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PÆg. 239879 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2003, bajo la presidencia del señor Al-calde, Dr. Washington Ipenza Pacheco, y con la asis- tencia de los señores Regidores: Sr. Emiliano Yrriba- rren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra.Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Mal- donado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Vi- ches Silva, Sr. David Romero Ríos, Sr. Donato IzarraPalomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Ba- zán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se tratósobre ampliación de plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro; y, CONSIDERANDO: Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitución Polí- tica del Estado, concede a las Municipalidades auto- nomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, otorgando potestad tri- butaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27180, que modifica el Decreto Legislativo Nº 776 en su Artículo 71º, establecela obligatoriedad de la presentación de una Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro autorizado al establecimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 056 de fecha 29.DI- CIEMBRE.2001 se establece la normatividad de la pre- sentación de la Declaración Jurada de Permanencia enel Giro autorizado, para los conductores de estableci- mientos comerciales, industriales y de servicios que operan en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, la quedeberá ser presentada en el mes de enero de cada Ejer- cicio Fiscal; Que, se hace necesario brindar todas las facilidades a los vecinos y contribuyentes, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo a Ley; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comi- sión de Economía, Planificación y Presupuesto; con elvoto Unánime de los señores Regidores, y con la dis- pensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizado, hasta el 28 de febre-ro del 2003. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 03683 Conceden Amnistía Tributaria en el dis- trito ORDENANZA Nº 092 Villa María del Triunfo, 15 de febrero del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia delos señores Regidores Sr. Emiliano Yrribarren Chamo-rro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Sa- las Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Fran-co, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ra- mírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre Am- nistía Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-RF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por la Ley Nº27335, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a la última parte del artículo 41º del Código Tributario, se establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respectivasde los tributos que administra; Que, existe el pedido de numerosos contribuyentes que desean beneficios tributarios que les permita regu-larizar sus adeudos tributarios de años anteriores, lo que es atendible, como también expresar el reconoci- miento del concejo a los contribuyentes que cumplenoportunamente con cancelar sus obligaciones tributa- rias; De conformidad con los Arts. 36º, inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; así como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Muni- cipal; con el voto Unánime de los señores Regidores; ycon la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2003 Artículo Primero.- CONCÉDASE en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo una Amnistía Tribu- taria que comprenda la condonación de reajustes e inte-reses moratorios de deudas tributarias y un régimen de incentivos tributarios y administrativos. Artículo Segundo.- El beneficio de la Amnistía Tribu- taria será aplicable a las obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago al 31 de enero del 2003. Artículo Tercero.- Los rubros que comprende la Amnistía Tributaria 2003 a continuación se descri- ben: 1. Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2002. 2. Arbitrios Municipales.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2002. 3. Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 1999. 4. Tasa de Licencia Especial.- Ejercicios Fiscales: 1999 - 2002. 5. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deporti- vos.- Ejercicios Fiscales: 1999 - 2002. 6. Multas Administrativas.- Ejercicios Fiscales hasta el 2003. A).- CONDONACIÓN DE LOS REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS DE LOS SIGUIENTESTRIBUTOS: - Impuesto Predial: Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2002. - Arbitrios Municipales: Desde el Ejercicio Fiscal 1994 hasta el Ejercicio 2002. - Tasa de Licencia de Funcionamiento: Desde el Ejer- cicio 1994 hasta el Ejercicio 1999. - Tasa de Licencia Especial: Desde el Ejercicio 1999 hasta el Ejercicio 2002. - Impuesto a los Espectáculos Públicos No Depor- tivos: desde el Ejercicio 1999 hasta el Ejercicio 2002 - A) Condonación de los intereses y moras en 100% si el pago es al contado. - B) Condonación de los intereses y moras del 80% si el pago es fraccionado.