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PÆg. 239731 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03524 Modifican conformación de la Comisión de Concertación a que se refiere la R.M. N” 594-2002-EM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2003-EM/DM Lima, 21 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Mine- ría y la Minería Artesanal, ordenó la conformación deuna Comisión de Concertación, integrada por repre- sentantes de los Sectores de Energía y Minas y Agricul- tura, para evaluar y resolver los conflictos que se susci-tan por la actividad de la pequeña minería y minería artesanal en Áreas Reservadas y Áreas Naturales Pro- tegidas, así como en áreas pertenecientes a Comunida-des Nativas y Campesinas; Que, por Resolución Ministerial Nº 146-2002-EM/DM de 15 de marzo del 2002, se constituyó la Comisión deConcertación, integrada por funcionarios acreditados para el efecto por el Ministerio de Agricultura y por el Ministerio de Energía y Minas; Que, por Resolución Ministerial Nº 594-2002-EM/DM de 18 de diciembre del 2002, se modifica la conforma- ción de la Comisión de Concertación constituida porResolución Ministerial Nº 146-2002-EM/DM; Que, mediante Oficio Nº 222-2003-G-SEGMA, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura comu-nica la designación de los nuevos representantes del Sector Agricultura ante la Comisión de Concertación; Que, es conveniente modificar la conformación de la mencionada Comisión; De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la conformación de la Co- misión de Concertación dispuesta por Resolución Minis- terial Nº 594-2002-EM/DM de 18 de diciembre del 2002,la que quedará integrada por los siguientes funcionarios de los Sectores: Agricultura: Blgo. Ricardo Gutiérrez Quiroz Supervisor Ambiental del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, Dr. Rafael Ravettino Flores Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Energía y Minas:Ing. Juan Carlos Barcellos Milla Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, Presidente de la Comisión; Ing. Julio Bonelli Arenas Director General de Asuntos Ambientales; Lic. Óscar Cervantes Mendoza Asesor de la Dirección de Asuntos Ambientales; y, Lic. Felipe Quea Justo Asesor del Viceministro de Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03526MIMDES Inician proceso administrativo discipli- nario a ex Presidente del Directorio y ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Pœblica del Cusco INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 021 Lima, 30 de enero de 2003 VISTO:El Informe Nº 005-2003/INABIF-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ins-tituto Nacional de Bienestar Familiar-INABIF, relacionado con el Informe Nº 038-2001OAI/SBPC "Examen Especial al Ramo de la Lotería del Cusco por el ejercicio 2000 de laSociedad de Beneficencia Pública del Cusco"; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial al Ramo de la Lotería del Cusco por el ejercicio 2000, fue realizado por el Órgano de Auditoría Interna de la Sociedad de Beneficencia Pú-blica del Cusco, en cumplimiento del Plan Anual de Audi- toría Gubernamental del año 2001, aprobado por la Pre- sidencia del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública del Cusco, mediante Resolución Directoral Nº 49-00 del 30 de octubre del 2000 y por la Resolución de Contraloría Nº 273-2000-CG del 10 de enero del 2001; Que, esta Acción de Control tuvo como objetivos eva- luar el grado de responsabilidad e idoneidad del personal en el cumplimiento de sus funciones y el logro de losobjetivos de la entidad, el grado de eficacia y economía de la gestión de la Lotería del Cusco; verificar la debida im- plementación de los controles internos. Asimismo, abar-có las Áreas de Contabilidad y Tesorería de las oficinas del Cusco, Lima y Arequipa, así como las actas del sorteo de la Lotería del Cusco de los años 1998, 1999 y 2000; Que, del análisis de este Informe de Auditoría, se ha determinado la presunta responsabilidad administrativa del señor Fortunato PAZ CHAPARRO ex Gerente General dela Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco desde el 5 de octubre de 1994 hasta el 21 de abril de 1998, en mérito de la Observación Nº 01: "Disconformidad entre las plani-llas de los sorteos registrados en la administración de la Lotería del Cusco y el Acta del sorteo", atribuyéndosele responsabilidad en su calidad de Gerente General de lacitada entidad benéfica, al haberse establecido la existen- cia en el año de 1998 de diferencias en los números sortea- dos entre las planillas elaboradas por la administración dela Lotería Oficina Cusco y las Actas del sorteo firmados por los Notarios Públicos Carlos Somocursio Alarcón y Rufo Gaona Cisneros, debido a la falta de supervisión ycontrol de las actividades operativas del Ramo de la Lote- ría del Cusco, habiendo incumplido el artículo 13º de la Resolución Directoral Nº 116-96 Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, inciso a) que dispone que: "Son funciones de la Gerencia General planificar, organizar, dirigir y controlarlas actividades técnico administrativas de todos los órga- nos de la Sociedad"; por lo que ha incurrido en negligencia funcional al incumplir las obligaciones señaladas en losincisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, habiéndose detectado la presunta comisión de faltas de carácter disci-plinario contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del citado dispositivo legal; Que asimismo, al señor Jaime CALMET BOHME, ex Presidente de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco entre el 9 de septiembre de 1999 y el 11 de enero del 2001, se le atribuye responsabilidadadministrativa en mérito de la Observación Nº 04 "Falta de cumplimiento del Decreto Ley Nº 21921 Ley del Ramo de Loterías" por cuanto en su calidad de Presidente dela Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco no desig- nó al Comité Ejecutivo del Ramo de la Lotería del Cusco para el ejercicio del 2000, contraviniendo el artículo 1ºde este Decreto Ley que dispone que los Ramos de