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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 247784 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a la extracciónde los recursos jurel y caballa con destino al consumo hu-mano directo y destinar la extracción del recurso sardina alconsumo humano indirecto, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Re- solución Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Sistemade Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, los armadores de las embarcaciones cita-das en el artículo 1º de la presente resolución están obliga-dos a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, elembarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las dis-posiciones que se establezcan por Resolución Ministerial.La realización de actividades sin la presencia del inspectorconstituirá infracción que será sancionada de acuerdo a loestablecido en el Código 19 del artículo 41º del Reglamen-to de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE,modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por losDecretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO-DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministe-rial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normasde protección del medio ambiente, así como demás nor-mas complementarias del ordenamiento jurídico pesqueronacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otor- gados por la presente Resolución está supeditada a la ope-ratividad de las embarcaciones pesqueras, a la realizaciónde actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instala-ción del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bor-do de las referidas embarcaciones cuando se determinepor norma, y al pago por concepto de derechos de pescaque acredite el armador con la respectiva constancia, elmismo que será abonado por el armador pesquero confor-me a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las nor-mas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimientoserá causal de suspensión o caducidad del derecho otor-gado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones pesqueras indicadasen el artículo 1º de la presente resolución, en el literal A)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO-DUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Re-gionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 12828 Declaran en abandono procedimientos administrativos sobre cambio y amplia- ción de permiso de pesca para operar embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 17 de junio del 2003 Visto el escrito con registro de ingreso Nº CE-00375001 de fecha 24 de mayo de 2002, presentado por PESQUERANASA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a la empresa FÁBRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pes-quera denominada "ESTHER 3", de matrícula CE-6350-PM,destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos deconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redesde cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13mm.); Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUE- RA NASA E.I.R.L. solicitó cambio de titular del permiso depesca para operar la indicada embarcación pesquera, otor-gado a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE,en virtud al contrato de arrendamiento financiero celebra-do con la empresa FÁBRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.y en la que había intervenido el BANCO DE CRÉDITO DELPERÚ; Que de la revisión efectuada a los requisitos presenta- dos por el administrado para el cambio de titular del permi-so de pesca, establecidos en el Procedimiento Nº 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, se ad-virtió que el Certificado Compendioso de Dominio consig-na como propietaria de la embarcación pesquera "ESTHER3", de matrícula CE-6350-PM, al BANCO DE CRÉDITO DELPERÚ, y además se establece que dicha embarcación hasido arrendada a favor de la empresa FÁBRICA DE CON-SERVAS ISLAY S.A.; Que mediante Oficios Nº 137-2002-PRO/DNEPP-Dap de fecha 2 de agosto de 2002 y Nº 1240-2003-PRODUCE/DNE-PP-Dchi de fecha 28 de febrero de 2003, se notificó a laempresa recurrente que cumpla con presentar el CertificadoCompendioso de Dominio en la que se consigne a la empre-sa PESQUERA NASA E.I.R.L. como nuevo poseedor o pro-pietario de la indicada embarcación pesquera, en cumpli-miento de lo establecido en el requisito 5 del ProcedimientoNº 6 del acotado Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio dela Producción), así como que cumpla con informar sobre lavariación de la capacidad de bodega de dicha embarcación,toda vez que de la revisión de los resultados del Programade Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcacio-nes pesqueras efectuado por BUREAU VERITAS en el año1997, la embarcación cuenta con 276.30 m3 de capacidadde bodega, sin embargo el Certificado de Matrícula de fecha26 de abril de 1999, presentado en el presente procedimien-to, consigna como Arqueo Neto 61.13, valor que de acuerdoa la conversión establecida por la Dirección General deCapitanías y Guardacostas es equivalente a 246.65 m3 decapacidad de bodega; Que a la fecha la PESQUERA NASA E.I.R.L. no ha cum- plido con el requerimiento formulado, por lo que habién-dose paralizado el procedimiento administrativo por másde treinta (30) días, corresponde que la autoridadadministrativa declare el abandono del procedimiento, deconformidad con lo establecido en el artículo 191º de laLey Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo Gene-ral; Que la transferencia de los permisos de pesca se reali- za en los mismos términos y condiciones en los que fueronotorgados, de conformidad con lo establecido en el artículo37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que enaplicación del principio de privilegio de controles posterio-res consagrado en el numeral 1.16 del artículo IV de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,la administración debe iniciar procedimiento de oficio, a finde verificar la modificación que se habría realizado a lacapacidad de bodega de la embarcación pesquera "ES-THER 3", de matrícula CE-6350-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 003-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y Nota 581-2003-PRODUCE/DNE-PP-DCHI, y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción), aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y el artículo191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; y, En uso de las facultades conferidas a través del artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;