Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

cia y sus anexos en original y dos (2) copias, una de las cuales le sera devuelta como cargo de recepcion. En el supuesto que la denuncia presentada ante la PAU careciera de alguno de los requisitos de admisibilidad senalados en el presente articulo, que no puedan ser subsanados de oficio, tal defecto se MORDAZA de conocimiento del denunciante al momento de recepcion de la denuncia, mediante la anotacion correspondiente que debera efectuar el responsable de la mesa de partes de la PAU, seguida de la firma del denunciante en senal de haber tomado conocimiento de la omision. Esta omision debera ser subsanada dentro de los dos (2) dias habiles siguientes. En caso el denunciante no cumpla con subsanar los requerimientos efectuados, la PAU expedira un oficio que tendra por no presentados los documentos, procediendose a su devolucion. Articulo 8º.- Procedimiento.- Las denuncias que reciba la PAU se sujetan al siguiente procedimiento: a) La PAU realizara las indagaciones preliminares sobre la denuncia presentada, para lo cual solicitara a la empresa supervisada correspondiente que le remita la informacion referida al caso denunciado, incluyendo aquella informacion que fuera considerada cuando evaluo la gestion previa a que se refiere el articulo MORDAZA anterior. El plazo para la remision de la informacion sera de diez (10) dias habiles. b) La PAU comunicara al denunciante que ha procedido a iniciar las indagaciones preliminares, debiendo informarle: (i) que conforme al articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la denuncia tiene como unica finalidad poner en conocimiento de la Superintendencia un hecho que, eventualmente, puede merecer el inicio formal, de oficio, de un procedimiento sancionador destinado a determinar si hubo o no infraccion sancionable; y, (ii) que conforme al articulo 105.3 y el numeral 6 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Superintendencia unicamente esta obligada a comunicarle motivadamente el resultado de su denuncia, asi como, si se ha abierto un procedimiento sancionador, el resultado de este. c) Concluidas las indagaciones preliminares, en caso la PAU determine que no hay merito para el inicio de un procedimiento sancionador, debera comunicar al denunciante el resultado de su denuncia, mediante oficio debidamente motivado, con MORDAZA a la Superintendencia Adjunta competente, el mismo que no podra ser impugnado por el denunciante al no tener este la calidad de parte. Si de lo actuado aparecen suficientes elementos de juicio que MORDAZA suponer que la empresa supervisada pudo haber incurrido en la comision de una infraccion, la PAU solicitara opinion a la Superintendencia Adjunta competente, quien debera emitirla en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Recabada la opinion del precitado organo de linea, o transcurrido el plazo MORDAZA senalado, la PAU, de considerarlo pertinente, MORDAZA inicio al correspondiente procedimiento sancionador previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, asumiendo la calidad de organo instructor del mismo. d) Decidido el inicio del procedimiento sancionador, la PAU lo pondra en conocimiento de la empresa supervisada denunciada, para lo cual emitira un oficio en el que se le correra traslado de los hechos que presumiblemente constituyen infraccion susceptible de sancion, expresando la calificacion de las infracciones, las posibles sanciones que se pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia, con el fin que realice los descargos correspondientes en el plazo de diez (10) dias habiles computados desde la fecha de notificacion. e) Concluida la etapa instructiva del procedimiento sancionador, la PAU elaborara un informe que contendra una propuesta en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dichas conductas y la sancion propuesta; o bien, se propondra la declaracion de no existencia de infraccion. El referido informe, con el visto del Departamento Legal, sera enviado a la Superintendencia Adjunta que corresponda. f) La Superintendencia Adjunta competente tendra la calidad de organo de resolucion, pudiendo disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siem-

pre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. g) Emitida la resolucion que ponga fin al procedimiento sancionador en uno u otro sentido, sera notificada tanto al denunciado como al denunciante. h) El denunciado podra interponer los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En cualquier momento, y con la finalidad de tener suficientes elementos de juicio para tomar las decisiones que le competen, la PAU podra efectuar consultas especificas de caracter tecnico o legal a cualquier organo de la Superintendencia. Cualquier queja, solicitud o denuncia presentada por algun usuario, de la que tenga conocimiento cualquier otra area de la Superintendencia distinta a la PAU, debera ser derivada a esta a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. CAPITULO V ATENCION DE RECLAMOS CONTRA LAS AFP Articulo 9º.- Objeto.- Los usuarios del SPP pueden presentar reclamos contra las AFP, por controversias que, de cualquier modo, se relacionen con el Contrato de Afiliacion suscrito entre las AFP y sus afiliados. Articulo 10º.- Reclamo previo.- Los usuarios que deseen presentar ante la PAU un reclamo contra una AFP, deberan recurrir previamente a la correspondiente AFP, quien debera absolver el reclamo en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Transcurrido dicho plazo sin que la empresa reclamada MORDAZA emitido respuesta alguna o lo MORDAZA hecho de manera insatisfactoria, el usuario podra presentar su reclamo ante la PAU. La PAU podra aceptar a tramite reclamos que no hayan sido previamente presentados ante la AFP, cuando considere que existe el riesgo de un dano inminente e irreparable para el usuario, lo cual debera ser puesto en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de AFP. Articulo 11º.- Requisitos.- Los reclamos que se presenten contra las AFP ante la PAU deberan contener, cuando menos, lo siguiente: a) La indicacion del organo a quien se dirige, que es la Plataforma de Atencion al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros. b) Nombres y apellidos completos, domicilio, numero de telefono (de ser el caso) y numero de documento de identidad o carnet de extranjeria del reclamante, o de ser el caso, del representante de este. En este ultimo caso, tambien se debera adjuntar los documentos que acrediten el otorgamiento de poder asi como MORDAZA del documento de identidad del representado. c) La expresion concreta del reclamo y los fundamentos de hecho y, de ser posible, los de derecho que sustenten el reclamo. d) Los medios probatorios ofrecidos. e) MORDAZA del cargo del escrito de reclamo presentado a la respectiva AFP y, de ser el caso, MORDAZA de la respuesta f) La relacion de documentos y anexos que se adjuntan. g) Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. El reclamante debera presentar el escrito de reclamo y sus anexos en original y dos (2) copias, una de las cuales le sera devuelta como cargo de recepcion. En el supuesto que el reclamo presentado ante la PAU careciera de alguno de los requisitos de admisibilidad senalados en el presente articulo, que no puedan ser subsanados de oficio, tal defecto se MORDAZA de conocimiento del reclamante al momento de recepcion del reclamo, mediante la anotacion correspondiente que debera efectuar el responsable de la mesa de partes de la PAU, seguida de la firma del reclamante en senal de haber tomado conocimiento de la omision. Esta omision debera ser subsanada dentro de los dos (2) dias habiles siguientes. En caso el reclamante no cumpla con subsanar los requerimientos efectuados, la PAU expedira un oficio te-

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