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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 247783 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes so- licitan permiso de pesca para operar las embarcacionespesqueras de madera "ALMIRANTE GUISE II" de matrícu-la Nº PL-2271-CM, "MI DELFINITA" de matrícula Nº PL-13069-BM, "MARIA ESPERANZA I" de matrícula Nº CE-2891-CM, "DON ROLO 2" de matrícula Nº PL-3014-CM y"MARIA LUZ " de matrícula Nº PL-4156-CM, en la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinapara el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballapara el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en los expedientes sobre solicitudesde permiso de pesca, para acceder a la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el con-sumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para con-sumo humano directo, se ha determinado que los recurren-tes no han cumplido con el requisito de acreditar fehacien-temente haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recur-sos jurel y caballa al presentar constancias que no guar-dan la formalidad requerida, por lo que deviene en impro-cedente las solicitudes de permiso de pesca en dicho ex-tremo; y asimismo, se precisa que en virtud al principio pre-cautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vi-gente y con la finalidad de garantizar el aprovechamientosostenido del recurso sardina, procede otorgar los permisode pesca para la extracción del recurso anchoveta con des-tino al consumo humano directo e indirecto, y el recursosardina únicamente con destino al consumo humano di-recto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 208-PRO-DUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución MinisterialNº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, la Re-solución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a los armado- res pesqueros, cuya relación se detalla a continuación, paraoperar cinco (5) embarcaciones pesqueras de madera, loscuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta con destino para el consumo huma-no directo e indirecto, y el recurso sardina, con destino alconsumo humano directo, con uso de cajas con hielo comomedio de preservación a bordo, y utilizando redes de cercocon longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa.Otorgan permiso a armadores para ope- rar embarcaciones pesqueras de made-ra en la extracción de anchoveta y sar-dina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 17 de junio del 2003 Vistos los expedientes con registros Nºs. 2807-DIRE- PE-LL y 07132002; 115-DIREPE-LL y 05040001; 228-DI-REPE-LL y 04787001; 279-DIREPE-LL y 07294002 y 283-DIREPE-LL y 07295002 de fechas 26 de diciembre del 2002y 28 de abril del 2003, 14 de enero y 30 de abril del 2003;21 de enero y 25 de abril del 2003 y 21 de enero y 30 deabril del 2003; respectivamente, presentados por los arma-dores José Raúl Galán Orozco, Carmen Marino Díaz Lluen,Segundo Natividad Sipión Effio y Yolanda HuamanchumoMateo, Roxanna Beatriz Zapata Paz y Washington NatalGranda Mares, solicitando permiso de pesca para operarembarcaciones pesqueras de madera al amparo de la LeyNº 26920. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pes-queras de madera ya construidas, con una capacidad debodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesenestado realizando faenas de pesca a la vigencia de dichaLey, podían solicitar directamente el correspondiente per-miso de pesca, sin requerir la autorización de incrementode flota que se exige a los demás armadores, conforme lodispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decre-to Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que contasen con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes-ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción delos recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu-mano directo y/o indirecto y su ampliación corres-pondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario,contados a partir de la fecha de entrada en vigencia laResolución Ministerial que establezca el procedimientoy los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados delas disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el DecretoSupremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigen-cia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcacionesque obtengan su permiso de pesca al amparo de dichaLey de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) deltotal de sus capturas anuales para el consumo humanodirecto, materia prima que será estibada a bordo en cajascon hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Armador Pesquero Solicitud Embarcación Arqueo Capacidad de Reg. Nº Nº Matrícula Neto Bodega (m3) 1 José Raúl Galán Orozco 2807-2002-Direpe -LL "ALMIRANTE GUISE II" 07.89 34.21 07132002-Produce PL-2271-CM 2 Carmen Marino Díaz Lluen 115-2003-Direpe -LL "MI DELFINITA" 07.75 33.62 05040001-Produce PL-13069-BM 3 Segundo N. Sipión Effio 194-2003-Direpe-LL "MARIA ESPERANZA I" 14.50 61.50 Yolanda Huamanchumo Mateo 04787001-Produce CE-2891-CM 4 Roxanna B. Zapata Paz 279-2003-Direpe-LL "DON ROLO 2" 12.63 53.84 Washington N. Granda Mares 07294002-Produce PL-3014-CM 5 Roxanna B. Zapata Paz 283-2003-Direpe-LL "MARIA LUZ" 13.65 58.00 Washington N. Granda Mares 07295002- Produce PL-4156-CM"