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PÆg. 239154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre del 2001 el Con- cejo Distrital de Barranco, dio la Ordenanza Nº 071-MDB, la misma que fue publicada el 2 de diciembre del 2001; Que, la mencionada ordenanza, dejó sin efecto el artículo noveno de la Ordenanza Nº 001-97-MDB que reguló la cobranza del tributo licencia especial y a la venta de bebidas alcohólicas por los ejercicios fiscales1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 y asimismo dispuso que aquellos pagos realizados por los contribuyentes por concepto de tasa de licencia especial y a la venta debebidas alcohólicas, sea compensada de oficio con las deudas pendientes de pago por concepto de arbitrios municipales; Que, la Ordenanza Nº 071-MDB suprimió el pago de una tasa; Que, de conformidad con el artículo primero de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 28 de enero de 1999, todas las ordenan- zas dictadas por las Municipalidades Distritales que inte-gran la Municipalidad Metropolitana de Lima, destinadas a crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas deben ser ratificadas por el ConcejoMetropolitano de Lima como requisito indispensable para su entrada en vigencia; Que, la Ordenanza Nº 071-MDB no fue ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima, motivo por el cual no entró en vigencia; Que si bien es cierto la Ordenanza Nº 071-MDB no fue ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima, tam- bién es cierto que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano creando una expectativa en los contribuyentesde la comunidad barranquina; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Consti- tución Política del Perú dispone que los gobiernos loca-les poseen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey; Que, la compensación de oficio prevista por el artí- culo tercero de la Ordenanza Nº 071-MDB, respecto delos tributos por concepto de tasa por licencia especial y a la venta de bebidas alcohólicas por los años fiscales 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 es aplicada de maneraretroactiva; Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 103º de la Constitución Política delPerú establecen que ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo; Que, el artículo 40º del D.S. Nº 135-99-EF establece que la deuda tributaria podrá compensarse total o par- cialmente con los créditos por tributos, sanciones, inte-reses y otros conceptos PAGADOS EN EXCESO o IN- DEBIDAMENTE, que correspondan a períodos no pres- critos, que sean administrados por el mismo órgano ad-ministrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; Que, asimismo, el inciso 2) del artículo 40º del D.S. Nº 135-99-EF establece que la COMPENSACIÓN DE OFICIO por la Administración tributaria, procede si durante una verificación y/o fiscalización se deter-mina una deuda tributaria pendiente de pago y la exis- tencia de los créditos a que se refiere el presente artículo; Que, la compensación de oficio prevista por la Orde- nanza Nº 071-CDB no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 40º del D.S. Nº 135-99-EF, porcuanto los tributos pagados a esta Comuna por concep- to de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohóli- cas fueron cobrados al amparo del EDICTO Nº 178-93-MLM, motivo por el cual NO EXISTIÓ COBRO INDEBI- DO O EN EXCESO; Que, el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las tasas municipales son tributos crea- dos por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por laMunicipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que sólo en caso que requie- ran fiscalización o control distinto al ordinario, una leyexpresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto; Que, el artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Municipalidades pueden cobrarademás de las licencias del funcionamiento otras licencias que debía pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control munici-pal, siempre y cuando lo autorice una ley específica del Congreso; Que, de lo expuesto se concluye que la licencia espe- cial y a la venta de bebidas alcohólicas, no tiene como hecho generador una autorización que implique la pres- tación efectiva de un servicio individualizado en el contri-buyente, sino las actividades de expendio de bebidas alcohólicas, realización de juegos de entretenimiento o de azar, así como la apertura de casas de cita o prostí-bulos; Que, en consecuencia, la Municipalidad de Barranco no se encuentra facultada a regular al cobranza de ladenominada Tasa de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas; Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe Nº 005-USC/OAT/MDB de la Oficina de Administra- ción Tributaria y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº23853; el Concejo Distrital de Barranco por unanimi- dad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Déjese sin efecto el Art. 9º de la Ordenanza Nº 001-97-MDB de fecha 18 de marzo de 1997 y publicado el 22 de marzo de 1997 que reguló la cobranza del tributo especial y a la venta de bebidasalcohólicas por los ejercicios fiscales 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Artículo Segundo.- Quiébrese de oficio de la cuen- ta corriente las deudas tributarias que tengan como sus- tento la cobranza de tasa de licencia especial y a la venta de bebidas alcohólicas. Artículo Tercero.- Determínese que no procede com- pensación alguna por los pagos realizados por los con- tribuyentes por concepto de tasa de licencia especial y ala venta de bebidas alcohólicas. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Oficina de Ad- ministración Tributaria y a la Unidad de Informáticasy Estadística, el cumplimiento de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, ratifíquese, cúmplase y archívese. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 02954 FE DE ERRATAS EDICTO Nº 002-2003-MDB Mediante Oficio Nº 074-03-SG-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratasdel Edicto Nº 002-2003-MDB publicado en nuestra edi- ción del día 7 de febrero de 2003, en la página 238772. DICE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Edicto Nº 001-MDB, en su artículo primero incisos A y F, con el siguiente texto: A.- ÓRGANOS DE GOBIERNO 1.- Concejo Municipal1.1.- Comisiones de Regidores 2.- Alcaldía (...)