Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

TITULO II DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, COMPLEMENTARIAS Y DE PRECISION DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2003

partidos u otras modalidades - D.U. Nº 016-2003", que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 16º.- Procedimiento para la aplicacion de la reduccion y tope de los ingresos mensuales Para efectos de la aplicacion de los articulos 6º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, se procedera, considerando las precisiones de la presente MORDAZA, a realizar el calculo sobre el monto de ingresos totales del semestre julio-diciembre del 2003, de la manera siguiente: a) Para la determinacion del ingreso mensual se debera sumar los ingresos senalados en el articulo 6º que se perciban efectivamente dentro del periodo de MORDAZA a diciembre del ano 2003, independientemente de la fecha en que se efectue el pago, incluido el aguinaldo, gratificacion y la asignacion especial extraordinaria del mes de diciembre. No comprende el aguinaldo, gratificacion y la asignacion especial extraordinaria correspondiente a MORDAZA Patrias de 2003. b) El monto resultante de la referida suma, se dividira entre siete (07), para efecto de determinar el monto sobre el cual se aplicara el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. c) Una vez definido el monto total para aplicar lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0162003, se procedera a efectuar la reduccion correspondiente, considerando que el ingreso mensual resultante no sea igual ni supere el tope fijado en el articulo 4º del citado Decreto de Urgencia. d) En el caso de los bonos de productividad, reparto de utilidades y otros cuya percepcion no se tenga certeza, seran objeto de la deduccion a que se refiere el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 en el momento de su percepcion; no debiendo el monto total que se perciba mensualmente ser igual o mayor al tope establecido en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. Articulo 17º.- Efectos del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 17.1 El calculo de las cargas sociales y otras deducciones que corresponda realizar conforme a Ley, se efectuara sobre el monto de ingresos resultante despues de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 en forma concordante con el presente Decreto Supremo. 17.2 La compensacion por tiempo de servicios se sujetara a las disposiciones legales correspondientes, tomando en cuenta la remuneracion computable respectiva, luego de haberse aplicado el Decreto de Urgencia Nº 016-2003 y el presente Decreto Supremo.
TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Articulo 13º.- Precisiones a los articulos 2º, 6º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 13.1 Para los efectos de la excepcion referida en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, el termino consultor internacional comprende a las personas naturales, nacionales o extranjeras, que por su alto nivel de calificacion y reconocimiento profesional prestan servicios al Estado y son retribuidas directamente por Organismos Internacionales con sus propios fondos, sin que medie convenio de ninguna clase, incluidos a los que se refiere el articulo 25º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Ley Nº 27879. 13.2 Para la aplicacion del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Las "otras modalidades similares" a que hace referencia el numeral 9.1 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, comprende tambien a la cooperacion financiera reembolsable y no reembolsable. b) La informacion establecida por el numeral 9.2 del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, sera remitida en el formato indicado en el articulo 15º del presente Decreto Supremo, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, siendo responsables de dicha remision las Oficinas Generales de Administracion del pliego o las que MORDAZA sus veces en la entidad, las que centralizaran la informacion a nivel de las unidades ejecutoras, segun sea el caso. c) La incompatibilidad establecida en el numeral 9.3 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, comprende los ingresos provenientes de pensiones a cargo del Sector Publico. d) Se considera dentro de los profesionales altamente calificados, a los que se refiere el numeral 9.4 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, a aquellas personas contratadas para el desempeno de cargos de confianza, en concordancia con la Ley Nº 27594. Articulo 14º.- Funciones de caracter critico 14.1 Para los efectos del articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, entiendase por Funcion de Caracter Critico la referida al desarrollo de tareas o trabajos de naturaleza excepcional, dada la tecnologia sofisticada utilizada y/o los conocimientos requeridos, que solo pueden ser llevados a cabo por determinadas personas que cuentan con un perfil profesional especializado y calificado para realizar dicha tarea o trabajo, que los destaque claramente de otros profesionales en la materia. 14.2 En los casos en los que se requiera aplicar lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, las Oficinas Generales de Administracion o las que MORDAZA sus veces deberan solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Gestion Publica, dentro de los treinta (30) dias calendario a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la emision de un documento que contenga la calificacion de las funciones de caracter critico que pueden ser materia de exoneracion, mediante Decreto Supremo, con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. 14.3 En el MORDAZA del articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, la Oficina General de Administracion y el Organo de Control Interno conforme a lo establecido en dicho articulo, emitiran cada cual un informe, para los efectos del tramite de exoneracion. Articulo 15º.- Formatos La informacion a que se refieren los articulos 6º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, se presentara en los formatos "Declaracion Jurada de ingresos julio-diciembre 2003 - D.U. Nº 016-2003", y "Relacion de Personas e Ingresos provenientes de convenio de cooperacion tecnica o financiera, administracion de recursos, costos com-

Articulo 18º.- Disposiciones Complementarias Facultese a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para establecer las precisiones complementarias que MORDAZA necesarias para una mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 19º.- Disposiciones Transitorias Las Entidades sujetas al Decreto de Urgencia Nº 0162003 que a la vigencia de la presente MORDAZA hayan efectuado las acciones establecidas en dicho Decreto de Urgencia, deberan adecuarlas a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 20º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

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