Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 1352, de fecha 2 de noviembre de 1966, en el sentido que el nombre correcto de la solicitante es MORDAZA Eresvita Acuna MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion de Educacion de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 03453

INTERIOR
Modifican los DD.SS. Nºs. 039 y 040DE/CCFFAA que regulan el Fondo de Seguro de Retiro del personal militar y policial
DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Seguro de Retiro constituye un MORDAZA pecuniario para el personal de Oficiales, Suboficiales y Especialistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, el mismo que se encuentra normado por los Decretos Supremos Nº 039-DE/CCFFAA y Nº 040/DE/CCFFAA del 25 de junio de 1997; Que, el Fondo de Seguro de Retiro esta constituido por el aporte del Estado y de los Oficiales, Suboficiales, y Especialistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; a razon del 7% y 3.5% respectivamente, calculado sobre el monto de las remuneraciones pensionables comunes del grado militar o policial, por otros aportes que reciban, y por los intereses que obtengan de sus colocaciones financieras; Que, mediante Ley Nº 26912 se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda, especialmente las de interes social promovidas y construidas por el sector privado; y fomento al ahorro, asi como contribuir con la reactivacion del sector vivienda y construccion, que es parte importante de la economia nacional; Que, el Fondo MIVIVIENDA tiene por objeto otorgar prestamos a favor de las Instituciones Financieras Intermediarias, para que a su vez estas otorguen subprestamos a los beneficiarios que deseen financiar la adquisicion de viviendas terminadas que no superen las 35 Unidades Impositivas Tributarias, que se construyan como consecuencia de la independizacion de las unidades inmobiliarias, subdivision de terrenos, la culminacion de proyectos habilitacion MORDAZA en ejecucion, asi como la construccion de viviendas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 26912, los beneficiarios de los programas del Fondo MIVIVIENDA, deberan aportar como cuota inicial un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) del valor total del inmueble a adquirir. Este porcentaje podra ser cubierto con el valor del terreno sobre el que se construira la vivienda; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento bajo la administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el mismo que tiene como objeto entre otros, establecer, promover y/o facilitar los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; Que, mediante Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, subsidio directo que otorga el Estado, por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin car-

go de sustitucion por parte de estos, y que se destinara exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interes social; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 39º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar (BFH) - Postulacion Individual, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0982002-VIVIENDA, el ahorro minimo para poder acceder al MORDAZA Familiar Habitacional sera el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la vivienda que se desee adquirir o construir en sitio propio. En el caso de mejoramiento de vivienda, dicho ahorro minimo sera el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto de obra respectivo; Que, mediante el Proyecto Techo Propio, y el Programa MIVIVIENDA, los Oficiales, Suboficiales y Especialistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que cumplan con los requisitos establecidos, podrian acceder a una vivienda de interes social; Que, siendo uno de los requisitos para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional y a un credito otorgado por el Fondo MIVIVIENDA a traves del sistema financiero, haber ahorrado el 10% del valor de la vivienda que se desea adquirir o construir en sitio propio, o el 10% del presupuesto de obra en caso se desee mejorar la vivienda, resulta necesario modificar los Decretos Supremos Nº 039-DE/CCFFAA y Nº 040/DE/CCFFAA, a fin que los Oficiales, Suboficiales y Especialistas del personal militar y policial puedan solicitar un adelanto extraordinario, de su Seguro de Retiro, el mismo que sera utilizado exclusivamente para participar en el Proyecto Techo Propio o para obtener un financiamiento otorgado por el Fondo MIVIVIENDA, a traves del Sistema Financiero Nacional; Que, de acuerdo a lo expresado, es necesario realizar algunas modificaciones al contenido del articulo 14º de los Decretos Supremos Nº 039-DE/CCFFAA y Nº 040/DE/CCFFAA; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Agreguese al articulo 14º de los Decretos Supremos Nºs. 039-DE/CCFFAA y 040/DE/CCFFAA el siguiente texto: "Los miembros del Fondo de Seguro de Retiro que se encuentren en cualquier situacion militar o policial podran solicitar, por unica vez, un adelanto de sus aportes, con el objeto de participar en el Proyecto Techo Propio, o para obtener un financiamiento otorgado por el Fondo MIVIVIENDA, a traves del Sistema Financiero Nacional." Articulo 2º.- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que participe en el Proyecto Techo Propio acreditara el importe de la cuota inicial requerida para su postulacion, con la libreta de ahorros respectiva, o de ser el caso con la MORDAZA de una carta compromiso del Fondo de Seguro de Retiro correspondiente, en la que se autorice el desembolso del adelanto al que se hace referencia en el articulo primero del presente Decreto Supremo. Dicho desembolso estara condicionado a que el postulante al Proyecto Techo Propio sea calificado como beneficiario definitivo del MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 3º.- En el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que solicite un financiamiento para la adquisicion o construccion de vivienda con recursos del Fondo MIVIVIENDA, el Fondo de Seguro emitira una carta compromiso dirigida a la Institucion Financiera Intermediaria elegida por dicho personal, en la que se obliga a desembolsar el adelanto solicitado por este, en el supuesto que sea calificado como sujeto de credito. Articulo 4º.- El adelanto que se otorgue al personal militar o policial a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo sera destinado exclusivamente a sustituir, complementar o incrementar el ahorro minimo requerido para la postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional, asi como para sustituir, complementar o incrementar la cuota inicial requerida para solicitar un financiamiento otorgado con recursos del Fondo MIVIVIENDA a traves de las Entidades Financieras Intermediarias. Articulo 5º.- Autoricese al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente dispositivo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros del Interior, Defensa, y Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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