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PÆg. 239880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 B).- RÉGIMEN DE INCENTIVOS - MULTAS ADMINIS- TRATIVAS a) ARBITRIOS MUNICIPALES.- Mediante la presen- te Ordenanza se otorga un descuento del 70% del tribu- to insoluto, para los Ejercicios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997. b) ARBITRIO SERENAZGO.- Los contribuyentes y/ o deudores cuyo predio destinado para negocios que superen las 100 U.I.T. hasta 200 U.I.T., por concepto deSerenazgo Ejercicios Fiscales 1999, 2000 y 2001 goza- rán del beneficio de un descuento del 80% de la deuda insoluta, si paga al contado; si el pago es fraccionado eldescuento será de un 50% de la deuda insoluta. c) TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Los contribuyentes que tienen deudas por este conceptohasta el año 1999, mediante la presente Ordenanza go- zarán del beneficio de un descuento del 70% de la deuda insoluta si paga al contado y en caso de fraccionamientoen un 50%. d) MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Las personas na- turales o jurídicas que tengan deudas pendientes depago por concepto de multas administrativas existentes hasta el 31 de enero del Ejercicio 2003, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 70% sobre el importe de lamulta si el pago se realiza al contado; y en un 50% si el pago se realiza en forma fraccionada. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes y/o deudores, pueden acogerse al Beneficio de la Amnistía Tributaria 2003, cualquiera sea el estado en que se encuentre ladeuda; cobranza ordinaria, cobranza coactiva, recurso de reconsideración, apelación o revisión así como aque- llos que voluntariamente reconozcan tener obligacionespendientes, sin perjuicio a subsanar la infracción que generó esta obligación. Inclusive los contribuyentes res- ponsables o infractores que a la fecha gozaran del Be-neficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP podrán acogerse al presente beneficio por el sal- do de la deuda. Asimismo los contribuyentes que hubie-ran perdido dicho beneficio, para ello deberán desisitirse del reclamo en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito alprocedimiento. Artículo Quinto.- En el caso de las deudas tributa- rias y/o administrativas que se encuentren en procesode ejecución coactiva, será requisito previo, para el acogi- miento a la presente Amnistía, la cancelación de gastos y costas procesales generadas en dicho procedimientoy, para este beneficio, los derechos serán rebajados en un 50% (Cincuenta por ciento). Artículo Sexto.- Excepcionalmente los contribuyen- tes que no puedan cancelar con los beneficios de esta Amnistía podrán acogerse al Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP; sólo con la condona-ción de intereses moratorios en un 80% (Ochenta por ciento). Artículo Sétimo.- Los contribuyentes y/o respon- sables podrán acogerse al Beneficio de la Amnistía Tri- butaria 2003 desde el 20 de Febrero al 31 de Marzo del Ejercicio Fiscal 2003. Artículo Octavo.- Transcurrido el plazo de venci- miento de la presente Ordenanza se procederá a ejecu- tar la cobranza total del íntegro de los tributos adeuda-dos, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicio- nes reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informática y Estadística, Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y Agencias Municipalesde Desarrollo el estricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenan- za. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 03689Aprueban estudio tØcnico para la deter- minación de flota requerida y parade-ros de vehículos menores, así comonœmero de personas jurídicas en la Zona del Cercado de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2003/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 017-2000/MVMT se regula el servicio de transporte de pasajeros y carga envehículos menores en el distrito de Villa María del Triun- fo, cuyo artículo 28º precisa que el número de personas jurídicas que prestarán el servicio estará sustentado enestudios técnicos, considerando la antigüedad de las que han estado prestando el servicio, la extensión de las zonas y otros parámetros específicos que determine laEntidad Municipal; Que, con Informe Nº 202-2002-DSP-MVMT la Direc- ción de Servicios Públicos alcanza el Estudio Técnicopara la Zona del Cercado de esta jurisdicción; contando con la conformidad de la Dirección Municipal a través del Proveído Nº 3380-2002-DM/MVMT; Que, corresponde emitirse el respectivo Decreto de Alcaldía aprobando el Estudio Técnico que se adjunta; Con la visación de la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Legal y Dirección de Servicios Públicos; De conformidad con los Arts. 47º, Inc. 6), 109º y 111º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; así como Ordenanza Nº 017-2000/MVMT; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico para Determinación de la Flota Requerida y Paraderos de Vehículos Menores así como el número de Personas Jurídicas en la Zona del Cercado de Villa María del Triun-fo; el mismo que consta de 48 folios, los que debida- mente sellados y rubricados, forman parte constitutiva del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Públicos, a través de sus Unidades Orgáni- cas, el cumplimiento de este Dispositivo. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Villa María del Triunfo, 17 de febrero de 2003. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 03688 Aprueban estudio tØcnico para deter- minación de flota vehicular requeriday paraderos de vehículos menores, asícomo nœmero de personas jurídicas enla Zona de Trabajo N” 01 de Tablada de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2003/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 017-2000/MVMT se regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triun-