Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Otorgan permiso a armadores para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 17 de junio del 2003 Vistos los expedientes con registros Nºs. 2807-DIREPE-LL y 07132002; 115-DIREPE-LL y 05040001; 228-DIREPE-LL y 04787001; 279-DIREPE-LL y 07294002 y 283DIREPE-LL y 07295002 de fechas 26 de diciembre del 2002 y 28 de MORDAZA del 2003, 14 de enero y 30 de MORDAZA del 2003; 21 de enero y 25 de MORDAZA del 2003 y 21 de enero y 30 de MORDAZA del 2003; respectivamente, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Roxanna MORDAZA MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA Granda Mares, solicitando permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA al MORDAZA de la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Armador Pesquero 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA N. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4 Roxanna B. MORDAZA Paz MORDAZA N. Granda Mares 5 Roxanna B. MORDAZA Paz MORDAZA N. Granda Mares Solicitud Reg. Nº 2807-2002-Direpe -LL 07132002-Produce 115-2003-Direpe -LL 05040001-Produce 194-2003-Direpe-LL 04787001-Produce 279-2003-Direpe-LL 07294002-Produce 283-2003-Direpe-LL 07295002- Produce

Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "ALMIRANTE GUISE II" de matricula Nº PL-2271-CM, "MI DELFINITA" de matricula Nº PL13069-BM, "MARIA MORDAZA I" de matricula Nº CE2891-CM, "DON ROLO 2" de matricula Nº PL-3014-CM y "MARIA LUZ " de matricula Nº PL-4156-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en los expedientes sobre solicitudes de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con el requisito de acreditar fehacientemente haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa al presentar constancias que no guardan la formalidad requerida, por lo que deviene en improcedente las solicitudes de permiso de pesca en dicho extremo; y asimismo, se precisa que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar los permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 208-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorguese permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relacion se detalla a continuacion, para operar cinco (5) embarcaciones pesqueras de MORDAZA, los cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina, con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Embarcacion Nº Matricula "ALMIRANTE GUISE II" PL-2271-CM "MI DELFINITA" PL-13069-BM "MARIA MORDAZA I" CE-2891-CM "DON ROLO 2" PL-3014-CM "MARIA LUZ" PL-4156-CM" Arqueo Neto 07.89 07.75 14.50 12.63 13.65 Capacidad de Bodega (m3) 34.21 33.62 61.50 53.84 58.00

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