Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0042 Chimbote, 20 de enero de 2003 VISTO: Los Informes Nº 009-A-2003-OPYP-MPS de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, Informe Nº 019-03DO-MPS de la Direccion de Obras, Proveido Nº 009-A2003-OA-MPS de la Oficina de Administracion, quienes solicitan la Aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del MORDAZA Chimbote para el ejercicio Presupuestal 2003. CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las entidades publicas deberan elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debera ser aprobado por la MORDAZA autoridad del Pliego Presupuestal o el Organo MORDAZA Administrativo; Que, el Art. 7º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, senala que el Plan Anual considerara obligatoriamente todas las licitaciones y concursos publicos, asi como las adjudicaciones directas, publicas y selectivas que se realizaran en el ano fiscal, incluyendo las adquisiciones y contrataciones que se efectuen con financiamiento externo; Que, mediante documento, el Director Municipal, remite para su aprobacion el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que regira desde el mes de enero al mes de diciembre del 2003, el cual ha sido coordinado y revisado por los organos conformados por la Entidad; Que, la Ley Nº 27879, establece los montos y limites a tener en cuenta para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; y, Estando a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y a las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del MORDAZA - Chimbote, para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2003. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan Anual en su totalidad sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez dias habiles contados a partir de su aprobacion, asi como la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME. Articulo Tercero.- Se considera como direccion legal; el Jr. MORDAZA MORDAZA Nºs. 341 - 343 - Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que los interesados puedan revisar y/o adquirir el Plan Anual de la Municipalidad Provincial del Santa. Registrese, comuniquese y cumplase. ESTUARDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02979

Visto, el Informe Tecnico-Legal que sustenta la declaratoria en situacion de urgencia y la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de combustibles para la Municipalidad Provincial de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre del presente ano se efectuo el acto publico de Apertura de propuestas, evaluacion, calificacion y otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2002-MPT "Suministro de Combustibles para los Vehiculos y Maquinarias de la Municipalidad Provincial de Trujillo", otorgandose la Buena Pro al Consorcio MORDAZA & Balleto, suscribiendose el contrato de suministro de combustibles correspondiente, con fecha 23 de octubre del 2002. Que, efectuada una posterior verificacion de documentos, se constato que el contratista al momento de la suscripcion del contrato suplanto la carta fianza original emitida por el Banco Wiese Sudameris por una carta fianza escaneada, devolviendo al citado Banco la carta fianza original, quedando esta sin efecto, tal como nos informa dicha entidad Bancaria mediante carta del 27 de noviembre del ano en curso; por lo tanto el documento entregado a la Municipalidad como "carta fianza" carece de todo valor legal. Este accionar del contratista puso de manifiesto su actitud dolosa y dejo a nuestra Entidad sin respaldo, toda vez que el objeto de contar la Municipalidad con dicha carta fianza es su ejecucion ante la posibilidad de incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones contenidas en el contrato. Que, en merito a lo informado por el Banco Wiese Sudameris, mediante R.A. Nº 2459-2002-MPT, la Municipalidad resolvio el contrato suscrito con el Consorcio MORDAZA & Balleto, dando cuenta a CONSUCODE y a la Oficina de Asesoria Juridica para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar. Que, mediante Oficio Nº 355-2002-MPT-OGA-OAM, la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento hace saber que, de no tomarse medidas de urgencia, la resolucion del contrato de suministro de combustibles determinara la paralizacion y suspension de diversos servicios esenciales que a la comunidad presta la Municipalidad, por la paralizacion de sus unidades moviles y maquinarias; pues el stock de combustibles es minimo debido a la modalidad del contrato por suministro. Igualmente el indicado oficio hace conocer que para un normal funcionamiento de la maquinaria que presta servicios, se requiere de un abastecimiento semanal de 2,500 galones de petroleo y mensualmente de 2000 galones de gasolina de 84 octanos. Que, en cumplimiento de la normatividad vigente, para la adquisicion de combustibles es necesario convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion, el mismo que hasta la correspondiente suscripcion del contrato demandara un tiempo prudencial para su ejecucion (mas de cuarenta dias habiles en caso de otorgarse la buena pro en la primera convocatoria, caso contrario el tiempo se duplicaria de realizarse una MORDAZA convocatoria, o se triplicaria si por falta de ganador se tuviera que convocar a una adjudicacion directa selectiva), consecuentemente tratandose de un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion debe ser declarada la situacion de urgencia. Que, como quiera que estamos finalizando el presente ejercicio presupuestal, el MORDAZA MORDAZA de seleccion tendra que realizarse en el siguiente ejercicio; siendo esto asi, durante el periodo que demande la ejecucion del MORDAZA, y por tratarse el suministro de combustibles de un bien cuya ausencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que presta la Municipalidad (como son: la limpieza publica, el mantenimiento de las areas verdes, el cuidado de la salud publica, la vigilancia, entre otros); de conformidad con el Art. 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el suministro de combustibles debe declararse en situacion de urgencia a partir de la resolucion del contrato efectuado con el Consorcio MORDAZA & Balleto, quedando facultada la Municipalidad para la adquisicion de combustibles mediante Adjudicacion de Menor Cuantia solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. Que, el literal c) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve la

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia abastecimiento de combustible para unidades moviles y maquinaria de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2002-MPT EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA

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