Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los procedimientos Nº 6 y Nº 19 (A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; y, En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 361-98-PE/DNE, en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-18294-PM, entendiendose como su nueva denominacion TASA 42. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 11299-PE/DNE a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera TASA 42 (ex MORDAZA LUISA) con matricula CO-18294-PM de 473.10 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en los terminos y condiciones en los que fue otorgado. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion TASA 42 (ex MORDAZA LUISA) de matricula CO-18294-PM, a traves de la Resolucion Directoral Nº 112-99-PE/DNE. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TASA 42 (ex MORDAZA LUISA) de matricula CO-18294-PM de 473.10 m3, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA MORDAZA S.A. y la Resolucion Directoral Nº 112-99-PE/DNE de los indicados anexos. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12830

Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 379-2002-MTC/15.19.03.2 y 460-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion del Estudio y la Planta : : : : : : BC-FM 104.5 MHz. OBR-2D 0.250 Kw. 256F8E H24

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a persona natural para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 232-2003-MTC/03
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

: MORDAZA Caceda Nº 420, distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 25' 25" L.S. 07° 13' 03"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion.

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