Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003
GOBIERNO REGIONAL CALLAO BELLAVISTA MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA LA MORDAZA LA PUNTA VENTANILLA PROVINCIA DISTRITO

NORMAS LEGALES
INDICE 0.32659290 0.12851955 0.10712915

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lidad de los titulares o mas altos directivos de las respectivas dependencias. Articulo 3º.- Obligacion de registro de las reservas Sin perjuicio de la responsabilidad que de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru, tiene el Estado de garantizar el pago oportuno de las pensiones del Decreto Ley Nº 19990, autoricese a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP a reconocer en representacion del Estado, el importe total de las reservas pensionarias, de las reservas no pensionarias y de las reservas para contingencias. Para el regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 las entidades del Sector Publico cuyas planillas de pensiones se financian con recursos del Tesoro Publico, reconoceran el importe total de las reservas pensionarias, de las reservas no pensionarias y de las reservas para contingencias. Las normas y procedimientos contables para el registro de las reservas pensionarias, reservas no pensionarias, y reservas para contingencias; asi como los correspondientes al reconocimiento y registro de los pasivos que correspondan seran emitidos por la Contaduria Publica de la Nacion, como Organo rector del Sistema Nacional de Contabilidad y se publicaran en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Supremo, entiendase por: Calculo Actuarial: Estudio efectuado generalmente por un Actuario utilizando una metodologia de calculo actuarial, basada en algoritmos matematicos de probabilidades, con el objeto de determinar a una fecha especifica la Reserva Pensionaria que permita afrontar las obligaciones previsionales de los pensionistas hasta su extincion. Reserva Actuarial: Valor de las obligaciones previsionales a una fecha determinada resultante del calculo actuarial que se efectue para un regimen previsional especifico. Comprende las reservas pensionarias, reservas no pensionarias y reservas para contingencias, hasta la extincion de las respectivas obligaciones. Reserva Pensionaria: Parte de la Reserva Actuarial referida al valor de las prestaciones economicas pensionarias a una fecha determinada de un regimen previsional especifico. Corresponde al flujo estimado de pago de pensiones a los pensionistas registrados a esa fecha, incluyendo las pensiones por derecho derivado del titular de la pension. Reserva no Pensionaria: Parte de la Reserva Actuarial referida al valor de las prestaciones economicas no pensionarias a una fecha determinada de un regimen previsional especifico. Corresponde al flujo estimado del futuro pago de pensiones a los trabajadores en actividad registrados a esa fecha, incluyendo las pensiones por derecho derivado del titular de la pension, disminuido del flujo de aportaciones estimadas de la misma poblacion de trabajadores. Reserva para Contingencias: Parte de la Reserva Actuarial referida al valor de las contingencias estimadas a una fecha determinada de un regimen previsional especifico. Corresponde al flujo estimado del probable pago de pensiones adicionales o de incrementos en las pensiones cuyo origen es un MORDAZA judicial o administrativo demandando el reconocimiento de un derecho previsional. Articulo 5º.- Plazo La fecha de corte para la realizacion de los correspondientes calculos actuariales sera el 31 de diciembre de cada ano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

0.11916262 0.09952057 0.21907521

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Dictan disposiciones para el registro y control de las obligaciones previsionales a cargo del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestales que este destine para tales efectos, y a las disponibilidades de la economia nacional, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 106-2002EF, senala que cada entidad del Sector Publico, en coordinacion con la Oficina de Normalizacion Previsional ONP, debe efectuar el calculo actuarial que incluya el total de sus obligaciones previsionales, asi como el calculo de probables contingencias en el ambito del Decreto Ley Nº 20530; Que, es conveniente dictar disposiciones en la via reglamentaria en lo relacionado a la obligacion de presentar informacion del calculo de las reservas actuariales del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 cuyas planillas de pensiones son atendidas con recursos del Tesoro Publico y de las pensiones comprendidas en el regimen del Decreto Ley Nº 19990; asi como establecer los procedimientos contables para su revelacion en los estados financieros de las entidades correspondientes; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 817, en la Ley Nº 27719 y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Obligacion del calculo actuarial La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP debera efectuar el calculo actuarial del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 19990 y el calculo actuarial del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 cuyo financiamiento proviene de los recursos del Tesoro Publico, para el reconocimiento y registro de las reservas pensionarias, las reservas no pensionarias y las reservas para contingencias. Los calculos actuariales seran ajustados anualmente. Articulo 2º.- Obligacion de presentar informacion individual para el calculo actuarial del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. Para efectos del articulo precedente, las entidades, cuyas planillas se financian con recursos del Tesoro Publico, deberan presentar un informe a la ONP en medio fisico y en medio magnetico (Archivo MORDAZA *.dbf), con el detalle por pensionista y por trabajador en actividad, de acuerdo a los formatos indicados en el Anexo I (Pensionistas) y en el Anexo II (Activos). El informe debera ser remitido dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, computados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA bajo responsabi-

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