Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que con la finalidad de facilitar la revalidacion de la documentacion, es necesario que los documentos de los pescadores mayores de 60 anos MORDAZA revalidados cada tres (3) anos, sin embargo, anualmente deberan presentar su Certificado de Examen Medico a fin de ser registrados en su libreta de embarco de tal manera que dicho registro permita autorizar su embarco solamente cuando este vigente el certificado que tendra la duracion de un (1) ano; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- La revalidacion del Titulo, Libreta y Carne de los pescadores mayores de 60 anos de edad se efectuara cada tres (3) anos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Procedimiento A-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA TUPAM-15007. 2.- Los mencionados pescadores para embarcarse, anualmente deberan presentar su Certificado de Examen Medico expedido por un centro medico de la localidad debidamente firmado por cada uno de los medicos especialistas, a fin de que este sea registrado en su libreta de embarco, de tal manera que dicho registro les permita operar libremente mientras dure la vigencia del respectivo certificado que tendra validez de un (1) ano. 3.- Dejar sin efecto el parrafo tres (3) de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nº 0162-93/DCG, de fecha 21.junio.1993. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 03292

de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, entre ellos el FONCOMUN; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Monto minimo a ser transferido por concepto del Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensacion Municipal no podran ser inferiores al monto equivalente a 8 (ocho) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano. La distribucion del monto minimo sera de aplicacion a las transferencias que por dicho concepto se efectuen a partir del mes de febrero de cada ano, en base a la recaudacion correspondiente al mes anterior. Articulo 2º.- Actualizacion de Indices de distribucion En tanto no se establezcan los nuevos criterios de distribucion del FONCOMUN en la Ley de Descentralizacion Fiscal, dejese en suspenso lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 079-2002EF-15. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen monto minimo que deben percibir las municipalidades por concepto del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN
DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal referido a los recursos que perciben las Municipalidades por el Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN ha sido modificado en diversas oportunidades por las Leyes Nºs. 27082, 27616 y 27630; Que, las modificaciones introducidas al mencionado articulo han generado incertidumbre respecto del importe mensual minimo que deben percibir las municipalidades por concepto del FONCOMUN; Que, el Articulo 87º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal establece que los criterios para la distribucion del FONCOMUN seran determinados por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en virtud de lo senalado por el citado Articulo 87º, el Ministerio de Economia y Finanzas se encuentra facultado para establecer el importe mensual minimo que deben percibir las municipalidades por concepto del FONCOMUN; Que, el fortalecimiento de la institucionalidad municipal y la consolidacion de su capacidad financiera y presupuestal constituyen objetivos nacionales; Que, es de interes nacional establecer el monto minimo que deben percibir de la distribucion del FONCOMUN dentro de los plazos establecidos; Que, encontrandose en MORDAZA de elaboracion la Ley de Descentralizacion Fiscal, la misma que establecera procedimientos y fijara criterios para la distribucion

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 03458

Aprueban Indices de Distribucion del Programa del Vaso de Leche a nivel de Municipalidades Distritales para el Ano Fiscal 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2003-EF/15
MORDAZA, 19 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27470, por la cual se establecen normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, se dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas apruebe por Resolucion Ministerial los referidos Indices de Distribucion, debiendo considerar entre los criterios de distribucion principalmente el indice de pobreza, conjuntamente con el demografico de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos segun senala el Articulo 7º de dicha norma; Que, mediante Oficio Nº 111-2002-INEI/DTDIS, de fecha 17 de diciembre de 2002 y Oficio Nº 116-2002/ INEI-DTDIS, de fecha 23 de diciembre 2002, se ha recibido del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI- la informacion estadistica pertinente de los distritos a nivel nacional; Que, ademas mediante Oficio Nº 015-2003-AG-DGPADCR, de fecha 22 de enero de 2003, se ha recibido del Ministerio de Agricultura -MINAG- informacion referida a los precios promedio por racion a nivel departamental; Que, es necesario aprobar para el Ano Fiscal 2003 los Indices de Distribucion del Programa del Vaso de Leche, a nivel de Municipalidades Distritales;

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