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PÆg. 247796 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC anivel nacional, debiendo contar para cada caso con la pre-sencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación. Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,es considerado un procedimiento de aprobación automáti-ca, comprendido ambos en lo establecido en el artículo 32ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto aFiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la quees realizado un procedimiento de aprobación automática,queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema demuestreo, la autenticidad de las declaraciones proporciona-das por el administrado, en un número no menor al 10% detodos los expedientes, con un máximo de 50 expedientespor semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA- RENIEC, se efectúa por la Declaración Jurada del ciuda-dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio delInterior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem-bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se esta-bleció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron dedomicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentosdel Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula-rios de Identidad, al momento de consignar una direccióndomiciliaria constatándose que no residen en ella o esinexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregu-lar que afecta el Registro Único de Personas Naturales, aldar como válido un hecho que no es cierto, motivando conello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudu-lentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra MOREYRA VERA MARI-SA MARTINA, SOLIS VILCAPUMA ROSANA ANGELA,MONTOYA HERENCIA CECILIA SABINA, LOAYZA PAU-CAR SOFIA, SOTO ANTISANA ANA LEONIDAS, PAZ SOL-DAN VEGA MARIA MAGDALENA, RAMOS ESCALANTELIZANDRO MARTÍN, GARCIA GOYTIA DE SALCEDO ANASOLEDAD, DE LOS RIOS PADILLA MARCOS HERMINIOy GONZALES ROJAS NANCY ISABEL, por presunto delitocontra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológi-ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que serefiere el artículo anterior de la presente Resolución, debien-do la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva;asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en elartículo anterior, de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/.6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargándose ala División de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12557RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 294-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 148-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 246-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 30 de mayo de 2003; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante lacual se estableció el procedimiento de fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el pe-ríodo comprendido entre las elecciones presidenciales del2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las eleccio-nes de las autoridades Municipales y Regionales del año2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para lacoordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC anivel nacional, debiendo contar para cada caso con la pre-sencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, es considerado un procedimiento de aprobación auto-mática, comprendido ambos en lo establecido en el artícu-lo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad antela que es realizado un procedimiento de aprobación auto-mática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sis-tema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones pro-porcionadas por el administrado, en un número no menoral 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50expedientes por semestre, cantidad que puede incremen-tarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA- RENIEC, se efectúa por la Declaración Jurada del ciuda-dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio delInterior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem-bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se esta-bleció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron dedomicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentosdel Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula-rios de Identidad, al momento de consignar una direccióndomiciliaria constatándose que no residen en ella o esinexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregu-lar que afecta el Registro Único de Personas Naturales, aldar como válido un hecho que no es cierto, motivando conello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudu-lentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga as acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra TAFUR ARIAS MARCO ANTONIO,BOÑON DURAND JUAN, DIAZ FLORES WALDER GUI-LLERMO, ROJAS VASQUEZ JOSE ALADINO, QUISPE DEBACAS HERMELINDA, ALTAMIRANO RAMÍREZ EMMAROXANA, CUADROS HUAMAN FIDENCIO RUFINO, CRU-ZATE VASQUEZ VERÓNICA, CHAVEZ CAQUIAMARCAYOVANE JABIER y MANRIQUE MANRIQUE LOIDA MAR-LENE, por presunto delito contra la fe pública, en la modali-