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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (28/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 239908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº050-2001-MTC, establece que los inspectores debida-mente identificados a que refiere la Ley son competen-tes, según su especialidad, para verificar las capacida- des exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de InspecciónNº 0192-2003-MTC/12.04 señalando que la inspectora Mer-cedes Delpino Aspiazu, realizará chequeos técnicos en la ruta Lima - Santiago - Ezeiza - Santiago - Lima al personal aeronáu- tico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A. como partede su habilitación en el equipo Boeing 767, durante los días 28de febrero y 1 de marzo del 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de la referi- da inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizarlos chequeos técnicos a que se refiere la Orden de Ins-pección Nº 0192-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Mercedes Delpino Aspiazu, inspectora de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a las ciudades de Santiago, República de Chile, y deBuenos Aires, República de Argentina, durante los días 28de febrero y 1 de marzo de 2003, para los fines a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer-do al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la inspecto- ra mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03858 Otorgan licencia a empresa para prestar servicio de avituallamiento a naves enbahía y terminal portuario del Callao DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2003-MTC/13 Lima, 27 de enero de 2003 Vista la solicitud (Exp. Nº 2003-000558) presentada por la empresa SEVEN SEAS SHIP CHANDLERS S.A.C., so-licitando Licencia para la prestación de Servicio de Avitua- llamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes y Comunicaciones, la regulación, supervisión y control de las actividadesadministrativas empresariales de los servicios de trans-porte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del refe- rido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estable- ce que las licencias para prestar los referidos servicios,serán otorgadas por Resolución Directoral de la Direc-ción General de Transporte Acuático, previo cumplimientode los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscri- ta en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20505729511; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me-diante los Informes Nºs. 009-2003-MTC/13.02 y 010-2003-MTC/15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por loque corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000) y su Reglamento aproba-do por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15(28.FEB.2001), modificado por Resolución Ministerial Nº401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa SEVEN SEAS SHIP CHANDLERS S.A.C., la Licencia Nº 043-2003-MTC/13-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento aNaves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artícu- lo 1º precedente, concede a su titular un derecho espe-cífico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) añoscalendario, computados a partir de la fecha de publica- ción de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similarperíodo a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla- miento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de lapresente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia, así como a las directivas que alrespecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y alas disposiciones y directivas que dicte la DirecciónGeneral de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 02992 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban cronograma de visitas judi- ciales ordinarias para el aæo judicial2003 a realizarse en diversas salas yjuzgados de la Corte Superior de Jus-ticia de Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2003-P-CSJP-PJ Piura, doce de febrero del año dos mil tres