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PÆg. 239155 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 DEBE DECIR: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Edicto Nº 001-MDB, en su artículo primero incisos A y F, con el siguiente texto: ÓRGANO CONSULTIVO Comisiones de RegidoresA.- ÓRGANOS DE GOBIERNO A.1.- Concejo Municipal A.2.- Alcaldía (...) 02960 ción de presentar la declaración en las formas y condi- ciones que se señalen para ello; Que, el incumplimiento de la presentación de la De- claración Jurada, generará la aplicación de las sancio-nes de acuerdo con la facultad sancionadora que le asiste a la Administración Municipal; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con la opinión favorable de la Unidad de Recaudación Tributaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el formato de Declara- ción Jurada y anexos, para obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el año 2003. Artículo Segundo.- Establecer como fecha límite de presentación de la Declaración Jurada hasta el 19 de febrero del 2003. Artículo Tercero.- El incumplimiento de la presenta- ción de la Declaración Jurada en el plazo establecido en el Artículo Segundo del presente Decreto de Alcaldía,así como su presentación con datos incompletos o que no se ajusten a la verdad, faculta a la Administración Tributaria a la sanción de dichas infracciones de confor-midad con el Artículo 82º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Cuarto.- Autorícese a los contribuyentes o responsables tributarios obligados a la presentación del formato aprobado en el Artículo Primero, a completarla con copias fotostáticas del formato, en caso ello fueranecesario. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Oficina de Administración Tributaria ya la División de Recaudación Tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA AlcaldeMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban formato de Declaración Ju- rada y anexos de obras complementa-rias e instalaciones fijas y permanen-tes para el aæo 2003 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2003-A/MDC Carabayllo, 11 de febrero de 2003VISTO: El Informe Nº 032-2003-DAT/MDC; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 14º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determine la Administración Tribu-taria para la generalidad de contribuyentes dentro del plazo que se determine para tal fin; Que, el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 174- 2002-Vivienda, denominado "Cuadro de Valores Unita- rios Oficiales de Edificaciones para la Costa al 31 de Diciembre del 2002", establece que para la determina-ción de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el ReglamentoNacional de Tasaciones del Perú, en su Título II, Capítulo D y Artículo II. D. 35; Que, de acuerdo con el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributaria po- drá establecer para determinados deudores la obliga- DECLARACIÓN JURADA DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES AÑO 2003 Hoja Resumen ( H R ) CONCEPTO Fecha Inicio Fecha de Culminación Fecha de Modificación Valor Neto o Ampliación Depreciado S/. 1. Obras Complementarias 2. Instalaciones Fijas y Permanentes Base Legal: D.A. Nº 03-2003-A-/MDC, R.M. Nº 174-2002-VIVIENDA ANEXO 01, ART. 14º inciso C del Decreto Legislativo Nº 776 , ART. 88º al TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - D.S. Nº 135-99-EF (*) El incumplimiento a la presentación de la presente Declaración Jurada dará lugar a la Aplicación de una Sanción equivalent e al 80% de la UIT = S/. 2,480.00