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PÆg. 239873 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 "Artículo 14º.- Notificación de la convocatoria La convocatoria a elecciones, en virtud del principio de publicidad prescrito por el artículo 51º de la Constitu- ción Política, se realizará por Resolución Presidencialdel Consejo Nacional de Descentralización publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Consejo Nacional de Descentralización, de ser necesario, podrá emplear cualquier otro medio para no- tificar la convocatoria a elecciones." "Artículo 17º.- Jurado de Honor La mesa de sufragio estará compuesta por un Ju- rado de Honor conformado por un representante delJurado Nacional de Elecciones, quien la presidirá, un representante del Poder Judicial, como primer miem- bro, y un representante de uno de los Colegios Pro-fesionales de la circunscripción donde se desarrolle el proceso electoral, quien actuará como secretario. El Jurado de Honor podrá instalarse con un sólo re-presentante. La convocatoria al proceso electoral se realizará con arreglo al artículo 14º del presente Reglamento." "Artículo 19º.- Lista de asistencia La lista de asistencia para determinar el quórum con- tendrá el nombre de la elección, el de cada una de las circunscripciones participantes en el proceso electoral y el de sus respectivos Presidentes del Gobierno Regio-nal, quienes al momento de ser llamados la suscribirán identificándose con su correspondiente documento na- cional de identidad." "Artículo 20º.- Procedimiento de votación El Jurado de Honor se reunirá en el local de votación a las 8:30 de la mañana e instalará la mesa de sufragio a las 9:00 de la mañana. El Jurado de Honor pasará lista de asistencia y luego de determinar el quórum de ley, recibirá de los electores las propuestas de Listas de Candidatos elegibles. Cada lista contendrá dos (2) candidatos. Los electores pasarán a la cámara secreta y emiti- rán su voto marcando en la cédula de sufragio el número que corresponde a la Lista de Candidatos de su prefe-rencia. En la cédula de sufragio, la correspondencia en- tre los números y las Listas de Candidatos se mostrará en estricto orden de recepción de propuestas por partedel Jurado de Honor. Los representantes serán elegidos por los 2/3 del número legal de los Presidentes de los Gobiernos Regio-nales." "Artículo 21º.- Acta Electoral El Acta Electoral, que será llenada por el Jurado de Honor en dos (2) ejemplares que suscribirá conjuntamen- te con los electores, contendrá la siguiente información: a. El nombre de la elección y de la sede; b. El número de electores que sufragaron y el nom- bre de la circunscripción que representan; c. Las Listas de Candidatos con expresa indicación del número que les correspondió para la votación, delnombre de cada uno de los dos (2) candidatos que las integraron y el número de votos que alcanzaron; d. El número de votos blancos y nulos.e. Los nombres de los Presidentes de los Gobiernos Regionales y de su respectiva circunscripción, que re- sulten electos como representantes ante el ConsejoNacional de Descentralización. Un (1) ejemplar del Acta Electoral quedará en poder del Jurado de Honor; el otro ejemplar será entregado,luego de concluido el proceso electoral, al representante que para este efecto designe el Consejo Nacional de Descentralización. Copia del Acta Electoral podrá sersolicitada al Consejo Nacional de Descentralización con arreglo al correspondiente procedimiento administrati- vo. "Artículo 22º.- Escrutinio El escrutinio de los votos será realizado por el Jura- do de Honor en presencia de los electores. Luego de realizado el escrutinio, cualquiera de los electores podrá solicitar el recuento de los votos. Los resultados serán anotados por el Jurado de Ho- nor en el Acta Electoral, luego de lo cual, procederá a la destrucción de las cédulas de sufragio.""Artículo 23º.- Nueva convocatoria Cuando por cualquier circunstancia no fuese posible realizar el proceso electoral convocado o habiéndose éste realizado no fuese posible elegir a los repre-sentantes, el Consejo Nacional de Descentralización convocará a un nuevo proceso electoral." Artículo 2º.- Convocar al proceso de elección de los dos (2) representantes de los Presidentes de los Gobier-nos Regionales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización, para el día 4 de marzo de 2003. Artículo 3º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo- rales - ONPE continúa encargada de la organización técnica del proceso de elección a que se refiere al artí-culo anterior, a cuyo efecto, es de aplicación el "Regla- mento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralización" aprobado por la Resolu-ción Presidencial Nº 008-CND-P-2003, modificado por las disposiciones de la presente Resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 03758 Modifican numerales de la Directiva "Lineamientos Generales para elConcurso Pœblico de Selección de Di-rectores Regionales Sectoriales" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 025-CND-P-2003 San Isidro, 26 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de enero de 2003, ha sido aprobada la Directiva Nº 001- CND-P-2003 "Lineamientos Generales para el Concur-so Público de Selección de Directores Regionales Secto- riales", con arreglo a los alcances de la Duodécima Dis- posición Transitoria, Complementaria y Final de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mo- dificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902; Que, en atención a la continuidad del servicio y en el marco de las coordinaciones que, conforme lo dispone la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, deben efectuar los Gobiernos Regionales con el Gobierno Nacional para garantizar un gradual y orde- nado proceso de descentralización, se ha visto por con-veniente introducir cambios en la Directiva citada en el considerando precedente, de manera tal, que ambos niveles de gobierno puedan adoptar conjuntamente lasmedidas más convenientes que les permita contar con Directores Regionales Sectoriales idóneos para el des- empeño de la función pública; Que, en ese contexto, resulta pertinente modificar los aspectos relacionados a la convocatoria a Concurso Público de Selección de Directores Regionales Sectoria-les, y a la conformación de las Comisiones Regionales de Concurso; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2003 y de conformidad con las normas establecidas por la Ley Nº 27867 y por el inciso g) del artículo 16º del Regla-mento de Organización y Funciones del Consejo Nacio- nal de Descentralización aprobado por Resolución Pre- sidencial Nº 007-CND-P-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales 5.3.1 y 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 "Lineamientos Gene-