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PÆg. 239893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban ˝ndices de Distribución de recursos que se recauden durante el Aæo Fiscal 2003, provenientes de la Renta de Aduanas, a favor de diversasmunicipalidades DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que el 2% de lasrentas recaudadas por cada una de las Aduanas Maríti-mas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terres-tres ubicadas en las provincias, constituyen ingresospropios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas; Que, la Resolución del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 024-96-I/TC, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 26 de abril de 2001, ha declaradofundada en parte la demanda de inconstitucionalidadplanteada por la Municipalidad Provincial del Callao en contra del Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, en la parte que la excluye; Que, el Numeral 2 de la Resolución del Tribunal Cons- titucional del Expediente Nº 024-96-AI-TC, publicada enel Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2001, re-suelve que no hay motivo para considerar que el proce- dimiento para la distribución de los recursos a que se refiere el artículo antes mencionado deba ser distinto alque se aplica a las demás Municipalidades Provincialesy Distritales; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, ha establecido un Régimen es- pecial para la Provincia Constitucional del Callao, el cual dispone que los recursos provenientes de la renta deaduanas sean asignados en un 50% al Gobierno Regio-nal y el otro 50% será distribuido proporcionalmente en-tre todas las municipalidades de la jurisdicción, otorgan-do excepcionalmente al Gobierno Regional y a la Munici- palidad Provincial la misma jurisdicción; Que, los recursos provenientes de la Participación en Renta de Aduanas del Año Fiscal 2003 de la Provin-cia Constitucional del Callao, han sido previstos en elPresupuesto del Pliego Gobierno Regional Callao; Que, mediante el Oficio Nº 011-2003-SUNAT-3B0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria – SUNAT ha informado al Ministerio de Economía yFinanzas, la relación de las Intendencias de Aduanas ysus Agencias Aduaneras dependientes que recaudanrecursos por dicho concepto; Que, mediante Oficio Nº 111-2002-INEI-DTDIS el Ins- tituto Nacional de Estadística e Informática ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas, la población yextensión territorial proyectada al año 2002; Que, es necesario establecer los índices que permi- tan efectuar las transferencias de recursos provenien-tes de la Participación en Renta de Aduanas, a favor de las distintas municipalidades beneficiarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y deconformidad con lo establecido por el Artículo 80º delDecreto Legislativo Nº 776º; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2003correspondientes al 2% Renta de Aduanas, a nivel deMunicipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Para la aplicación del artículo prece- dente cada Intendencia y/o Agencia Aduanera deposita-rá diariamente los montos recaudados por concepto deParticipación en Renta de Aduanas en la Cuenta Espe- cial del Banco de la Nación de su jurisdicción, denomina- da “2% Renta de Aduanas”.Artículo 3º.- El Banco de la Nación informará men- sualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico del Ministerio de Economía y Finanzas, los montosdepositados por la Participación en Renta de Aduanas. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, lue- go de la aplicación de los Índices de Distribución a quese refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo,comunicará al citado Banco las cifras a ser abonadas enlas cuentas corrientes de cada Municipalidad beneficia-ria. Artículo 4º.- Para la distribución del 50% de la Renta de Aduanas de la Provincia Constitucional del Callaoentre las municipalidades de dicha provincia, el Bancode la Nación informará mensualmente al Gobierno Re-gional del Callao, los montos depositados por la Partici-pación en Renta de Aduanas. El Gobierno Regional del Callao, luego de la aplica- ción de los Índices de Distribución a que se refiere elArtículo 1º del presente Decreto Supremo, comunicaráal citado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentascorrientes de cada Municipalidad beneficiaria. Artículo 5º.- En caso se creen Intendencias o Agen- cias Aduaneras que reporten captación de recursos para la aplicación de lo estipulado en la normatividad vigente,la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria comunicará tal hecho al Ministerio de Economía yFinanzas, quien solicitará al Instituto Nacional de Esta-dística e Informática la información que requiera a fin de aprobar, mediante Decreto Supremo, dentro del plazo de treinta (30) días de recibida dicha información, losÍndices de Distribución de la Participación en Renta deAduanas que corresponden a las provincias y/o distritosdonde se instalen las nuevas Intendencias o AgenciasAduaneras. Artículo 6º.- Los recursos obtenidos de la Participa- ción en Renta de Aduanas, serán destinados a financiarlas actividades y proyectos que determine cada Gobier-no Local por acuerdo de su Concejo Municipal, en elmarco de las normas administrativas y presupuestariasvigentes. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL 2% RENTA DE ADUANAS AÑO FISCAL 2003 GOBIERNO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE REGIONAL ANCASH SANTA 1.00000000 CACERES DEL PERU 0.07590999 CHIMBOTE 0.34665545 COISHCO 0.07107914 MACATE 0.07540896 MORO 0.07364588 NEPEÑA 0.07971084 NUEVO CHIMBOTE 0.14053068 SAMANCO 0.06379961 SANTA 0.07325945 AREQUIPA AREQUIPA 1.00000000