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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 247780 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 JUSTICIA Autorizan a procuradora a impugnar actos administrativos contenidos en las RR. N”s. 178-2000-COFOPRI/GDRP y 094-2001-COFOPRI/TAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2003-JUS Lima, 3 de julio de 2003 Visto el Oficio Nº 398-2003-COFOPRI/GL, de fecha 16 de mayo de 2003 y el Oficio Nº 1040-2003-JUS-PPMJ defecha 12 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad Nº 178-2000-COFOPRI/GDRP de fecha 18 de agosto de 2000, se declaró fundadala petición de declaración de propiedad por prescripciónadquisitiva de dominio presentada por los pobladores delCentro Poblado Rural Tambo Viejo, ubicado en el distrito deCieneguilla, provincia y departamento de Lima, y en con-secuencia que los miembros empadronados del mismo sonpropietarios de los lotes que ocupan por haber ejercido elreferido centro poblado una posesión por más de diez añosen forma continua, pacífica y pública sobre el predio matrizinscrito en el Tomo 1159, fojas 45 del Registro de Propie-dad Inmueble de Lima; e infundada la oposición planteada; Que, por Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 094-2001-COFOPRI/TAP, de fecha 29 demayo de 2001, se confirmó la Resolución de la Gerenciade Declaración y Regularización de la Propiedad Nº 178-2000-COFOPRI/GDRP de fecha 18 de agosto de 2000; Que, conforme se desprende del numeral C. del Infor- me s/n remitido en Oficio Nº 398-2003-COFOPRI/GL, porla Gerente de Asesoría Legal de la Comisión de Formaliza-ción de la Propiedad Informal - COFOPRI, doña MercedesSantistevan Tovar de Mardones, copropietaria del prediomateria de prescripción, no fue notificada notarialmente conla solicitud de prescripción adquisitiva, y no fue comprendi-do su nombre en las resoluciones mencionadas en los pá-rrafos precedentes; Que, mediante esquela de tacha de fecha 27 de diciem- bre de 2001, la Oficina Registral de Lima y Callao, tachó elTítulo Nº 00189301, al no haberse cumplido con notificar adoña Mercedes Santistevan Tovar, conforme a lo estableci-do en los artículos 29º, segundo párrafo y 30º del Regla-mento de los Procedimientos Administrativos de Declara-ción de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva deDominio y la regularización del tracto sucesivo, así comode Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lo-tes Adjudicados por entidades del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-99-MTC; Que, los actos administrativos emitidos mediante la Resolución de la Gerencia de Declaración y Regulariza-ción de la Propiedad Nº 178-2000-COFOPRI/GDRP y laResolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº094-2001-COFOPRI/TAP, fueron dictados prescindiéndosede las normas esenciales del procedimiento y de la formaprescrita por el Reglamento de los Procedimientos Admi-nistrativos de Declaración de Propiedad mediante la Pres-cripción Adquisitiva de Dominio y la regularización del trac-to sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobrePredios Matrices o Lotes Adjudicados por entidades delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC;incurriéndose en causal de nulidad de pleno derecho con-forme lo establecía el inciso c) del artículo 43º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce-dimientos Administrativos aprobado por Decreto SupremoNº 02-94-JUS, norma vigente al momento de emitirse am-bas resoluciones; Que, de acuerdo al artículo 62º del Reglamento de Nor- mas que regulan la Organización y Funciones de los Órga-nos de COFOPRI responsables del conocimiento y soluciónde medios impugnatorios, aprobado por Decreto SupremoNº 039-2000-MTC, con la expedición de la resolución delTribunal Administrativo de la Propiedad sobre la apelacióninterpuesta, quedó agotada la vía administrativa; Asimismo, de conformidad con el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, los actos administrativos emitidos por consejos o tribu-nales regidos por leyes especiales competentes para re-solver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio; pro-cediendo sólo demandar su nulidad ante el Poder Judicial,vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que lademanda se interponga dentro de los tres años siguientesa contar desde la fecha en que el acto quedó firme; Conforme se desprende del Informe remitido por la Gerencia Legal de la Comisión de Formalización de la Pro-piedad Informal-COFOPRI, la Resolución Nº 094-2001-COFOPRI/TAP, expedida por el Tribunal Administrativo dela Propiedad quedó firme el 2 de julio de 2001; Que, de acuerdo a los hechos expuestos, el interés pú- blico ha sido agraviado al no contemplarse las normas im-perativas del procedimiento, causándose indefensión a unade las partes, afectándose principalmente los principios delegalidad y debido procedimiento administrativo, principiosque los poderes públicos a través de sus autoridades ad-ministrativas, están en el deber de hacer cumplir, con el finde proteger los derechos e intereses de los administrados;y en resguardo del Estado de Derecho; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del DecretoLey Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, artículo12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defen-sa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do y en el plazo de ley, impugne mediante proceso conten-cioso-administrativo, los actos administrativos contenidosen la Resolución de la Gerencia de Declaración y Regulari-zación de la Propiedad Nº 178-2000-COFOPRI/GDRP defecha 18 de agosto de 2000, y en la Resolución del TribunalAdministrativo de la Propiedad Nº 094-2001-COFOPRI/TAP,de fecha 29 de mayo de 2001, para que sean declaradosnulos y se disponga la reposición del procedimiento admi-nistrativo al momento en que el vicio se produjo; por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública; así como copia de la Resolución Mi-nisterial a la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 12770 Designan Asesor Ad Honórem de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2003-JUS Lima, 4 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26394, modificada por Ley Nº 26673, se crea la Comisión encargada de elaborar un Antepro-yecto de la Ley de Reforma del Código Civil, la misma queestará integrada por cinco representantes del Poder Legis-lativo, y por ocho representantes del Poder Ejecutivo, de-signados por el Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2002-JUS, publicada el 3 de diciembre del 2002, se designó a los re-presentantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión encar-gada de elaborar el Anteproyecto de la Ley de Reforma delCódigo Civil; Que, resulta necesario nombrar a un Asesor Ad Honó- rem que apoye las labores de la referida Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, por el artículo 1º de la LeyNº 26394, modificada por la Ley Nº 26673, y por los artículos2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia;