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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 239871 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Secretario Ejecutivo de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas - ASBA con el fin de partici- par en la XXIV Reunión de la Junta Directiva de la citadaAsociación, la misma que se llevará a cabo el 28 de febrero de 2003, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es miembro de la Asociación de Supervisores Bancariosde las Américas - ASBA, correspondiendo al titular de la Institución ejercer la representación de la entidad en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Direc-tiva de la ASBA; Que, durante el desarrollo de la citada reunión se discutirán temas de importancia relacionados con la adop- ción de estrategias de desarrollo y cambios estructu-rales para promover el crecimiento de la Asociación, las perspectivas y fuentes de financiamiento a mediano pla- zo del programa de capacitación continental organizadopor la Asociación, la revisión del informe de evaluación institucional y financiera correspondiente al ejercicio 2002, entre otros; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dicta- do una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estableciéndose en el Nume-ral 4.1.1. que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con nego-ciaciones bilaterales o multilaterales o misiones ofi- ciales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como en elpresente caso; Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje, serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Superinten- dencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridaden el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM- 085-03; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Superin- tendente de Banca y Seguros, señor Juan José Mar- thans León, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Uni-dos de América, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de laSuperintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 278,12 Viáticos 440,00Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 03708ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Dejan sin efecto medidas cautelares impuestas en procedimiento adminis- trativo sobre la Oferta Pœblica de Ad- quisición de Acciones Comunes deCompaæía Minera Atacocha S.A.A. COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 016-2003-EF/94.12 Asunto : Levantamiento de medidas cautelares dicta- das mediante Resoluciones del Tribunal Admi-nistrativo de CONASEV Nº 019-2001-EF/94.12 de fecha 14 de agosto del 2001 y Nº 033-2002- EF/94.12 de fecha 28 de junio del 2002, referi-das al procedimiento administrativo de denun- cias y pedidos de investigación sobre la Oferta Pública de Adquisición de Acciones Comunesde Compañía Minera Atacocha S.A.A., formu- lada por Compañía Minera Milpo S.A.A. Fecha : 18 de febrero de 2003. VISTO: El escrito de fecha 15 de enero del 2003 presentado por Compañía Minera Milpo S.A.A.; CONSIDERANDO: 1. Que con fecha 14 de agosto de 2001, el Tribunal Administrativo de CONASEV, mediante Resolución Nº019-2001-EF/94.12, impuso una medida cautelar suspendiendo los derechos políticos de las 3'621,099 acciones comunes de compañía Minera Atacocha S.A.A.(en adelante Atacocha) adquiridas por Compañía Mine- ra Milpo S.A.A. (en adelante Milpo) luego de finalizada la Oferta Pública de Adquisición (OPA) formulada por Milposobre las acciones comunes de Atacocha, así como los derechos políticos de las 716,359 acciones comunes de Atacocha adquiridas por Francisco José Gallo Atard luegode finalizada la OPA; 2. Que, con fecha 28 de junio de 2002, el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolución Nº033-2002-EF/94.12, impuso una medida cautelar suspendiendo la negociación bursátil y extrabursátil de las 3'621,099 acciones comunes de Atacocha adquiri-das por Milpo; 716,359 acciones comunes de Atacocha adquiridas por Francisco Gallo López; 420,000 accio- nes comunes de Atacocha adquiridas por Víctor HugoRamírez Campos; 49,833 acciones comunes de Ataco- cha adquiridas por Nicolás Ayasta Seclen y 2,541,744 acciones comunes de Atacocha adquiridas por SarranTrading Limited; 3. Que, igualmente, mediante la aludida Resolución Nº 033-2002-EF/94.12, el Tribunal Administrativo sus-pendió la negociación bursátil y extrabursátil de las ac- ciones comunes de Atacocha que fueron materia de contratos de opción celebrados por Milpo detalladas enel anexo adjunto de la mencionada Resolución. Asimis- mo, suspendió los derechos políticos de las 2,541,744 acciones comunes de Atacocha adquiridas por SarranTrading Limited; 420,000 acciones comunes de Ataco- cha adquiridas por Víctor Hugo Ramírez Campos; 716,359 acciones comunes de Atacocha adquiridas porFrancisco José Gallo López; 49,833 acciones comunes de Atacocha adquiridas por Nicolás Ayasta Seclen; 4. Que, las medidas cautelares antes señaladas, fue- ron dictadas con la finalidad de asegurar el mismo trato a las personas comprendidas en el procedimiento admi- nistrativo seguido con motivo de las denuncias y solici-tudes de investigación formulada por Milpo, y de asegu- rar la eficacia del pronunciamiento definitivo sobre di- chas denuncias y pedidos de investigación;