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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2003 (10/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 247888 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 TÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, COMPLEMENTARIAS Y DE PRECISION DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2003 Artículo 13º.- Precisiones a los artículos 2º, 6º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 13.1 Para los efectos de la excepción referida en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, el tér- mino consultor internacional comprende a las personasnaturales, nacionales o extranjeras, que por su alto nivel de calificación y reconocimiento profesional prestan ser- vicios al Estado y son retribuidas directamente por Or-ganismos Internacionales con sus propios fondos, sin que medie convenio de ninguna clase, incluidos a los que se refiere el artículo 25º de la Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879. 13.2 Para la aplicación del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las “otras modalidades similares” a que hace re- ferencia el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto deUrgencia Nº 016-2003, comprende también a la coope- ración financiera reembolsable y no reembolsable. b) La información establecida por el numeral 9.2 del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, será remitida en el formato indicado en el artículo 15º del presente Decreto Supremo, a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico, siendo responsables de dicha remisión las Ofici- nas Generales de Administración del pliego o las que hagan sus veces en la entidad, las que centralizarán lainformación a nivel de las unidades ejecutoras, según sea el caso. c) La incompatibilidad establecida en el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, comprende los ingresos provenientes de pensiones a cargo del Sector Público. d) Se considera dentro de los profesionales altamen- te calificados, a los que se refiere el numeral 9.4 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, a aque-llas personas contratadas para el desempeño de cargos de confianza, en concordancia con la Ley Nº 27594. Artículo 14º.- Funciones de carácter crítico 14.1 Para los efectos del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, entiéndase por Función de Ca- rácter Crítico la referida al desarrollo de tareas o traba-jos de naturaleza excepcional, dada la tecnología sofis- ticada utilizada y/o los conocimientos requeridos, que sólo pueden ser llevados a cabo por determinadas per-sonas que cuentan con un perfil profesional especializa- do y calificado para realizar dicha tarea o trabajo, que los destaque claramente de otros profesionales en lamateria. 14.2 En los casos en los que se requiera aplicar lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº016-2003, las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces deberán solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría deGestión Pública, dentro de los treinta (30) días calenda- rio a la entrada en vigencia del presente Decreto Supre- mo, la emisión de un documento que contenga la califica-ción de las funciones de carácter crítico que pueden ser materia de exoneración, mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 14.3 En el marco del artículo 12º del Decreto de Ur- gencia Nº 016-2003, la Oficina General de Administra- ción y el Organo de Control Interno conforme a lo esta-blecido en dicho artículo, emitirán cada cual un informe, para los efectos del trámite de exoneración. Artículo 15º.- Formatos La información a que se refieren los artículos 6º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, se presentará enlos formatos “Declaración Jurada de ingresos julio-diciem- bre 2003 - D.U. Nº 016-2003”, y “Relación de Personas e Ingresos provenientes de convenio de cooperación técni-ca o financiera, administración de recursos, costos com-partidos u otras modalidades - D.U. Nº 016-2003”, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 16º.- Procedimiento para la aplicación de la reducción y tope de los ingresos mensuales Para efectos de la aplicación de los artículos 6º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, se procederá, con- siderando las precisiones de la presente norma, a reali-zar el cálculo sobre el monto de ingresos totales del se- mestre julio-diciembre del 2003, de la manera siguiente: a) Para la determinación del ingreso mensual se de- berá sumar los ingresos señalados en el artículo 6º que se perciban efectivamente dentro del periodo de julio a diciembre del año 2003, independientemente de la fe-cha en que se efectúe el pago, incluído el aguinaldo, gratificación y la asignación especial extraordinaria del mes de diciembre. No comprende el aguinaldo, gratifi-cación y la asignación especial extraordinaria correspon- diente a Fiestas Patrias de 2003. b) El monto resultante de la referida suma, se dividi- rá entre siete (07), para efecto de determinar el monto sobre el cual se aplicará el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. c) Una vez definido el monto total para aplicar lo dis- puesto en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016- 2003, se procederá a efectuar la reducción correspon-diente, considerando que el ingreso mensual resultante no sea igual ni supere el tope fijado en el artículo 4º del citado Decreto de Urgencia. d) En el caso de los bonos de productividad, reparto de utilidades y otros cuya percepción no se tenga certeza, serán objeto de la deducción a que se refiere el artículo 5ºdel Decreto de Urgencia Nº 016-2003 en el momento de su percepción; no debiendo el monto total que se perciba mensualmente ser igual o mayor al tope establecido en elartículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. Artículo 17º.- Efectos del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 17.1 El cálculo de las cargas sociales y otras deduc- ciones que corresponda realizar conforme a Ley, se efec- tuará sobre el monto de ingresos resultante después de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 enforma concordante con el presente Decreto Supremo. 17.2 La compensación por tiempo de servicios se sujetará a las disposiciones legales correspondientes,tomando en cuenta la remuneración computable respec- tiva, luego de haberse aplicado el Decreto de Urgencia Nº 016-2003 y el presente Decreto Supremo. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Artículo 18º.- Disposiciones Complementarias Facúltese a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para establecer las precisiones complementa- rias que sean necesarias para una mejor aplicación delpresente Decreto Supremo. Artículo 19º.- Disposiciones Transitorias Las Entidades sujetas al Decreto de Urgencia Nº 016- 2003 que a la vigencia de la presente norma hayan efec- tuado las acciones establecidas en dicho Decreto de Ur- gencia, deberán adecuarlas a lo dispuesto en el presen-te Decreto Supremo. Artículo 20º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas