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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 239147 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 que realice la contratación del referido profesional de acuerdo a las condiciones y montos especificados. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la Repúbli- ca de una copia de la misma, adjuntando los documen-tos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 02929 OSIPTEL Prorrogan plazo para remitir comen- tarios al Proyecto de Resolución queestablecerÆ cargos tope de interco-nexión por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2003-CD/OSIPTEL Lima, 13 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técni- cos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos-modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, enel ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividadessupervisadas o de sus usuarios; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, apro-bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedi- miento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisiónde los cargos de interconexión que apruebe OSIPTEL; Que de acuerdo a la norma citada en el consideran- do precedente, mediante comunicación GGR-107-A-306/IN-02 recibida el 08 de abril de 2002, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) solicitó el inicio del procedimiento de revisión del cargo tope de interco-nexión vigente para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL: i) el plazo para la recepción de los comentarios al proyecto normativo no podrá ser menor a veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de supublicación en el Diario Oficial El Peruano; ii) la publicación del proyecto normativo incluirá la convocatoria a la Audiencia Pública en la que se expon-drán los criterios, metodología, estudios, informes, mo- delos económicos o dictámenes que han servido de base para la fijación o revisión del cargo materia de evalua-ción; iii) se dispondrá la publicación, en la página web institu- cional, de la relación de los informes, estudios, dictáme-nes o modelos económicos que sean el sustento de la resolución que fija el cargo motivo de la presente resolu- ción; Que como consecuencia de la solicitud de TELEFÓNI- CA y de acuerdo con los procedimientos establecidos, mediante Resolución Nº 082-2002-CD/OSIPTEL publica- da el 18 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial ElPeruano, se dispuso la publicación, del Proyecto de Re- solución mediante el cual se establecerán los cargos tope de interconexión por terminación de llamada en lared del servicio de telefonía fija local conjuntamente con su Exposición de Motivos; Que debido a la complejidad de la información que sustenta el cargo tope propuesto y a la solicitud de algu- nas empresas operadoras, se considera necesario am- pliar los plazos para la remisión de los comentarios res-pectivos, así como de la convocatoria a la correspon- diente Audiencia Pública, respectivamente; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIP- TEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo ensu Sesión Nº 167; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 24 de febre- ro de 2003 la fecha límite para que los interesadosremitan por escrito sus comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los car- gos tope de interconexión por terminación de llamadaen la red del servicio de telefonía fija local a la Geren- cia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usua- rio de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja,Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número telefónico (51 1) 475 1816 o por correo electrónico a la direc- ción: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Segundo.- Prorrogar la convocatoria a Audiencia Pública para el viernes 07 de marzo de 2003, haciendo pública dicha convocatoria a través de un dia-rio de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 03013 SUNARP Designan representantes de oficinas registrales ante las Comisiones Provin-ciales de Formalización de la Propie-dad Informal en las provincias de Aya-cucho y Huanta, Chincha y Callao RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 070-2003-SUNARP/SN Lima, 10 de febrero de 2003VISTO: Mediante Oficio Nº 195-2003/Z.R.NºXI-JZ, el Jefe de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, propone la designa- ción de la señora abogada Cristina Pari Olarte, Registra-dora Pública de la Oficina Registral de Ayacucho, como Representante de las Oficinas Registrales de Ayacucho y Huanta ante las Comisiones Provinciales de Formali-zación de la Propiedad Informal en las provincias de Ayacucho y Huanta; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755 se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, e incorpora el Registro PredialUrbano a la SUNARP como órgano desconcentrado de competencia nacional, con autonomía registral, económi- ca y administrativa;