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PÆg. 239743 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 niendo por no presentados los documentos, procedién- dose a su devolución. Artículo 12º.- Procedimiento.- Los reclamos que se presenten contra las AFP se sujetan al siguiente pro- cedimiento: a) La PAU recibirá el reclamo y lo pondrá en conoci- miento de la AFP reclamada con la finalidad de que ésta, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, presente sucontestación, debiendo necesariamente incluir la infor- mación que fuera considerada cuando evaluó el recla- mo previo a que se refiere el artículo 10º de la presenteResolución. b) Contestado el reclamo, o vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, la PAU podrá solicitar, tanto alreclamante como al reclamado, las precisiones o am- pliaciones que estime conveniente. c) Únicamente en caso que, a criterio de la PAU, sea necesaria la actuación de alguna prueba, la PAU comu- nicará a ambas partes el inicio de un período de prueba, el mismo que no podrá ser mayor de quince (15) díashábiles. d) Con toda la información disponible y, de ser el caso, actuadas las pruebas que correspondan, la PAUelaborará un informe que, con el visto del Departamento Legal, será enviado a la Superintendencia Adjunta de AFP. e) La Superintendencia Adjunta tendrá a su cargo la resolución del reclamo. En caso la resolución de un reclamo dependa del previo pronunciamiento de la Superintendencia respec- to a una controversia originada en la interpretación oejecución del Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, celebra- do entre la AFP reclamada y la respectiva empresa deseguros, la PAU suspenderá el procedimiento de recla- mo y remitirá el expediente a la Superintendencia Adjun- ta de AFP a efectos de que resuelva dicha controversiade conformidad con las normas aplicables al indicado contrato y, conjuntamente, resuelva el reclamo. Esta cir- cunstancia será comunicada a ambas partes. Cualquier reclamo contra una AFP presentado por algún usuario, de la que tenga conocimiento cualquier otra área de la Superintendencia distinta a la PAU, debe-rá ser derivado a ésta a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. En todo lo no previsto en el presente capítulo se apli- cará las normas del Procedimiento Trilateral regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13º.- Procedimiento sancionador poste- rior.- Luego de emitido el pronunciamiento que resuelva el reclamo, la Superintendencia Adjunta de AFP incluirá en el expediente un informe en el que se pronuncie res- pecto a la pertinencia o no de iniciar un procedimientosancionador. La PAU, de ser el caso, procederá confor- me a lo dispuesto por los incisos c) al h) del artículo 8º de la presente Resolución, en lo que fuere aplicable. CAPÍTULO VI QUEJAS Artículo 14º.- Quejas por defecto de tramitación.- De conformidad con el artículo 158º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, las quejas por defecto de tramitación serán resueltas por el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Incumplimiento de obligación de infor- mar.- El incumplimiento, por parte de las empresas su- pervisadas, de la obligación de remitir la información re-querida por la PAU, en los plazos señalados, constituye infracción leve, sancionable de acuerdo con el Regla- mento de Sanciones de la Superintendencia. Segunda.- Materias no incluidas en la presente Resolución.- No se aplican las normas previstas en la presente Resolución, respecto de controversias que sur-jan en el marco del Contrato de Administración de Ries- gos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio celebrados entre las AFP y las empresas de seguros.Tampoco se aplican respecto de los reclamos que sur- jan dentro de los procesos de evaluación y calificación de invalidez, ni a las denuncias contra promotores de ventas de las AFP. Tales materias serán resueltas por laSuperintendencia Adjunta de AFP, conforme a las nor- mas que las regulan. Tercera.- Denuncias en trámite.- Las denuncias que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Resolución, en lo que fuere aplicable. Cuarta.- Disposición derogatoria.- Derogar la Re- solución SBS Nº 1059-99 del 30 de noviembre de 1999 y cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Quinta.- Vigencia.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 03479 UNIVERSIDADES Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos Actualizado de la Universi- dad Nacional del Santa UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN Nº 008-2003-CU-R-UNS Chimbote, 6 de enero del 2003 Vista la comunicación del M.Sc. Luis Torres Cabrera, Presidente de la Comisión Central, con registro de Ex- pediente de la Unidad de Trámite Documentario de laUNS, Nº 02-122; CONSIDERANDO:Que, la Comisión designada por Consejo Universita- rio, ha presentado mediante comunicación de fecha31.12.2002, el Proyecto del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos Actualizado - TUPA, para su aproba- ción correspondiente; Que, el Consejo Universitario, en su Sesión Ordina- ria Nº 01-2003 del 2.1.2003, acordó aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos Actualizado -TUPA y disponer la emisión de la resolución correspon- diente; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Or- dinaria Nº 01-2003 del 2.1.2003 y en uso de las atribu- ciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733 y elEstatuto de la UNS; SE RESUELVE: 1º.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIEN- TOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADO - TUPA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, documento que consta de 16 folios, que sellado y rubricado por laSecretaria General de la Universidad, forma parte de la presente Resolución. 2º.- ENCARGAR a las diferentes unidades orgánicas de la Universidad Nacional del Santa, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presen- te resolución. 3º.- EL Órgano de Control se encargará de velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. 4º.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. 5º.- DISPONER su publicación en el Diario encarga- do de la publicación de los avisos judiciales conforme aley. Regístrese y comuníquese. ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa