Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

Loterias estaran dirigidos y administrados por el Comite Ejecutivo del Ramo; asimismo por no haber dispuesto que se destine el 1% de las ventas de cada emision de la Loteria, para formar parte del Fondo de Garantia del Ramo, inobservando lo dispuesto en el inciso a) del articulo 10º del citado Decreto Ley; incurriendo en negligencia funcional e incumplimiento de las funciones senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; estableciendose la presunta comision de faltas de caracter disciplinario contempladas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en la Ley Nº 26918; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Sres. MORDAZA CALMET BOHME, ex Presidente de Directorio y MORDAZA PAZ CHAPARRO, ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica del Cusco. Articulo 2º.- Los ex funcionarios a que se refiere el articulo precedente, tienen derecho a presentar su Descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del termino de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la Sociedad de Beneficencia Publica de Tumbes y a los ex funcionarios MORDAZA mencionados para los fines consiguientes. Articulo 4º.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que dentro del plazo de la Ley, ejecute las acciones correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 03538

dose adoptar las formas y modalidades de comunicacion que corresponda para el acto original; Estando a lo informado por la Presidencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la R.S. Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el Articulo 3º de la R.P. Nº 021-2003/INABIF-P, con el siguiente texto: Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la Sociedad de Beneficencia Publica del MORDAZA y a los ex funcionarios MORDAZA mencionados para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 03539

SALUD
Aprueban modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2003-SA/DM MORDAZA, 20 de febrero del 2003 Visto el Oficio Nº 226-2003-J-OPD/INS, del 12 de febrero del 2003 del Instituto Nacional de Salud y el Memorandum Nº 112-SA-OGPE-2003, del 13 de febrero del 2003, de la Oficina General de Planeamiento Estrategico; CONSIDERANDO: Que, el articulo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, ha previsto que los MORDAZA para Asignacion de Personal se aprobaran mediante Resolucion Suprema; Que, no obstante lo dispuesto, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, ha facultado al Ministerio de Salud a modificar su Cuadro para Asignacion de Personal y el Presupuesto Analitico correspondiente, al Pliego Ministerio de Salud y Pliegos de sus Organismos Publicos Descentralizados; siendo esta MORDAZA MORDAZA la prevalente por el MORDAZA de especialidad que rige la interpretacion de supuestos de conflicto normativo; Que, en cumplimiento de lo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado con el D.S. Nº 0132002-SA, se ha elaborado el Cuadro para Asignacion de Personal del Instituto Nacional de Salud, documento de gestion necesario para proceder a la aprobacion de los demas instrumentos normativos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, se ha aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de Gestion del Estado y el Articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, concordante con el Articulo 6º, literal l) de su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Instituto Nacional de Salud, con 906 cargos necesarios, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud

Rectifican la R.P Nº 021-2003/INABIF-P . relativa a la notificacion de ex funcionarios y a la Sociedad de Beneficencia Publica del MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 037 MORDAZA, 14 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 04-2003/INABIF-CEPAD-P con el que se comunica de la deteccion de un error material en la R.P. Nº 021-2003/INABIF-P de fecha 30 de enero del 2003; CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 3º de la R.P. Nº 021-2003/INABIF-P se dispuso que se notifique dicha Resolucion a la Sociedad de Beneficencia Publica de Tumbes, en lugar de que se notifique a la Sociedad de Beneficencia Publica del Cusco; Que, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento y de oficio siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; debien-

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