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PÆg. 239904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 Reiteran solicitud a Colegios de Nota- rios para que convoquen a ConcursoPœblico de MØritos para cubrir plazasnotariales vacantes RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 004-2003-JUS/CN Lima, 11 de febrero del 2003 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Resolución del Consejo del Notaria- do Nº 035-2002-JUS/CN, se solicitó a los veintidós Cole-gios de Notarios del Perú, la convocatoria a Concurso Pú-blico de Méritos para cubrir las plazas notariales no cubier- tas y vacantes existentes en su jurisdicción; Que, a la fecha algunos Colegios de Notarios aún no han realizado la convocatoria a Concurso Público de Méritos, yexisten aún plazas notariales vacantes en distintos DistritosNotariales, resultando necesario reiterar la solicitud formula-da, precisándose que deberá convocarse, por Concurso Público, cerrado o abierto, a todas aquellas plazas notaria- les que se encuentren vacantes a la fecha, por cese, cance-lación, o fallecimiento, de las plazas notariales determinadaspor la Resolución Suprema Nº 225-97-JUS; Que, además se han producido vacantes que deben ser cubiertas, conforme lo dispone la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002; De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº05-94-JUS, el Reglamento del Concurso Público de Méritospara el Ingreso a la Función Notarial, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 398-2001-JUS, el Consejo del Notariado acuerda, en su sesión del 11 de febrero de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiterar la solicitud a los Colegios de Nota- rios, para que se convoque a Concurso Público de Méritos a fin que se cubran las plazas notariales vacantes existen- tes, en los Distritos Notariales correspondientes a su jurisdic-ción, mediante Concurso Público abierto o cerrado. Artículo 2º.- Precísese que deberá entenderse por plaza notarial vacante, aquella que no ha sido cubiertapor Concurso Público anterior, o habiendo sido cubierta por Concurso Público u otra modalidad, se halle en va- cancia por motivos de cese, cancelación o fallecimiento. Artículo 3º.- Solicitar a los Colegios de Notarios don- de hubieran plazas vacantes que realicen las convo-catorias respectivas para que éstas sean cubiertas. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a los veintidós Colegios de Notarios del Perú, para su conocimiento y fines. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al señor Ministro de Justicia, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente del Consejo del Notariado JOSÉ PEREIRA RIVAROLA Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero CESAR BAZÁN NAVEDA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero 03716 Confirman resolución que declaró improcedente queja interpuesta con-tra Notario Pœblico de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 005-2003-JUS/CN Lima, 11 de febrero del 2003 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Agus- tín Cánepa Alfaro contra la Resolución Nº 344-2002-CNL-D,que declaró improcedente la queja interpuesta contra el No- tario Público de Lima, señor Alfredo Paino Scarpati; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 31 de mayo del 2002, el señor Agustín Cánepa Alfaro denuncia la comisión deuna infracción por parte del notario quejado, al efectuarsus descargos en el trámite de una queja anteriormenteinterpuesta por el quejoso contra el mismo notario, queja cuyo trámite finalizó al emitirse la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 351-2001-CNL/D, del 4 de di-ciembre del 2001; Que, según el quejoso, el notario quejado declaró falsamente en los descargos que dieron lugar a la Reso-lución del Colegio de Notarios de Lima Nº 351-2001- CNL/D, lo cual habría sido aceptado por el propio notario en el cuarto párrafo del escrito que consta a fojas dieci-nueve del expediente administrativo; Que, con fecha 17 de junio del año 2002, el señor Agustín Cánepa Alfaro precisa que su queja incluye alColegio de Notarios de Lima, por no denunciar ante el Ministerio Público los actos irregulares atribuidos por el quejoso al señor Alfredo Paino Scarpati; Que, mediante Resolución Nº 344-2002-CNL/D, el Colegio de Notarios de Lima declara improcedente laqueja del 31 de mayo del 2002, considerando que delanálisis de los descargos referidos por el quejoso, no se aprecia la aceptación a que hace referencia el segundo considerando de la presente resolución, dado que entodos sus informes el notario quejado se ratifica en lomanifestado inicialmente; Que, se aprecia de la queja del 31 de mayo del 2002 y del escrito de fecha 17 de junio del 2002, que el quejoso no aporta prueba alguna que demuestre la comisión de la nueva infracción atribuida al notarioquejado; Que, se advierte de la queja del 31 de mayo del 2002, que es pretensión del quejoso una nueva revisión de loshechos que dieron lugar a la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 351-2001-CNL/D, del 4 de diciem- bre del 2001, siendo improcedente articularla nuevamenteal constituir ésta un acto firme, conforme a lo dispuestopor el artículo 212º de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, aprobado por Ley Nº 27444; Que, por otra parte, no procede exigir al Colegio de Notarios de Lima denunciar ante el Ministerio Público al notario quejado, toda vez que de los actuados no seadvierte la existencia de delito alguno, lo cual no limita elderecho del quejoso de recurrir a la vía judicial si loconsiderare pertinente; De conformidad a lo previsto en el artículo 212º de la Ley General del Procedimiento Administrativo, y a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 11 defebrero del 2003, en aplicación de lo dispuesto por el artículo142º, inciso e) del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución del Co- legio de Notarios de Lima Nº 344-2002-CNL-D, que de-claró improcedente la queja interpuesta contra el NotarioPúblico de Lima, señor Alfredo Paino Scarpati, por losconsiderandos expuestos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los intere-sados, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente CÉSAR BAZÁN NAVEDA Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 03717