TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 239897 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 GOBIERNO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE REGIONAL CALLAO 0.32659290 BELLAVISTA 0.12851955 CARMEN DE LA 0.10712915 LEGUA - REYNOSO LA PERLA 0.11916262 LA PUNTA 0.09952057 VENTANILLA 0.21907521 03827 Dictan disposiciones para el registro y control de las obligaciones previsiona-les a cargo del Estado DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado garantiza el pago oportuno y el re- ajuste periódico de las pensiones que administra, conarreglo a las previsiones presupuestales que éste des- tine para tales efectos, y a las disponibilidades de la economía nacional, de conformidad con la Segunda Dis-posición Final y Transitoria de la Constitución Política delPerú; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 106-2002- EF, señala que cada entidad del Sector Público, en coor- dinación con la Oficina de Normalización Previsional - ONP, debe efectuar el cálculo actuarial que incluya eltotal de sus obligaciones previsionales, así como el cál-culo de probables contingencias en el ámbito del Decre-to Ley Nº 20530; Que, es conveniente dictar disposiciones en la vía reglamentaria en lo relacionado a la obligación de pre- sentar información del cálculo de las reservas actuaria-les del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530cuyas planillas de pensiones son atendidas con recur-sos del Tesoro Público y de las pensiones comprendi-das en el régimen del Decreto Ley Nº 19990; así como establecer los procedimientos contables para su revela- ción en los estados financieros de las entidades corres-pondientes; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú, en el Decreto Legislativo Nº 817, en la Ley Nº 27719 y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Obligación del cálculo actuarial La Oficina de Normalización Previsional - ONP debe- rá efectuar el cálculo actuarial del régimen pensionariodel Decreto Ley Nº 19990 y el cálculo actuarial del régi-men pensionario del Decreto Ley Nº 20530 cuyo finan-ciamiento proviene de los recursos del Tesoro Público,para el reconocimiento y registro de las reservas pen- sionarias, las reservas no pensionarias y las reservas para contingencias. Los cálculos actuariales serán ajustados anualmen- te. Artículo 2º.- Obligación de presentar información individual para el cálculo actuarial del régimen pen- sionario del Decreto Ley Nº 20530. Para efectos del artículo precedente, las entidades, cuyas planillas se financian con recursos del TesoroPúblico, deberán presentar un informe a la ONP en me-dio físico y en medio magnético (Archivo tipo *.dbf), con el detalle por pensionista y por trabajador en actividad, de acuerdo a los formatos indicados en el Anexo I (Pen-sionistas) y en el Anexo II (Activos). El informe deberá ser remitido dentro del plazo máxi- mo de noventa (90) días calendario, computados a par-tir de la vigencia de la presente norma bajo responsabi-lidad de los titulares o más altos directivos de las res- pectivas dependencias. Artículo 3º.- Obligación de registro de las reser- vas Sin perjuicio de la responsabilidad que de acuerdo con la Constitución Política del Perú, tiene el Estado de garantizar elpago oportuno de las pensiones del Decreto Ley Nº 19990,autorícese a la Oficina de Normalización Previsional - ONPa reconocer en representación del Estado, el importe total de las reservas pensionarias, de las reservas no pensiona- rias y de las reservas para contingencias. Para el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 las entidades del Sector Público cuyas planillas de pensio-nes se financian con recursos del Tesoro Público, recono-cerán el importe total de las reservas pensionarias, de las reservas no pensionarias y de las reservas para contingen- cias. Las normas y procedimientos contables para el re- gistro de las reservas pensionarias, reservas no pen-sionarias, y reservas para contingencias; así como loscorrespondientes al reconocimiento y registro de los pasivos que correspondan serán emitidos por la Conta- duría Pública de la Nación, como Órgano rector del Sis-tema Nacional de Contabilidad y se publicarán en el Dia-rio Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Decre- to Supremo, entiéndase por: Cálculo Actuarial : Estudio efectuado generalmente por un Actuario utilizando una metodología de cálculoactuarial, basada en algoritmos matemáticos de proba- bilidades, con el objeto de determinar a una fecha espe- cífica la Reserva Pensionaria que permita afrontar lasobligaciones previsionales de los pensionistas hasta suextinción. Reserva Actuarial : Valor de las obligaciones previ- sionales a una fecha determinada resultante del cálculo actuarial que se efectúe para un régimen previsional específico. Comprende las reservas pensionarias, re-servas no pensionarias y reservas para contingencias,hasta la extinción de las respectivas obligaciones. Reserva Pensionaria : Parte de la Reserva Actuarial referida al valor de las prestaciones económicas pen- sionarias a una fecha determinada de un régimen previ- sional específico. Corresponde al flujo estimado de pagode pensiones a los pensionistas registrados a esa fe-cha, incluyendo las pensiones por derecho derivado deltitular de la pensión. Reserva no Pensionaria : Parte de la Reserva Ac- tuarial referida al valor de las prestaciones económicas no pensionarias a una fecha determinada de un régimenprevisional específico. Corresponde al flujo estimado delfuturo pago de pensiones a los trabajadores en actividadregistrados a esa fecha, incluyendo las pensiones porderecho derivado del titular de la pensión, disminuido del flujo de aportaciones estimadas de la misma población de trabajadores. Reserva para Contingencias : Parte de la Reserva Actuarial referida al valor de las contingencias estima-das a una fecha determinada de un régimen previsionalespecífico. Corresponde al flujo estimado del probable pago de pensiones adicionales o de incrementos en las pensiones cuyo origen es un proceso judicial o adminis-trativo demandando el reconocimiento de un derechoprevisional. Artículo 5º.- Plazo La fecha de corte para la realización de los corres- pondientes cálculos actuariales será el 31 de diciembrede cada año. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas