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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 239160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 fringido la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como demás normas de carácter público, por cuanto al dejar sin efecto la Resolución se pretende desco-nocer en forma unilateral, el instrumento público a través del cual se pactó otorgar en afectación en uso el terreno antes mencionado a favor de su represen-tada; asimismo, solicita dar trámite a su recurso y elevarlo al superior jerárquico; Que, por Informe Nº 33-2003-OAJ-MSS de fecha 13.ENE.2003 (fs. 247), la Oficina de Asesoría Jurídi- ca absuelve la consulta formulada por la SecretaríaGeneral mediante Memorándum Nº 028-2003-SG- MSS (fs. 245), concluyendo que se deberá cursar la respectiva notificación a la administrada, a fin que enun plazo perentorio de 48 horas de notificada, aclare su recurso administrativo, ratificando la interposición de su recurso de apelación o variándolo a recurso dereconsideración, toda vez que de conformidad con lo establecido en los artículos 208º y 210º de la Ley Nº 27444, corresponde a la entidad recurrente formularrecurso de reconsideración y no de apelación; remi- tiéndose la Notificación Nº 006-2003-UTD-SG-MSS de fecha 14.ENE.2003 (fs. 249), en los términos so-licitados; Que, con fecha 20.ENE.2003 la empresa recu- rrente presentó extemporáneamente la aclaración de su recurso impugnativo, manifestando que el mismo deberá ser resuelto por la instancia superior, estoes, el Concejo Provincial, ratificándose en el sentido que su recurso es de apelación y deberá ser encau- sado como tal; Que, siendo el caso materia de autos un procedi- miento de afectación en uso de un aporte regla-mentario producto de la habilitación urbana de la Ur- banización Prolongación Benavides, II Etapa, ubica- da en la jurisdicción de la Municipalidad de Santiagode Surco, corresponde a ésta, administrar el men- cionado aporte, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; asimismo, la Municipalidad Metropoli- tana de Lima no es competente para actuar comosegunda instancia en este procedimiento; constitu- yendo el Concejo Municipal de Santiago de Surco única instancia por ser autoridad no sujeta a potes-tad jerárquica, conforme lo dispuesto en el artículo 208º la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 06-2003-CAL/MSS de fecha 22.ENE.2003 y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 36º inciso 8) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispen-sa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Una- nimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA YCALLAO - AATE, representada por su Gerente General señor Jesús Francisco Tamayo Pacheco contra el Acuerdo de Concejo Nº 112-2002-ACSS de fecha6.DIC.2002, ratificando el mismo en todos sus extre- mos. Artículo Segundo.- Dar por agotada la vía admi- nistrativa. Artículo Tercero.- Disponer que a través de la Ofici- na de Asesoría Jurídica se prosiga con las acciones conducentes a la culminación de la desafectación del mencionado aporte correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. AlcaldeEncargado de la Alcaldía 03020Aprueban proyecto de habilitación ur- bana nueva de terreno ubicado en eldistrito RESOLUCIÓN Nº 095-2003-RASS Expediente Nº 010952-2002 M-2 Santiago de Surco, 5 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El pedido del Fondo de Vivienda Militar de la Fuerza Aérea del Perú (FOVIMFAP), sobre Aprobaciónde Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Media Densidad R4 - Conjunto Residencial “La Cruceta III”, del terreno de su propiedad con 48,121.11 m², cons-tituido por el Sublote “1-B” del ex fundo Cruceta, distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Informe Nº 505-2002-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 70 a 73) señalando que la administrada ha cumplido con acompañar los documentos establecidos para el pre-sente procedimiento en el TUPA, que el terreno de 48,121.11 m², calificado para Uso Residencial de Media Densidad R4, en el Plano de Zonificación Dis-trital Nº PZD 001-98-MSS y como consta en el Certi- ficado de Zonificación y Vías Nº 043-2002-DDU-MSS de fecha 18.7.2002 (fs. 25 a 28) y respecto a losaportes reglamentarios en atención a que presenta su Habilitación Urbana acogiéndose a lo dispuesto en el Reglamento de Habilitación y Construcción Ur-bana Especial aprobado por D.S. Nº 030-2002-MTC del 28.06.2002, modificatoria del D.S. Nº 053-98-PCM del 22.12.98, en lo que corresponde a los AportesReglamentarios del 8% para Recreación Pública y del 2% para el Ministerio de Educación. Señala que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas ha emi-tido dictamen pendiente, con las observaciones res- pecto al déficit de área para aporte de Recreación Pública (R.N.C. II-VI-4.3), por D.S. Nº 011-98-MTCPrimera de las Disposiciones Transitorias y Finales debe aplicar el R.N.C. diseñando aporte mínimo ven- dible. Posteriormente la administrada levanta las ob-servaciones de la mencionada Comisión, salvando el déficit del área de aporte para Recreación Pública mediante el rediseño del Parque Nº 01, con el resul-tado de que ninguno de sus lados es menor a los 30.00 m. de reglamento. Cumple con el 8% del área bruta del terreno, aportando 3,892.01 m², con un ex-ceso de 42.32 m² y respecto al aporte mínimo vendi- ble del 5% del área bruta del terreno de 2,406.06 m², el profesional manifiesta en su Carta s/n (folio 62)que dicho aporte se ha considerado en las anteriores habilitaciones vecinas realizadas en el ex Fundo La Cruceta, se entregó el correspondiente aporte conexceso de áreas que superan el 5% de este requeri- miento, por lo que se considera atendido el aporte y que no hay déficit. Sin embargo tal aseveración delprofesional no es conforme por que ésta es una Ha- bilitación Urbana nueva de propiedad del Fondo de Vivienda Militar de la Fuerza Aérea del Perú (FOVI-MFAP) denominada La Cruceta III, diferente a la Ha- bilitación Urbana de Lote Único - conjunto residencial - también de la F.A.P. pero con otra razón social: LaAsociación Pro Vivienda F.A.P. “Jorge Chávez” (AVI- FAP) que tiene en ejecución su habilitación urbana - Conjunto Residencial - denominada “La Cruceta II”,de 7 Etapas en un lote de 103,167.38 m². Efectuada la inspección ocular al terreno se ha verificado que es un terreno sin construir y de topografía plana conmuy ligera pendiente en dirección Norte - Sur que prácticamente es una isla rústica, pues se encuentra rodeado por sus lados Norte con la urbanización LaCruceta de la AVIFAP, por el lado Este con un terreno rústico y la urbanización Residencial Telefónica, por el lado Oeste con la urbanización de la Caja de Pen-siones Militar Policial y por el Sur con el AA.HH. “San Juan Grande”; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Desfavorable, de fecha 12.11.2002, acor- dando que la administrada debe cumplir con el aporte