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PÆg. 247782 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes enforma individual contra las siguientes personas: 1. Luis Alberto FLORES VARGAS 2. Diana Elizabeth JAEGER PRADO3. Leopoldo Raúl ROQUE BALDEON4. Marco Antonio CAVERO AGUIRRE5. Judith Carmen HUAMAN ANGOBALDO6. Rolando Vicente GUADALUPE ASCENCIO7. Ricardo Omar GUERRA ZAPANA8. Mardonio Yoel AQUINO AYLAS y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificaciónde documentos, conforme a los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada ProcuradoraPública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 12823 PRODUCE Otorgan concesión a empresa para desa- rrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2003-PRODUCE/DNA Lima, 26 de junio de 2003 Visto los escritos con Registro Nº CE-02432001 de fecha 4 de marzo de 3003 y Nº 04955001, de fecha 29de abril de 2003, presentados por la empresa AGRO-MAR DEL PACIFICO S.A., respecto a su solicitud deconcesión para desarrollar la actividad de acuicultura amayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone eldesarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público,fondos o aguas marinas y continentales, el Ministerio dePesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga conce-siones; Que mediante Resolución Directoral Nº 0245-97/DCG del 26 de agosto de 1997, ampliada por Resolución Directo-ral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre de 1999, se consi-deró como extensión hábil para el desarrollo de la activi-dad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería lasdiversas zonas ubicadas en la Bahía de Samanco, provin-cia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa AGRO- MAR DEL PACIFICO S.A. solicita concesión para desarro-llar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante elcultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argopecten pur- puratus), en un área de mar de 76.36 has., ubicada en la Bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento deAncash; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplidocon presentar los requisitos establecidos en el procedi-miento Nº 36 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 005-2003-PRODUCE/DINAMA otorgado por la Dirección Na-cional de Medio Ambiente, del Ministerio de la Producción, por lo que deviene procedente otorgar la concesión solici-tada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROMAR DEL PACIFICO S.A., concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recursoconcha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de setentiséis hectáreas y tres mil seiscientos me-tros cuadrados (76.36 has.), ubicada en la bahía de Sa-manco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departa-mento de Ancash, delimitada por las siguientes coordena-das geográficas referidas al Datum PSAD 56: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 15' 00" 78° 31' 23" B 09° 15' 00" 78° 30' 30" C 09° 15' 15.3" 78° 30' 30"D 09° 15' 15.3" 78° 31' 23" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com-prende, acondicionamiento del medio, obtención de larvaplanctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentrode las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debiendola titular de la concesión cumplir con lo establecido en elConvenio de Conservación, Inversión y Producción Acuí-cola, así como con lo siguiente: a) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondienteautorización para la ocupación del área acuática, en un pla-zo máximo de 30 días calendario de otorgada la conce-sión. b) Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autori- zación especial para la instalación de colectores para elabastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividadse realice fuera del área de la concesión otorgada. c) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional dePesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las activi-dades realizadas y los resultados obtenidos en el desarro-llo del cultivo. d) Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministeriode Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu-ra o Dirección Regional correspondiente, antes de dar ini-cio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución desu proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma-tividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conser-vación, Inversión y Producción Acuícola, como de las nor-mas ambientales y de lo establecido en la presente Reso-lución Directoral serán causales de caducidad del derechoconcedido, sin prejuicio de las sanciones que correspon-dan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancashcon sede en Chimbote, y a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Director Nacional de Acuicultura 12803