Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003 DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES
A.- ORGANOS DE GOBIERNO A.1.- Concejo Municipal A.2.- Alcaldia (...) 02960

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Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del Edicto Nº 001-MDB, en su articulo primero incisos A y F, con el siguiente texto: ORGANO CONSULTIVO Comisiones de Regidores

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban formato de Declaracion Jurada y anexos de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ano 2003
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2003-A/MDC Carabayllo, 11 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 032-2003-DAT/MDC; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 14º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes dentro del plazo que se determine para tal fin; Que, el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 1742002-Vivienda, denominado "Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa al 31 de Diciembre del 2002", establece que para la determinacion de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el calculo del Impuesto Predial, se tomara como metodologia lo senalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, en su Titulo II, Capitulo D y Articulo II. D. 35; Que, de acuerdo con el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria podra establecer para determinados deudores la obliga-

cion de presentar la declaracion en las formas y condiciones que se senalen para ello; Que, el incumplimiento de la MORDAZA de la Declaracion Jurada, generara la aplicacion de las sanciones de acuerdo con la facultad sancionadora que le asiste a la Administracion Municipal; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con la opinion favorable de la Unidad de Recaudacion Tributaria y de la Oficina de Asesoria Juridica; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada y anexos, para obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ano 2003. Articulo Segundo.- Establecer como fecha limite de MORDAZA de la Declaracion Jurada hasta el 19 de febrero del 2003. Articulo Tercero.- El incumplimiento de la MORDAZA de la Declaracion Jurada en el plazo establecido en el Articulo MORDAZA del presente Decreto de Alcaldia, asi como su MORDAZA con datos incompletos o que no se ajusten a la verdad, faculta a la Administracion Tributaria a la sancion de dichas infracciones de conformidad con el Articulo 82º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo Cuarto.- Autoricese a los contribuyentes o responsables tributarios obligados a la MORDAZA del formato aprobado en el Articulo Primero, a completarla con copias fotostaticas del formato, en caso ello fuera necesario. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Division de Recaudacion Tributaria. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

DECLARACION JURADA DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES ANO 2003
Hoja Resumen ( H R ) CONCEPTO 1. Obras Complementarias Fecha Inicio Fecha de Culminacion Fecha de Modificacion o Ampliacion Valor Neto Depreciado S/.

2. Instalaciones Fijas y Permanentes

Base Legal: D.A. Nº 03-2003-A-/MDC, R.M. Nº 174-2002-VIVIENDA ANEXO 01, ART. 14º inciso C del Decreto Legislativo Nº 776, ART. 88º al TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO - D.S. Nº 135-99-EF (*) El incumplimiento a la MORDAZA de la presente Declaracion Jurada MORDAZA lugar a la Aplicacion de una Sancion equivalente al 80% de la UIT = S/. 2,480.00

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