TEXTO PAGINA: 9
PÆg. 239499 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 Que con la finalidad de facilitar la revalidación de la documentación, es necesario que los documentos de lospescadores mayores de 60 años sean revalidados cadatres (3) años, sin embargo, anualmente deberán presentar su Certificado de Examen Médico a fin de ser registrados en su libreta de embarco de tal manera que dicho registropermita autorizar su embarco solamente cuando esté vi-gente el certificado que tendrá la duración de un (1) año; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Personal Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1.- La revalidación del Título, Libreta y Carné de los pescadores mayores de 60 años de edad se efectuará cada tres (3) años, cumpliendo con los requisitos estable-cidos en el Procedimiento A-17 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos de la Marina TUPAM-15007. 2.- Los mencionados pescadores para embarcarse, anualmente deberán presentar su Certificado de Exa- men Médico expedido por un centro médico de la locali- dad debidamente firmado por cada uno de los médicosespecialistas, a fin de que éste sea registrado en sulibreta de embarco, de tal manera que dicho registro lespermita operar libremente mientras dure la vigencia delrespectivo certificado que tendrá validez de un (1) año. 3.- Dejar sin efecto el párrafo tres (3) de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 0162-93/DCG,de fecha 21.junio.1993. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitaníasy Guardacostas 03292 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen monto mínimo que deben percibir las municipalidades porconcepto del Fondo de CompensaciónMunicipal - FONCOMUN DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal referido a los recursos que perci-ben las Municipalidades por el Fondo de CompensaciónMunicipal - FONCOMUN ha sido modificado en diversas oportunidades por las Leyes Nºs. 27082, 27616 y 27630; Que, las modificaciones introducidas al mencionado artículo han generado incertidumbre respecto del impor-te mensual mínimo que deben percibir las municipalidadespor concepto del FONCOMUN; Que, el Artículo 87º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal establece que los criterios para la distribución del FONCOMUN serán determina-dos por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros; Que, en virtud de lo señalado por el citado Artículo 87º, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra facultado para establecer el importe mensual mínimo que deben percibir las municipalidades por concepto delFONCOMUN; Que, el fortalecimiento de la institucionalidad munici- pal y la consolidación de su capacidad financiera y pre-supuestal constituyen objetivos nacionales; Que, es de interés nacional establecer el monto míni- mo que deben percibir de la distribución del FONCOMUNdentro de los plazos establecidos; Que, encontrándose en proceso de elaboración la Ley de Descentralización Fiscal, la misma que estable-cerá procedimientos y fijará criterios para la distribuciónde recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, en- tre ellos el FONCOMUN; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Monto mínimo a ser transferido por concepto del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN Los recursos mensuales que perciban las municipali- dades por concepto del Fondo de Compensación Munici-pal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 (ocho)Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha deaprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año. La distribución del monto mínimo será de aplica- ción a las transferencias que por dicho concepto se efec-túen a partir del mes de febrero de cada año, en base a larecaudación correspondiente al mes anterior. Artículo 2º.- Actualización de Índices de distribu- ción En tanto no se establezcan los nuevos criterios de distribución del FONCOMUN en la Ley de Descentrali-zación Fiscal, déjese en suspenso lo dispuesto por elArtículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF-15. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas 03458 Aprueban ˝ndices de Distribución del Programa del Vaso de Leche a nivel de Municipalidades Distritales para el AæoFiscal 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2003-EF/15 Lima, 19 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27470, por la cual se esta- blecen normas complementarias para la ejecución delPrograma del Vaso de Leche, se dispone que el Ministe- rio de Economía y Finanzas apruebe por Resolución Ministerial los referidos Índices de Distribución, debien-do considerar entre los criterios de distribución princi-palmente el índice de pobreza, conjuntamente con eldemográfico de acuerdo con los beneficiarios a ser aten-didos según señala el Artículo 7º de dicha norma; Que, mediante Oficio Nº 111-2002-INEI/DTDIS, de fecha 17 de diciembre de 2002 y Oficio Nº 116-2002/INEI-DTDIS, de fecha 23 de diciembre 2002, se ha reci-bido del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- la información estadística pertinente de los distri-tos a nivel nacional; Que, además mediante Oficio Nº 015-2003-AG-DGPA- DCR, de fecha 22 de enero de 2003, se ha recibido delMinisterio de Agricultura -MINAG- información referida alos precios promedio por ración a nivel departamental; Que, es necesario aprobar para el Año Fiscal 2003 los Índices de Distribución del Programa del Vaso de Leche, a nivel de Municipalidades Distritales;