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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (24/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 239742 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 cia y sus anexos en original y dos (2) copias, una de las cuales le será devuelta como cargo de recepción. En el supuesto que la denuncia presentada ante la PAU careciera de alguno de los requisitos de admisibili-dad señalados en el presente artículo, que no puedan ser subsanados de oficio, tal defecto se hará de conoci- miento del denunciante al momento de recepción de ladenuncia, mediante la anotación correspondiente que deberá efectuar el responsable de la mesa de partes de la PAU, seguida de la firma del denunciante en señal dehaber tomado conocimiento de la omisión. Esta omisión deberá ser subsanada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. En caso el denunciante no cumpla con subsanar los requerimientos efectuados, la PAU expedirá un oficio que tendrá por no presentados los documentos, procedién-dose a su devolución. Artículo 8º.- Procedimiento.- Las denuncias que reciba la PAU se sujetan al siguiente procedimiento: a) La PAU realizará las indagaciones preliminares so- bre la denuncia presentada, para lo cual solicitará a la empresa supervisada correspondiente que le remita la información referida al caso denunciado, incluyendoaquella información que fuera considerada cuando eva- luó la gestión previa a que se refiere el artículo sexto anterior. El plazo para la remisión de la información seráde diez (10) días hábiles. b) La PAU comunicará al denunciante que ha proce- dido a iniciar las indagaciones preliminares, debiendoinformarle: (i) que conforme al artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la denuncia tiene como única finalidad poner en conocimiento de la Super-intendencia un hecho que, eventualmente, puede mere- cer el inicio formal, de oficio, de un procedimiento san- cionador destinado a determinar si hubo o no infracciónsancionable; y, (ii) que conforme al artículo 105.3 y el numeral 6 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Superintendencia únicamenteestá obligada a comunicarle motivadamente el resultado de su denuncia, así como, si se ha abierto un procedi- miento sancionador, el resultado de éste. c) Concluidas las indagaciones preliminares, en caso la PAU determine que no hay mérito para el inicio de un procedimiento sancionador, deberá comunicar al denun-ciante el resultado de su denuncia, mediante oficio debi- damente motivado, con copia a la Superintendencia Ad- junta competente, el mismo que no podrá ser impugnadopor el denunciante al no tener éste la calidad de parte. Si de lo actuado aparecen suficientes elementos de juicio que hagan suponer que la empresa supervisadapudo haber incurrido en la comisión de una infracción, la PAU solicitará opinión a la Superintendencia Adjunta com- petente, quien deberá emitirla en un plazo no mayor dediez (10) días hábiles. Recabada la opinión del precitado órgano de línea, o transcurrido el plazo antes señalado, la PAU, de considerarlo pertinente, dará inicio al corres-pondiente procedimiento sancionador previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, asumiendo la calidad de órgano instructor del mismo. d) Decidido el inicio del procedimiento sancionador, la PAU lo pondrá en conocimiento de la empresa supervi- sada denunciada, para lo cual emitirá un oficio en el quese le correrá traslado de los hechos que presumible- mente constituyen infracción susceptible de sanción, ex- presando la calificación de las infracciones, las posiblessanciones que se pudiera imponer, así como la autori- dad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia, con el fin que realice los des-cargos correspondientes en el plazo de diez (10) días hábiles computados desde la fecha de notificación. e) Concluida la etapa instructiva del procedimiento sancionador, la PAU elaborará un informe que contendrá una propuesta en la que se determinará, de manera mo- tivada, las conductas que se consideren constitutivasde infracción, la norma que prevé la imposición de san- ción para dichas conductas y la sanción propuesta; o bien, se propondrá la declaración de no existencia deinfracción. El referido informe, con el visto del Departa- mento Legal, será enviado a la Superintendencia Adjun- ta que corresponda. f) La Superintendencia Adjunta competente tendrá la calidad de órgano de resolución, pudiendo disponer la realización de actuaciones complementarias, siem-pre que sean indispensables para resolver el procedi- miento. g) Emitida la resolución que ponga fin al procedimien- to sancionador en uno u otro sentido, será notificadatanto al denunciado como al denunciante. h) El denunciado podrá interponer los recursos ad- ministrativos previstos en la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General. En cualquier momento, y con la finalidad de tener suficientes elementos de juicio para tomar las decisio- nes que le competen, la PAU podrá efectuar consultas específicas de carácter técnico o legal a cualquier órga-no de la Superintendencia. Cualquier queja, solicitud o denuncia presentada por algún usuario, de la que tenga conocimiento cualquierotra área de la Superintendencia distinta a la PAU, debe- rá ser derivada a ésta a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. CAPÍTULO V ATENCIÓN DE RECLAMOS CONTRA LAS AFP Artículo 9º.- Objeto.- Los usuarios del SPP pueden presentar reclamos contra las AFP, por controversiasque, de cualquier modo, se relacionen con el Contrato de Afiliación suscrito entre las AFP y sus afiliados. Artículo 10º.- Reclamo previo.- Los usuarios que deseen presentar ante la PAU un reclamo contra una AFP, deberán recurrir previamente a la correspondienteAFP, quien deberá absolver el reclamo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que la empresa reclamada haya emitido res-puesta alguna o lo haya hecho de manera insatisfac- toria, el usuario podrá presentar su reclamo ante la PAU. La PAU podrá aceptar a trámite reclamos que nohayan sido previamente presentados ante la AFP, cuan- do considere que existe el riesgo de un daño inminen- te e irreparable para el usuario, lo cual deberá serpuesto en conocimiento de la Superintendencia Ad- junta de AFP. Artículo 11º.- Requisitos.- Los reclamos que se presenten contra las AFP ante la PAU deberán contener, cuando menos, lo siguiente: a) La indicación del órgano a quien se dirige, que es la Plataforma de Atención al Usuario de la Superinten-dencia de Banca y Seguros. b) Nombres y apellidos completos, domicilio, número de teléfono (de ser el caso) y número de documento deidentidad o carnet de extranjería del reclamante, o de ser el caso, del representante de éste. En este último caso, también se deberá adjuntar los documentos queacrediten el otorgamiento de poder así como copia del documento de identidad del representado. c) La expresión concreta del reclamo y los funda- mentos de hecho y, de ser posible, los de derecho que sustenten el reclamo. d) Los medios probatorios ofrecidos.e) Copia del cargo del escrito de reclamo presentado a la respectiva AFP y, de ser el caso, copia de la res- puesta f) La relación de documentos y anexos que se adjun- tan. g) Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. El reclamante deberá presentar el escrito de reclamo y sus anexos en original y dos (2) copias, una de las cuales le será devuelta como cargo de recepción. En el supuesto que el reclamo presentado ante la PAU careciera de alguno de los requisitos de admisibili- dad señalados en el presente artículo, que no puedan ser subsanados de oficio, tal defecto se hará de conoci-miento del reclamante al momento de recepción del re- clamo, mediante la anotación correspondiente que de- berá efectuar el responsable de la mesa de partes de laPAU, seguida de la firma del reclamante en señal de haber tomado conocimiento de la omisión. Esta omisión deberá ser subsanada dentro de los dos (2) días hábilessiguientes. En caso el reclamante no cumpla con subsanar los requerimientos efectuados, la PAU expedirá un oficio te-