Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

fringido la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, asi como demas normas de caracter publico, por cuanto al dejar sin efecto la Resolucion se pretende desconocer en forma unilateral, el instrumento publico a traves del cual se pacto otorgar en afectacion en uso el terreno MORDAZA mencionado a favor de su representada; asimismo, solicita dar tramite a su recurso y elevarlo al superior jerarquico; Que, por Informe Nº 33-2003-OAJ-MSS de fecha 13.ENE.2003 (fs. 247), la Oficina de Asesoria Juridica absuelve la consulta formulada por la Secretaria General mediante Memorandum Nº 028-2003-SGMSS (fs. 245), concluyendo que se debera cursar la respectiva notificacion a la administrada, a fin que en un plazo perentorio de 48 horas de notificada, aclare su recurso administrativo, ratificando la interposicion de su recurso de apelacion o variandolo a recurso de reconsideracion, toda vez que de conformidad con lo establecido en los articulos 208º y 210º de la Ley Nº 27444, corresponde a la entidad recurrente formular recurso de reconsideracion y no de apelacion; remitiendose la Notificacion Nº 006-2003-UTD-SG-MSS de fecha 14.ENE.2003 (fs. 249), en los terminos solicitados; Que, con fecha 20.ENE.2003 la empresa recurrente presento extemporaneamente la aclaracion de su recurso impugnativo, manifestando que el mismo debera ser resuelto por la instancia superior, esto es, el Concejo Provincial, ratificandose en el sentido que su recurso es de apelacion y debera ser encausado como tal; Que, siendo el caso materia de autos un procedimiento de afectacion en uso de un aporte reglamentario producto de la habilitacion MORDAZA de la Urbanizacion Prolongacion MORDAZA, II Etapa, ubicada en la jurisdiccion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, corresponde a esta, administrar el mencionado aporte, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no es competente para actuar como MORDAZA instancia en este procedimiento; constituyendo el Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA unica instancia por ser autoridad no sujeta a potestad jerarquica, conforme lo dispuesto en el articulo 208º la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; De conformidad con lo opinado por la Comision de Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 06-2003-CAL/ MSS de fecha 22.ENE.2003 y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 36º inciso 8) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion presentado por la AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO - AATE, representada por su Gerente General senor MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 112-2002-ACSS de fecha 6.DIC.2002, ratificando el mismo en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Dar por agotada la via administrativa. Articulo Tercero.- Disponer que a traves de la Oficina de Asesoria Juridica se prosiga con las acciones conducentes a la culminacion de la desafectacion del mencionado aporte correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT Tte. MORDAZA Encargado de la Alcaldia 03020

Aprueban proyecto de habilitacion MORDAZA nueva de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION Nº 095-2003-RASS Expediente Nº 010952-2002 M-2 MORDAZA de MORDAZA, 5 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El pedido del Fondo de Vivienda Militar de la Fuerza Aerea del Peru (FOVIMFAP), sobre Aprobacion de Habilitacion MORDAZA Nueva, para Uso Residencial de Media Densidad R4 - Conjunto Residencial "La Cruceta III", del terreno de su propiedad con 48,121.11 m², constituido por el Sublote "1-B" del ex fundo Cruceta, distrito de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdireccion de Obras Privadas emite el Informe Nº 505-2002-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 70 a 73) senalando que la administrada ha cumplido con acompanar los documentos establecidos para el presente procedimiento en el MORDAZA, que el terreno de 48,121.11 m², calificado para Uso Residencial de Media Densidad R4, en el Plano de Zonificacion Distrital Nº PZD 001-98-MSS y como consta en el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 043-2002-DDU-MSS de fecha 18.7.2002 (fs. 25 a 28) y respecto a los aportes reglamentarios en atencion a que presenta su Habilitacion MORDAZA acogiendose a lo dispuesto en el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial aprobado por D.S. Nº 030-2002-MTC del 28.06.2002, modificatoria del D.S. Nº 053-98-PCM del 22.12.98, en lo que corresponde a los Aportes Reglamentarios del 8% para Recreacion Publica y del 2% para el Ministerio de Educacion. Senala que la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas ha emitido dictamen pendiente, con las observaciones respecto al deficit de area para aporte de Recreacion Publica (R.N.C. II-VI-4.3), por D.S. Nº 011-98-MTC Primera de las Disposiciones Transitorias y Finales debe aplicar el R.N.C. disenando aporte minimo vendible. Posteriormente la administrada levanta las observaciones de la mencionada Comision, salvando el deficit del area de aporte para Recreacion Publica mediante el rediseno del MORDAZA Nº 01, con el resultado de que ninguno de sus lados es menor a los 30.00 m. de reglamento. Cumple con el 8% del area bruta del terreno, aportando 3,892.01 m², con un exceso de 42.32 m² y respecto al aporte minimo vendible del 5% del area bruta del terreno de 2,406.06 m², el profesional manifiesta en su Carta s/n (folio 62) que dicho aporte se ha considerado en las anteriores habilitaciones vecinas realizadas en el ex Fundo La Cruceta, se entrego el correspondiente aporte con exceso de areas que superan el 5% de este requerimiento, por lo que se considera atendido el aporte y que no hay deficit. Sin embargo tal aseveracion del profesional no es conforme por que esta es una Habilitacion MORDAZA nueva de propiedad del Fondo de Vivienda Militar de la Fuerza Aerea del Peru (FOVIMFAP) denominada La Cruceta III, diferente a la Habilitacion MORDAZA de Lote Unico - conjunto residencial - tambien de la F.A.P. pero con otra razon social: La Asociacion Pro Vivienda F.A.P. "Jorge Chavez" (AVIFAP) que tiene en ejecucion su habilitacion MORDAZA Conjunto Residencial - denominada "La Cruceta II", de 7 Etapas en un lote de 103,167.38 m². Efectuada la inspeccion ocular al terreno se ha verificado que es un terreno sin construir y de topografia plana con muy ligera pendiente en direccion Norte - Sur que practicamente es una MORDAZA MORDAZA, pues se encuentra rodeado por sus lados Norte con la urbanizacion La Cruceta de la AVIFAP, por el lado Este con un terreno MORDAZA y la urbanizacion Residencial Telefonica, por el lado Oeste con la urbanizacion de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial y por el Sur con el AA.HH. "San MORDAZA Grande"; Que, la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Desfavorable, de fecha 12.11.2002, acordando que la administrada debe cumplir con el aporte

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