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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (21/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 239516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; Que, en ese sentido y conforme al referido Regla- mento, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción es el órgano encargado de formular los planes estratégicos, de reali-zar estudios e informes técnico económico y financierosde desarrollo del Sector Producción y de promover ydesarrollar la innovación y la transferencia de tecnolo-gías, por lo que atendiendo a las funciones menciona- das de la citada Oficina, es pertinente modificar el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, a fin de encargar a la mencionada Oficina,la función de conducir el Programa Multianual de Inver-sión Pública mencionado en el considerando anterior; eincluir como una de sus funciones, coordinar las labores de los CITES, en lo referido a las actividades de investi- gación y desarrollo e innovación tecnológica; Que, de otro lado en el organigrama del mencionado Reglamento de Organización y Funciones involuntaria-mente no se consignó al Gabinete de Asesores, por loque es necesario incluir dicho órgano de asesoramiento del Despacho Ministerial en el organigrama, cuyo fun- cionamiento está regulado en el artículo 25º del DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; Que, asimismo es necesario modificar en el organi- grama del mencionado Reglamento de Organización yFunciones la relación de dependencia del Instituto de In- vestigación Amazónica, Organismo Público Descentrali- zado del Ministerio de la Producción a cargo del Vicemi-nisterio de Pesquería, que por su funcionamiento deberádepender directamente del Ministro de la Producción, talcomo lo señala la Tercera Disposición Complementariadel Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; Que por las razones expuestas es necesario apro- bar el nuevo Organigrama Estructural del Ministerio dela Producción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y con la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar el artículo 9º, literal m) del artículo 11º, el Capítulo III, el artículo 16º, el literal e) del artículo 22º, así como modificar el literal i) e incluir elliteral j) al artículo 26º del citado Reglamento, el literal d)del artículo 27º, el literal i) del artículo 28º y los literales f)y q) del artículo 30º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, en los si- guientes términos: "Artículo 9º.- Estructura Orgánica La Estructura Orgánica del Ministerio de la Produc- ción es la siguiente: 1) ALTA DIRECCIÓN - Despacho Ministerial - Viceministerio de Pesquería- Viceministerio de Industria - Secretaría General 2) ÓRGANOS CONSULTIVOS Y RESOLUTIVOS- Comisión Consultiva - Comité de Apelación de Sanciones del Viceministe- rio de Pesquería (...)" "Artículo 11º .- Del Ministro(...) m. Concertar y suscribir los convenios o acuerdos rela- cionados con las actividades del sector o aquellos que lesean expresamente encargados, en coordinación con losMinisterios de Economía y Finanzas y/o de RelacionesExteriores cuando atañen a asuntos de su competencia." "CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS YRESOLUTIVOS(...)DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS Artículo 16º .- Del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería El Comité de Apelación de Sanciones es el órgano del Viceministerio de Pesquería encargado por delega-ción de evaluar y resolver los recursos de apelacióninterpuestos contra las resoluciones sancionadoras delsubsector pesquería, así como de conducir y desarro-llar el proceso administrativo de apelación, en relación a los recursos que se interpongan. Su constitución, fun- ciones, responsabilidades y atribuciones se determina-rán en el Manual de Organización y Funciones." "Artículo 22º .- De la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia (...) e. Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de la Produc-ción y dependencias regionales relativas a las activida-des extractivas, de procesamiento, acuicultura y as- pectos medioambientales;" " Artículo 26º.- De la Oficina General de Asesoría Jurídica i. Ejercer la representación legal del Ministerio de la Producción, en asuntos de carácter administrativo. j. Las demás que le asigne la Secretaría General. " "Artículo 27º.- De la Oficina de Defensa Nacional (...) d. Coordinar con la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio, los CITES y Or-ganismos Públicos Descentralizados para compatibili-zar los Planes de Defensa de Desarrollo, a fin de incor-porar al Presupuesto Fiscal las acciones específicas deDefensa Nacional y Civil;" " Artículo 28º.- De la Oficina General de Administra- ción (...) i. Conducir el proceso de programación, formulación y evaluación del presupuesto institucional y del sector; " "Artículo 30º.- De la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico (...) f. Coordinar las labores de los CITES y de los Orga- nismos Públicos Descentralizados del Sector que reali-cen actividades de investigación y desarrollo e innova-ción tecnológica; (...) q. Contribuir al diseño de una Política de Inversiones y al desarrollo y uso de eficientes fuentes de informaciónestadística y sectorial; así como conducir el ProgramaMultianual de Inversión Pública;" Artículo 2º.- Aprobar el nuevo Organigrama Estruc- tural del Ministerio de la Producción, que modifica el Or- ganigrama General publicado conjuntamente al Regla-mento de Organización y Funciones del citado Ministe-rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO-DUCE y que forma parte del mencionado Reglamento. Artículo 3º.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción