Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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niendo por no presentados los documentos, procediendose a su devolucion. Articulo 12º.- Procedimiento.- Los reclamos que se presenten contra las AFP se sujetan al siguiente procedimiento: a) La PAU recibira el reclamo y lo pondra en conocimiento de la AFP reclamada con la finalidad de que esta, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, presente su contestacion, debiendo necesariamente incluir la informacion que fuera considerada cuando evaluo el reclamo previo a que se refiere el articulo 10º de la presente Resolucion. b) Contestado el reclamo, o vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, la PAU podra solicitar, tanto al reclamante como al reclamado, las precisiones o ampliaciones que estime conveniente. c) Unicamente en caso que, a criterio de la PAU, sea necesaria la actuacion de alguna prueba, la PAU comunicara a MORDAZA partes el inicio de un periodo de prueba, el mismo que no podra ser mayor de quince (15) dias habiles. d) Con toda la informacion disponible y, de ser el caso, actuadas las pruebas que correspondan, la PAU elaborara un informe que, con el visto del Departamento Legal, sera enviado a la Superintendencia Adjunta de AFP. e) La Superintendencia Adjunta tendra a su cargo la resolucion del reclamo. En caso la resolucion de un reclamo dependa del previo pronunciamiento de la Superintendencia respecto a una controversia originada en la interpretacion o ejecucion del Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, celebrado entre la AFP reclamada y la respectiva empresa de seguros, la PAU suspendera el procedimiento de reclamo y remitira el expediente a la Superintendencia Adjunta de AFP a efectos de que resuelva dicha controversia de conformidad con las normas aplicables al indicado contrato y, conjuntamente, resuelva el reclamo. Esta circunstancia sera comunicada a MORDAZA partes. Cualquier reclamo contra una AFP presentado por algun usuario, de la que tenga conocimiento cualquier otra area de la Superintendencia distinta a la PAU, debera ser derivado a esta a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. En todo lo no previsto en el presente capitulo se aplicara las normas del Procedimiento Trilateral regulado en el Capitulo I del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 13º.- Procedimiento sancionador posterior.- Luego de emitido el pronunciamiento que resuelva el reclamo, la Superintendencia Adjunta de AFP incluira en el expediente un informe en el que se pronuncie respecto a la pertinencia o no de iniciar un procedimiento sancionador. La PAU, de ser el caso, procedera conforme a lo dispuesto por los incisos c) al h) del articulo 8º de la presente Resolucion, en lo que fuere aplicable. CAPITULO VI QUEJAS Articulo 14º.- Quejas por defecto de tramitacion.De conformidad con el articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las quejas por defecto de tramitacion seran resueltas por el superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Incumplimiento de obligacion de informar.- El incumplimiento, por parte de las empresas supervisadas, de la obligacion de remitir la informacion requerida por la PAU, en los plazos senalados, constituye infraccion leve, sancionable de acuerdo con el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Segunda.- Materias no incluidas en la presente Resolucion.- No se aplican las normas previstas en la presente Resolucion, respecto de controversias que surjan en el MORDAZA del Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio celebrados entre las AFP y las empresas de seguros.

Tampoco se aplican respecto de los reclamos que surjan dentro de los procesos de evaluacion y calificacion de invalidez, ni a las denuncias contra promotores de ventas de las AFP. Tales materias seran resueltas por la Superintendencia Adjunta de AFP, conforme a las normas que las regulan. Tercera.- Denuncias en tramite.- Las denuncias que se encuentren en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Resolucion, en lo que fuere aplicable. Cuarta.- Disposicion derogatoria.- Derogar la Resolucion SBS Nº 1059-99 del 30 de noviembre de 1999 y cualquier otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucion. Quinta.- Vigencia.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 03479

UNIVERSIDADES
Texto Unico de Procedimientos Administrativos Actualizado de la Universidad Nacional del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA RESOLUCION Nº 008-2003-CU-R-UNS Chimbote, 6 de enero del 2003 Vista la comunicacion del M.Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Central, con registro de Expediente de la Unidad de Tramite Documentario de la UNS, Nº 02-122; CONSIDERANDO: Que, la Comision designada por Consejo Universitario, ha presentado mediante comunicacion de fecha 31.12.2002, el Proyecto del Texto Unico de Procedimientos Administrativos Actualizado - MORDAZA, para su aprobacion correspondiente; Que, el Consejo Universitario, en su Sesion Ordinaria Nº 01-2003 del 2.1.2003, acordo aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos Actualizado MORDAZA y disponer la emision de la resolucion correspondiente; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesion Ordinaria Nº 01-2003 del 2.1.2003 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNS; SE RESUELVE: 1º.- APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADO - MORDAZA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA, documento que consta de 16 folios, que MORDAZA y rubricado por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente Resolucion. 2º.- ENCARGAR a las diferentes unidades organicas de la Universidad Nacional del MORDAZA, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolucion. 3º.- EL Organo de Control se encargara de velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. 4º.- DEJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. 5º.- DISPONER su publicacion en el Diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del MORDAZA

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