Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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"Articulo 14º.- Notificacion de la convocatoria La convocatoria a elecciones, en virtud del MORDAZA de publicidad prescrito por el articulo 51º de la Constitucion Politica, se realizara por Resolucion Presidencial del Consejo Nacional de Descentralizacion publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Consejo Nacional de Descentralizacion, de ser necesario, podra emplear cualquier otro medio para notificar la convocatoria a elecciones." "Articulo 17º.- MORDAZA de Honor La mesa de sufragio estara compuesta por un MORDAZA de Honor conformado por un representante del MORDAZA Nacional de Elecciones, quien la presidira, un representante del Poder Judicial, como primer miembro, y un representante de uno de los Colegios Profesionales de la circunscripcion donde se desarrolle el MORDAZA electoral, quien actuara como secretario. El MORDAZA de Honor podra instalarse con un solo representante. La convocatoria al MORDAZA electoral se realizara con arreglo al articulo 14º del presente Reglamento." "Articulo 19º.- Lista de asistencia La lista de asistencia para determinar el quorum contendra el nombre de la eleccion, el de cada una de las circunscripciones participantes en el MORDAZA electoral y el de sus respectivos Presidentes del Gobierno Regional, quienes al momento de ser llamados la suscribiran identificandose con su correspondiente documento nacional de identidad." "Articulo 20º.- Procedimiento de votacion El MORDAZA de Honor se reunira en el local de votacion a las 8:30 de la manana e instalara la mesa de sufragio a las 9:00 de la manana. El MORDAZA de Honor pasara lista de asistencia y luego de determinar el quorum de ley, recibira de los electores las propuestas de Listas de Candidatos elegibles. Cada lista contendra dos (2) candidatos. Los electores pasaran a la camara secreta y emitiran su MORDAZA marcando en la cedula de sufragio el numero que corresponde a la Lista de Candidatos de su preferencia. En la cedula de sufragio, la correspondencia entre los numeros y las Listas de Candidatos se mostrara en estricto orden de recepcion de propuestas por parte del MORDAZA de Honor. Los representantes seran elegidos por los 2/3 del numero legal de los Presidentes de los Gobiernos Regionales." "Articulo 21º.- Acta Electoral El Acta Electoral, que sera llenada por el MORDAZA de Honor en dos (2) ejemplares que suscribira conjuntamente con los electores, contendra la siguiente informacion: a. El nombre de la eleccion y de la sede; b. El numero de electores que sufragaron y el nombre de la circunscripcion que representan; c. Las Listas de Candidatos con expresa indicacion del numero que les correspondio para la votacion, del nombre de cada uno de los dos (2) candidatos que las integraron y el numero de votos que alcanzaron; d. El numero de votos blancos y nulos. e. Los nombres de los Presidentes de los Gobiernos Regionales y de su respectiva circunscripcion, que resulten electos como representantes ante el Consejo Nacional de Descentralizacion. Un (1) ejemplar del Acta Electoral quedara en poder del MORDAZA de Honor; el otro ejemplar sera entregado, luego de concluido el MORDAZA electoral, al representante que para este efecto designe el Consejo Nacional de Descentralizacion. MORDAZA del Acta Electoral podra ser solicitada al Consejo Nacional de Descentralizacion con arreglo al correspondiente procedimiento administrativo. "Articulo 22º.- Escrutinio El escrutinio de los votos sera realizado por el MORDAZA de Honor en presencia de los electores. Luego de realizado el escrutinio, cualquiera de los electores podra solicitar el recuento de los votos. Los resultados seran anotados por el MORDAZA de Honor en el Acta Electoral, luego de lo cual, procedera a la destruccion de las cedulas de sufragio."

"Articulo 23º.- Nueva convocatoria Cuando por cualquier circunstancia no fuese posible realizar el MORDAZA electoral convocado o habiendose este realizado no fuese posible elegir a los representantes, el Consejo Nacional de Descentralizacion convocara a un MORDAZA MORDAZA electoral." Articulo 2º.- Convocar al MORDAZA de eleccion de los dos (2) representantes de los Presidentes de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion, para el dia 4 de marzo de 2003. Articulo 3º.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE continua encargada de la organizacion tecnica del MORDAZA de eleccion a que se refiere al articulo anterior, a cuyo efecto, es de aplicacion el "Reglamento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion" aprobado por la Resolucion Presidencial Nº 008-CND-P-2003, modificado por las disposiciones de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolucion, la misma que rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03758

Modifican numerales de la Directiva "Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de Directores Regionales Sectoriales"
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 025-CND-P-2003 San MORDAZA, 26 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de enero de 2003, ha sido aprobada la Directiva Nº 001CND-P-2003 "Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de Directores Regionales Sectoriales", con arreglo a los alcances de la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por el articulo 8º de la Ley Nº 27902; Que, en atencion a la continuidad del servicio y en el MORDAZA de las coordinaciones que, conforme lo dispone la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, deben efectuar los Gobiernos Regionales con el Gobierno Nacional para garantizar un gradual y ordenado MORDAZA de descentralizacion, se ha visto por conveniente introducir cambios en la Directiva citada en el considerando precedente, de manera tal, que ambos niveles de gobierno puedan adoptar conjuntamente las medidas mas convenientes que les permita contar con Directores Regionales Sectoriales idoneos para el desempeno de la funcion publica; Que, en ese contexto, resulta pertinente modificar los aspectos relacionados a la convocatoria a Concurso Publico de Seleccion de Directores Regionales Sectoriales, y a la conformacion de las Comisiones Regionales de Concurso; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2003 y de conformidad con las normas establecidas por la Ley Nº 27867 y por el inciso g) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion aprobado por Resolucion Presidencial Nº 007-CND-P-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 5.3.1 y 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 "Lineamientos Gene-

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