Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 247784

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

Articulo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y destinar la extraccion del recurso sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. La realizacion de actividades sin la presencia del inspector constituira infraccion que sera sancionada de acuerdo a lo establecido en el Codigo 19 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el articulo 1º de la presente Resolucion, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones cuando se determine por MORDAZA, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12828

Declaran en abandono procedimientos administrativos sobre cambio y ampliacion de permiso de pesca para operar embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 17 de junio del 2003 Visto el escrito con registro de ingreso Nº CE-00375001 de fecha 24 de MORDAZA de 2002, presentado por PESQUERA NASA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a

plazo determinado, entre otros, a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "ESTHER 3", de matricula CE-6350-PM, destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA NASA E.I.R.L. solicito cambio de titular del permiso de pesca para operar la indicada embarcacion pesquera, otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, en virtud al contrato de arrendamiento financiero celebrado con la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. y en la que habia intervenido el BANCO DE CREDITO DEL PERU; Que de la revision efectuada a los requisitos presentados por el administrado para el cambio de titular del permiso de pesca, establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, se advirtio que el Certificado Compendioso de Dominio consigna como propietaria de la embarcacion pesquera "ESTHER 3", de matricula CE-6350-PM, al BANCO DE CREDITO DEL PERU, y ademas se establece que dicha embarcacion ha sido arrendada a favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.; Que mediante Oficios Nº 137-2002-PRO/DNEPP-Dap de fecha 2 de agosto de 2002 y Nº 1240-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 28 de febrero de 2003, se notifico a la empresa recurrente que cumpla con presentar el Certificado Compendioso de Dominio en la que se consigne a la empresa PESQUERA NASA E.I.R.L. como MORDAZA poseedor o propietario de la indicada embarcacion pesquera, en cumplimiento de lo establecido en el requisito 5 del Procedimiento Nº 6 del acotado Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), asi como que cumpla con informar sobre la variacion de la capacidad de bodega de dicha embarcacion, toda vez que de la revision de los resultados del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras efectuado por BUREAU VERITAS en el ano 1997, la embarcacion cuenta con 276.30 m3 de capacidad de bodega, sin embargo el Certificado de Matricula de fecha 26 de MORDAZA de 1999, presentado en el presente procedimiento, consigna como Arqueo Neto 61.13, valor que de acuerdo a la conversion establecida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas es equivalente a 246.65 m3 de capacidad de bodega; Que a la fecha la PESQUERA NASA E.I.R.L. no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiendose paralizado el procedimiento administrativo por mas de treinta (30) dias, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que la transferencia de los permisos de pesca se realiza en los mismos terminos y condiciones en los que fueron otorgados, de conformidad con lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que en aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores consagrado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la administracion debe iniciar procedimiento de oficio, a fin de verificar la modificacion que se habria realizado a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ESTHER 3", de matricula CE-6350-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 003-2003PRODUCE/DNEPP-CHI y Nota 581-2003-PRODUCE/DNEPP-DCHI, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.