Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 247782

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

ticulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA JAEGER MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGOBALDO 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, los demas que resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 12823

cional de Medio Ambiente, del Ministerio de la Produccion, por lo que deviene procedente otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AGROMAR DEL MORDAZA S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de setentiseis hectareas y tres mil seiscientos metros cuadrados (76.36 has.), ubicada en la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas referidas al Datum PSAD 56: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 15' 00" 09° 15' 00" 09° 15' 15.3" 09° 15' 15.3" LONGITUD OESTE 78° 31' 23" 78° 30' 30" 78° 30' 30" 78° 31' 23"

PRODUCE
Otorgan concesion a empresa para desarrollar actividades de acuicultura del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2003-PRODUCE/DNA
MORDAZA, 26 de junio de 2003 Visto los escritos con Registro Nº CE-02432001 de fecha 4 de marzo de 3003 y Nº 04955001, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, presentados por la empresa AGROMAR DEL MORDAZA S.A., respecto a su solicitud de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones; Que mediante Resolucion Directoral Nº 0245-97/DCG del 26 de agosto de 1997, ampliada por Resolucion Directoral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre de 1999, se considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria las diversas zonas ubicadas en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa AGROMAR DEL MORDAZA S.A. solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 76.36 has., ubicada en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 0052003-PRODUCE/DINAMA otorgado por la Direccion Na-

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como con lo siguiente: a) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. b) Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion especial para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. c) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, como de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 12803

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.