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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (21/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 239513 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1352, de fecha 2 de noviembre de 1966, en el sentido que el nom-bre correcto de la solicitante es Velia Eresvita Acuña Palomi-no Vda. de Ramos, quedando subsistentes los demás extre-mos contenidos en la misma, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Educación de Lima, para su conocimientoy fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 03453 INTERIOR Modifican los DD.SS. N”s. 039 y 040- DE/CCFFAA que regulan el Fondo deSeguro de Retiro del personal military policial DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Seguro de Retiro constituye un auxilio pecuniario para el personal de Oficiales, Subofi-ciales y Especialistas de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional del Perú, el mismo que se encuentra normado por los Decretos Supremos Nº 039-DE/CCFFAA y Nº 040/DE/CCFFAA del 25 de junio de 1997; Que, el Fondo de Seguro de Retiro está constituido por el aporte del Estado y de los Oficiales, Suboficiales, y Especialis-tas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; arazón del 7% y 3.5% respectivamente, calculado sobre el monto de las remuneraciones pensionables comunes del gra- do militar o policial, por otros aportes que reciban, y por losintereses que obtengan de sus colocaciones financieras; Que, mediante Ley Nº 26912 se creó el Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA,con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, especialmente las de interés social promovidas y construidas por el sectorprivado; y fomento al ahorro, así como contribuir con lareactivación del sector vivienda y construcción, que esparte importante de la economía nacional; Que, el Fondo MIVIVIENDA tiene por objeto otorgar prés- tamos a favor de las Instituciones Financieras Intermedia- rias, para que a su vez éstas otorguen subpréstamos a losbeneficiarios que deseen financiar la adquisición de vivien-das terminadas que no superen las 35 Unidades ImpositivasTributarias, que se construyan como consecuencia de laindependización de las unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos, la culminación de proyectos habilitación urbana en ejecución, así como la construcción de viviendas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 26912, los beneficiarios de los programas delFondo MIVIVIENDA, deberán aportar como cuota inicialun porcentaje no menor al diez por ciento (10%) del valor total del inmueble a adquirir. Este porcentaje podrá ser cubierto con el valor del terreno sobre el que seconstruirá la vivienda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA se declaró de interés nacional la creación y desa-rrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento bajo la adminis- tración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA, el mismo que tiene como objeto en-tre otros, establecer, promover y/o facilitar los mecanis-mos adecuados y transparentes que permitan el accesode los sectores populares a una vivienda digna; Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Fami- liar Habitacional - BFH como parte de la política sectorialdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,subsidio directo que otorga el Estado, por una sola vez alos beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin car-go de sustitución por parte de éstos, y que se destinará exclusivamente a la adquisición, construcción en sitiopropio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39º del Reglamento Operativo del Bono Familiar (BFH) - Postulación Individual, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2002-VIVIENDA, el ahorro mínimo para poder acceder alBono Familiar Habitacional será el equivalente al diez porciento (10%) del valor de la vivienda que se desee adquirir oconstruir en sitio propio. En el caso de mejoramiento de vi- vienda, dicho ahorró mínimo será el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto de obra respectivo; Que, mediante el Proyecto Techo Propio, y el Progra- ma MIVIVIENDA, los Oficiales, Suboficiales y Especia-listas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional delPerú que cumplan con los requisitos establecidos, po- drían acceder a una vivienda de interés social; Que, siendo uno de los requisitos para acceder al Bono Familiar Habitacional y a un crédito otorgado por elFondo MIVIVIENDA a través del sistema financiero, ha-ber ahorrado el 10% del valor de la vivienda que se deseaadquirir o construir en sitio propio, o el 10% del presu- puesto de obra en caso se desee mejorar la vivienda, resulta necesario modificar los Decretos Supremos Nº039-DE/CCFFAA y Nº 040/DE/CCFFAA, a fin que los Ofi-ciales, Suboficiales y Especialistas del personal militar ypolicial puedan solicitar un adelanto extraordinario, de suSeguro de Retiro, el mismo que será utilizado exclusiva- mente para participar en el Proyecto Techo Propio o para obtener un financiamiento otorgado por el Fondo MIVI-VIENDA, a través del Sistema Financiero Nacional; Que, de acuerdo a lo expresado, es necesario reali- zar algunas modificaciones al contenido del artículo 14ºde los Decretos Supremos Nº 039-DE/CCFFAA y Nº 040/DE/CCFFAA; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en laLey del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Le-gislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Agréguese al artículo 14º de los Decre- tos Supremos Nºs. 039-DE/CCFFAA y 040/DE/CCFFAAel siguiente texto: "Los miembros del Fondo de Seguro de Retiro que se encuentren en cualquier situación militar o policial podránsolicitar, por única vez, un adelanto de sus aportes, con elobjeto de participar en el Proyecto Techo Propio, o paraobtener un financiamiento otorgado por el Fondo MIVI- VIENDA, a través del Sistema Financiero Nacional." Artículo 2º.- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que participe en el Pro- yecto Techo Propio acreditará el importe de la cuotainicial requerida para su postulación, con la libreta deahorros respectiva, o de ser el caso con la presentaciónde una carta compromiso del Fondo de Seguro de Retirocorrespondiente, en la que se autorice el desembolso del adelanto al que se hace referencia en el artículo primero del presente Decreto Supremo. Dicho desembolso estará condicionado a que el pos- tulante al Proyecto Techo Propio sea calificado comobeneficiario definitivo del Bono Familiar Habitacional. Artículo 3º.- En el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que solicite un financiamiento para la adquisición o construcción de vivien-da con recursos del Fondo MIVIVIENDA, el Fondo de Se-guro emitirá una carta compromiso dirigida a la InstituciónFinanciera Intermediaria elegida por dicho personal, en laque se obliga a desembolsar el adelanto solicitado por éste, en el supuesto que sea calificado como sujeto de crédito. Artículo 4º.- El adelanto que se otorgue al personal militar o policial a que se refiere el artículo 1º del presen-te Decreto Supremo será destinado exclusivamente asustituir, complementar o incrementar el ahorro mínimorequerido para la postulación al Bono Familiar Habitacio- nal, así como para sustituir, complementar o incremen- tar la cuota inicial requerida para solicitar un financia-miento otorgado con recursos del Fondo MIVIVIENDA através de las Entidades Financieras Intermediarias. Artículo 5º.- Autorícese al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por los Ministros del Interior, Defensa, y Vivien-da, Construcción y Saneamiento.