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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (21/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 239512 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 GOBIERNO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE REGIONAL TACNA TACNA PALCA 0.00004622 TACNA TACNA POCOLLAY 0.00043382 TACNA TACNA SAMA 0.00004985 TACNA TACNA TACNA 0.00249227 TACNA TACNA CRNEL.GREGORIO 0.00027994 ALBARRACIN LANCHIPA TACNA TARATA CHUCATAMANI 0.00001255 TACNA TARATA ESTIQUE 0.00001863 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA 0.00000538 TACNA TARATA SITAJARA 0.00001390 TACNA TARATA SUSAPAYA 0.00005142 TACNA TARATA TARATA 0.00013905 TACNA TARATA TARUCACHI 0.00001706 TACNA TARATA TICACO 0.00004741 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS 0.00010569 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.00045263 TUMBES TUMBES CORRALES 0.00075724 TUMBES TUMBES LA CRUZ 0.00028270 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 0.00021817 TUMBES TUMBES SAN JACINTO 0.00028266 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.00014283 TUMBES TUMBES TUMBES 0.00248784 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 0.00052805 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 0.00004869 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 0.00023703 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA 0.00045971 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI 0.00150216 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA 0.00032318 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 0.00040255 UCAYALI ATALAYA YURUA 0.00004964 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00811409 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 0.00084082 UCAYALI CORONEL PORTILLO IP ARIA 0.00074039 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 0.00092575 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 0.00032189 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 0.00314882 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 0.00015763 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 0.00073762 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD 0.00088195 UCAYALI PURUS PURUS 0.00020200 1/. De acuerdo al artículo 33º de la Ley de Bases de la Descentralización, la provincia de Lima Metropolitana tiene un régimen especial. 03421 Precios CIF de referencia para la aplica- ción del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2003-EF/15 Lima, 19 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para lasimportaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduane-ras aplicables a las importaciones de los productos aque se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteosaprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asícomo la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes has-ta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referenciafueran publicados por Resolución Viceministerial del Vi-ceministro de Economía;Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 defebrero del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de re- ferencia para la aplicación del Derecho Variable Adicio-nal o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Su-premo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz Entera en Polvo Del 1/2/2003 130 271 236 1522 al 15/2/2003 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 03363 EDUCACIÓN Modifican resolución suprema median- te la cual se expidió cØdula de monte-pío a favor de persona natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2003-ED Lima, 20 de febrero de 2003 Visto, el Expediente Nº 04568-2003, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1352, de fecha 2 de noviembre de 1966, se expidió Cédula de Montepío afavor de doña Velia Eresvita Acuña Palomino de Ramos; Que, doña Velia Eresvita Acuña Palomino Vda. de Ra- mos, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1352, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Defunción expedida porel Concejo Provincial de Lima, así como conforme a suDocumento Nacional de Identidad D.N.I. Nº 16120470; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Velia Eres-vita Acuña Palomino Vda. de Ramos debe ser identifica-da conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identi-dad Personal para todos los actos civiles, comerciales,administrativos, judiciales y, en general, para todos aque-llos casos en que, por mandato legal, deba ser presen-tado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Regis- tro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 027-2003-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decre-tos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;