccionadas y contratadas por la Presidencia del Consejo de Ministros, por el importe de S/. 22'308,846.44, careciendo de la documentacion sustentatoria, que evidencie el servicio de publicidad brindado por estas empresas de publicidad, durante el periodo 1999-2000; Que, asimismo se indica que, respecto a dicho servicio el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no evidencio la existencia de reportes de emision de la publicidad en dichos medios de comunicacion, asi como las certificaciones de "pauteo" emitido por alguna empresa supervisora de publicidad autorizada existentes en el MORDAZA, a fin de tener la certeza de la prestacion del servicio, con el agravante que, a efectos de subsanar dicha carencia documentaria, se formularon y aprobaron documentos internos administrativos con la intencion de regularizar los pagos efectuados; desembolsos que se efectuaron careciendo de resolucion autoritativa, dispositivo legal o convenio que autorice a la Entidad a efectuar gastos por servicios de publicidad, que fueron acordados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme se indica en el citado informe, en la comision de los ilicitos penales descritos, se encontrarian presuntamente comprometidos los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seoane, ambos en su condicion de ex Secretarios Generales del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director Coordinador Administrativo del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Directores Generales de Administracion del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA ex Director de Abastecimiento del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, actual Director de Abastecimiento del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones; por lo que existiendo indicios de responsabilidad penal, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales del caso, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ponte Rodriguez; y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios y funcionario del Ministerio por presunta responsabilidad penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2003-MTC/01

MORDAZA, 7 de febrero de 2003

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