Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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ben dietas por sesion, estando condicionadas a su asistencia efectiva y en un MORDAZA de 4 sesiones. Que, en la sesion extraordinaria Nº 02-2003, de Concejo Municipal, llevada a cabo el dia 27 de enero del 2003, se delibero sobre el particular y se determino por mayoria de votos el monto de la dieta que percibiran los Regidores del Concejo Distrital de Catacaos. POR TANTO: Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853. SE RESUELVE: Articulo Primero.- FIJAR a partir del mes de enero del ano 2003, el monto de la dieta que percibiran los senores Regidores del Concejo Distrital de Catacaos, la misma que asciende a la suma de S/. 500.00 nuevos soles por cada sesion, hasta un MORDAZA de 4 sesiones al mes. Articulo Segundo.- AFECTAR el gasto que origina el cumplimiento de la presente Resolucion a la Asignacion Especifica del gasto 53113909, del Presupuesto Institucional Anual del 2003 de la Municipalidad Distrital de Catacaos. Articulo Tercero.- HAGASE de conocimiento a las areas correspondientes para el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03671 RESOLUCION MUNICIPAL Nº 017-2003-MDC Catacaos, 30 de enero del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CATACAOS CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26317 se establece que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permite el Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicandose los montos que determinen o autoricen las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos; Que, en la sesion ordinaria Nº 02 de Concejo Municipal, llevada a cabo el dia 27 de enero del 2003, el Sr. MORDAZA en forma voluntaria y desde el punto de vista social y economico bajo el monto de su MORDAZA a la suma de S/. 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 nuevos soles); POR TANTO:

Establecen declaratoria de situacion de urgencia del Programa Vaso de Leche por el periodo enero, febrero, marzo y MORDAZA de 2003
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 018-2003-MDC Catacaos, 31 de enero del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CATACAOS VISTO: La carta de fecha 29 de enero 2003, presentada por el Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Regidor de esta Municipalidad, para solicitar reconsideracion de Acuerdo de Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de enero 2003, referido a la declaratoria de situacion de Urgencia del Programa Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Municipal Nº 006-2003MDC/A, del 13 de enero del 2003, se declara en situacion de urgencia por unica vez, la adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Catacaos, la misma que no podra exceder de 45 dias; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM: Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece en su articulo 21º que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, dado que estamos finalizando el mes de enero y no habiendo adquirido esta Municipalidad los productos para el Programa Vaso de Leche y conocido que por aplicacion de los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, los procesos licitarios demandan periodos que rebasan los 30 dias calendario, e inclusive puede prolongarse mas, de presentarse contingencias legales durante el MORDAZA, por lo que es necesario tomar las acciones correspondientes; Que, en sesion extraordinaria de Concejo de fecha 31 de enero 2003, se delibero con amplitud la modificatoria del acuerdo de Sesion Ordinaria de Concejo del 9 de enero 2003, y leidos y sustentados los informes tecnicos y legales correspondientes y las aclaraciones necesarias, han permitido tomar pleno conocimiento de los alcances de la situacion de urgencia del Programa del Vaso de Leche; Estando a las facultades conferidas y en MORDAZA con lo que dispone el articulo 47º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE:

De acuerdo a la decision personal y en uso de las facultades que me confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FIJAR el monto de la remuneracion mensual que corresponde percibir en calidad de MORDAZA del distrito de Catacaos, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en S/. 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- AFECTAR el egreso que origine el cumplimiento de la presente resolucion, a las respectivas asignaciones especificas del Gasto del Presupuesto Anual del ano 2003 de la Municipalidad Distrital de Catacaos, debiendo afectarse la remuneracion mensual a los descuentos establecidos por ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03672

Articulo Primero.- MODIFICAR el acuerdo de la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de enero del 2003, estableciendose la Declaratoria de Urgencia del Programa Vaso de Leche por un lapso de 120 dias calendario que comprende el periodo de enero, febrero, marzo y MORDAZA del 2003. Acogiendose a las exoneraciones previstas en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial de Adjudicacion del Programa Vaso de Leche proceda a la adquisicion de los insumos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA del 2003, mediante MORDAZA de menor cuantia en base al requerimiento de insumos aprobado y presentado por el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche; debiendo elaborar las bases administrativas correspondientes. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial de Adjudicacion del Programa Vaso de Leche proceda a realizar el MORDAZA licitario para la adquisicion de los insumos del Programa Vaso de Leche, correspondiente al periodo de MORDAZA a diciembre 2003, en el MORDAZA de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 013-2001-PCM.

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