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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (28/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 239901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aqué-llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento expedidos por el Laboratorio de Certifica-ción de la Universidad Católica del Perú, así como de lasmemorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los pro-gramas de personalidad un porcentaje de retorno al pú-blico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contenganlos programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 007-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 036-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de treinta y cuatro (34) memorias de sólo lectura solicita-das por la empresa Universal de Desarrollos Electróni-cos S.A., según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 1 A0004597 4122-XX-7.0-XXX-4.27 (U3) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 2 A0004598 4122-99-7.0-00B-4.27 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 3 A0004599 4132-XX-7.0-XXX-4.28 (U3) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 4 A0004600 4132-99-7.0-00B-4.28 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 5 A0004601 327-99-7.0-00B7.55 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 6 A0004602 367-99-7.0-00B-7.53 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 7 A0004603 366-99-7.0-00B-7.55 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 8 A0004604 323-99-7.0-00B-7.53 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 9 A0004605 325-99-7.0-00B-7.55 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 10 A0004606 342-99-7.0-00B-7.55 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 11 A0004607 322-99-7.0-00B-7.55 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 12 A0004608 4070-99-7.0-00B-7.53 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 13 A0004609 370-99-7.0-00B-7.53 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 14 A0004610 330-99-7.0-00B-7.53 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 15 A0004611 389-99-7.0-00B-7.53 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 16 A0004612 4112-99-7.0-00B-7.53 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 17 A0004613 4080-99-7.0-00B-7.53 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 18 A0004614 320-23-7.4-00B-11.01 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 19 A0004615 320-26-7.4-00B-11.01 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 20 A0004616 320-27-7.4-00B-11.01 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 21 A0004617 320-XX-7.4-XXX-11.01 (U3) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 22 A0004618 4093-30-7.4-00B-9.18 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A.Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 23 A0004619 4093-XX-7.4-XXX-9.18 (U3) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 24 A0004620 4107-30-7.4-00B-9.18 (U2) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 25 A0004621 321-21-7.4-00B-11.01 (U2) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 26 A0004622 321-22-7.4-00B-11.01 (U2) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 27 A0004623 321-25-7.4-00B-11.01 (U2) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 28 A0004624 321-XX-7.4-XXX-11.01 (U3) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 29 A0004625 4097-22-7.4-00B-9.18 (U2) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 30 A0004626 4097-25-7.4-00B-9.18 (U2) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 31 A0004627 4097-XX-7.4-XXX-9.18 (U3) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 32 A0004628 4108-22-7.4-00B-9.18 (U2) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 33 A0004629 4108-25-7.0-00B-9.18 (U2) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. 34 A0004630 4108-XX-7.0-XXX-9.18 (U3) Universal de Desarrollos Es paña Electrónicos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03767 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de febrero del 2003 Visto, el Expediente Nº 000029-2003-MINCETUR de fecha 10.1.2003, presentado por la empresa Bally Ga- ming Inc., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aqué-llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza-ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte-gran los programas de juego de las máquinas tragamo-nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autori-zación y registro, a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nº 200212-04, 200212-05, 200212-06 y 200212-07 de fecha 5.12.2002, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mis-mas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decre-to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los pro-gramas principales y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contenganlos programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado enlos Informes Técnico Nº 008-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 057-2003-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;