Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

JUSTICIA
Autorizan a procuradora a impugnar actos administrativos contenidos en las RR. Nºs. 178-2000-COFOPRI/GDRP y 094-2001-COFOPRI/TAP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2003-JUS
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 398-2003-COFOPRI/GL, de fecha 16 de MORDAZA de 2003 y el Oficio Nº 1040-2003-JUS-PPMJ de fecha 12 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad Nº 178-2000-COFOPRI/ GDRP de fecha 18 de agosto de 2000, se declaro fundada la peticion de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio presentada por los pobladores del Centro Poblado Rural Tambo Viejo, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia que los miembros empadronados del mismo son propietarios de los lotes que ocupan por haber ejercido el referido centro poblado una posesion por mas de diez anos en forma continua, pacifica y publica sobre el predio matriz inscrito en el Tomo 1159, fojas 45 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; e infundada la oposicion planteada; Que, por Resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 094-2001-COFOPRI/TAP, de fecha 29 de MORDAZA de 2001, se confirmo la Resolucion de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad Nº 1782000-COFOPRI/GDRP de fecha 18 de agosto de 2000; Que, conforme se desprende del numeral C. del Informe s/n remitido en Oficio Nº 398-2003-COFOPRI/GL, por la Gerente de Asesoria Legal de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, MORDAZA MORDAZA Santistevan MORDAZA de Mardones, copropietaria del predio materia de prescripcion, no fue notificada notarialmente con la solicitud de prescripcion adquisitiva, y no fue comprendido su nombre en las resoluciones mencionadas en los parrafos precedentes; Que, mediante esquela de tacha de fecha 27 de diciembre de 2001, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, tacho el Titulo Nº 00189301, al no haberse cumplido con notificar a MORDAZA MORDAZA Santistevan MORDAZA, conforme a lo establecido en los articulos 29º, MORDAZA parrafo y 30º del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la regularizacion del tracto sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes Adjudicados por entidades del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC; Que, los actos administrativos emitidos mediante la Resolucion de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad Nº 178-2000-COFOPRI/GDRP y la Resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 094-2001-COFOPRI/TAP, fueron dictados prescindiendose de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la regularizacion del tracto sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes Adjudicados por entidades del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC; incurriendose en causal de nulidad de pleno derecho conforme lo establecia el inciso c) del articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de emitirse MORDAZA resoluciones; Que, de acuerdo al articulo 62º del Reglamento de Normas que regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, con la expedicion de la resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad sobre la apelacion interpuesta, quedo agotada la via administrativa; Asimismo, de conformidad con el articulo 202.5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para re-

solver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio; procediendo solo demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme; Conforme se desprende del Informe remitido por la Gerencia Legal de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal-COFOPRI, la Resolucion Nº 094-2001COFOPRI/TAP, expedida por el Tribunal Administrativo de la Propiedad quedo firme el 2 de MORDAZA de 2001; Que, de acuerdo a los hechos expuestos, el interes publico ha sido agraviado al no contemplarse las normas imperativas del procedimiento, causandose indefension a una de las partes, afectandose principalmente los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo, principios que los poderes publicos a traves de sus autoridades administrativas, estan en el deber de hacer cumplir, con el fin de proteger los derechos e intereses de los administrados; y en resguardo del Estado de Derecho; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado y en el plazo de ley, impugne mediante MORDAZA contencioso-administrativo, los actos administrativos contenidos en la Resolucion de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad Nº 178-2000-COFOPRI/GDRP de fecha 18 de agosto de 2000, y en la Resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 094-2001-COFOPRI/TAP, de fecha 29 de MORDAZA de 2001, para que MORDAZA declarados nulos y se disponga la reposicion del procedimiento administrativo al momento en que el vicio se produjo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica; asi como MORDAZA de la Resolucion Ministerial a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 12770

Designan Asesor Ad Honorem de la Comision encargada de elaborar el Anteproyecto de la Ley de Reforma del Codigo Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2003-JUS
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26394, modificada por Ley Nº 26673, se crea la Comision encargada de elaborar un Anteproyecto de la Ley de Reforma del Codigo Civil, la misma que estara integrada por cinco representantes del Poder Legislativo, y por ocho representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 460-2002-JUS, publicada el 3 de diciembre del 2002, se designo a los representantes del Poder Ejecutivo ante la Comision encargada de elaborar el Anteproyecto de la Ley de Reforma del Codigo Civil; Que, resulta necesario nombrar a un Asesor Ad Honorem que apoye las labores de la referida Comision; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, por el articulo 1º de la Ley Nº 26394, modificada por la Ley Nº 26673, y por los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia;

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