Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

Que, con fecha 28 de noviembre del 2001 el Concejo Distrital de Barranco, dio la Ordenanza Nº 071MDB, la misma que fue publicada el 2 de diciembre del 2001; Que, la mencionada ordenanza, dejo sin efecto el articulo noveno de la Ordenanza Nº 001-97-MDB que MORDAZA la cobranza del tributo licencia especial y a la venta de bebidas alcoholicas por los ejercicios fiscales 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 y asimismo dispuso que aquellos pagos realizados por los contribuyentes por concepto de tasa de licencia especial y a la venta de bebidas alcoholicas, sea compensada de oficio con las deudas pendientes de pago por concepto de arbitrios municipales; Que, la Ordenanza Nº 071-MDB suprimio el pago de una tasa; Que, de conformidad con el articulo primero de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 28 de enero de 1999, todas las ordenanzas dictadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, destinadas a crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas deben ser ratificadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA como requisito indispensable para su entrada en vigencia; Que, la Ordenanza Nº 071-MDB no fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, motivo por el cual no entro en vigencia; Que si bien es MORDAZA la Ordenanza Nº 071-MDB no fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, tambien es MORDAZA que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano creando una expectativa en los contribuyentes de la comunidad barranquina; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru dispone que los gobiernos locales poseen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la compensacion de oficio prevista por el articulo tercero de la Ordenanza Nº 071-MDB, respecto de los tributos por concepto de tasa por licencia especial y a la venta de bebidas alcoholicas por los anos fiscales 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 es aplicada de manera retroactiva; Que, de conformidad con los parrafos MORDAZA y tercero del articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru establecen que ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo; Que, el articulo 40º del D.S. Nº 135-99-EF establece que la deuda tributaria podra compensarse total o parcialmente con los creditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos PAGADOS EN EXCESO o INDEBIDAMENTE, que correspondan a periodos no prescritos, que MORDAZA administrados por el mismo organo administrador y cuya recaudacion constituya ingreso de una misma entidad; Que, asimismo, el inciso 2) del articulo 40º del D.S. Nº 135-99-EF establece que la COMPENSACION DE OFICIO por la Administracion tributaria, procede si durante una verificacion y/o fiscalizacion se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los creditos a que se refiere el presente articulo; Que, la compensacion de oficio prevista por la Ordenanza Nº 071-CDB no se encuentra dentro de los supuestos del articulo 40º del D.S. Nº 135-99-EF, por cuanto los tributos pagados a esta Comuna por concepto de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas fueron cobrados al MORDAZA del EDICTO Nº 178-93MLM, motivo por el cual NO EXISTIO COBRO INDEBIDO O EN EXCESO; Que, el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las tasas municipales son tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 67º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que solo en caso que requieran fiscalizacion o control distinto al ordinario, una ley

expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa especifica por tal concepto; Que, el articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Municipalidades pueden cobrar ademas de las licencias del funcionamiento otras licencias que debia pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal, siempre y cuando lo autorice una ley especifica del Congreso; Que, de lo expuesto se concluye que la licencia especial y a la venta de bebidas alcoholicas, no tiene como hecho generador una autorizacion que implique la prestacion efectiva de un servicio individualizado en el contribuyente, sino las actividades de expendio de bebidas alcoholicas, realizacion de juegos de entretenimiento o de azar, asi como la apertura de MORDAZA de cita o prostibulos; Que, en consecuencia, la Municipalidad de Barranco no se encuentra facultada a regular al cobranza de la denominada Tasa de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas; Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe Nº 005-USC/OAT/MDB de la Oficina de Administracion Tributaria y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; el Concejo Distrital de Barranco por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Dejese sin efecto el Art. 9º de la Ordenanza Nº 001-97-MDB de fecha 18 de marzo de 1997 y publicado el 22 de marzo de 1997 que MORDAZA la cobranza del tributo especial y a la venta de bebidas alcoholicas por los ejercicios fiscales 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Articulo Segundo.- Quiebrese de oficio de la cuenta corriente las deudas tributarias que tengan como sustento la cobranza de tasa de licencia especial y a la venta de bebidas alcoholicas. Articulo Tercero.- Determinese que no procede compensacion alguna por los pagos realizados por los contribuyentes por concepto de tasa de licencia especial y a la venta de bebidas alcoholicas. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Informaticas y Estadistica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, ratifiquese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 02954 FE DE ERRATAS EDICTO Nº 002-2003-MDB Mediante Oficio Nº 074-03-SG-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas del Edicto Nº 002-2003-MDB publicado en nuestra edicion del dia 7 de febrero de 2003, en la pagina 238772. DICE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del Edicto Nº 001-MDB, en su articulo primero incisos A y F, con el siguiente texto: A.- ORGANOS DE GOBIERNO 1.- Concejo Municipal 1.1.- Comisiones de Regidores 2.- Alcaldia (...)

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