Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

Visto el Memorandum Nº 560 -2003-MINCETUR/ VMT, del Viceministro de Turismo CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, se realizaran Reuniones con autoridades de Turismo del Gobierno MORDAZA, del 11 al 12 de MORDAZA de 2003, en el MORDAZA del Programa Sudamerica para los Sudamericanos; en las que se definiran acciones conjuntas que se enmarcan dentro de las politicas de Diseno del Producto Turistico, Estrategias de Promocion y Facilitacion Turistica de ambos paises; Que, el Viceministro de Turismo, arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, participara como expositor, en representacion del Peru, con el tema "Concepto del Programa Sudamerica para los Sudamericanos a los Sectores Publico y Privado"; Que, dichas reuniones son de interes para el MORDAZA, a fin de profundizar los acuerdos de cooperacion entre ambos paises en los diferentes MORDAZA del comercio y el turismo; razon por la cual es conveniente autorizar la participacion del arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Turismo; Que, consecuentemente, es necesario encargar el Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Turismo, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 11 al 12 de MORDAZA de 2003, para que asista a las Reuniones senaladas en la parte Considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 648,00 US$ 400,00 US$ 28,00

Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el personal que labora en las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado, de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias y de precision para la mejor aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 del 16 de junio de 2003 que establecio medidas relativas a la reduccion de ingresos mensuales de las personas que prestan servicios en el Sector Publico; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y con lo establecido en el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto aprobar y regular el otorgamiento del beneficio de aguinaldo por MORDAZA patrias, asi como dictar medidas reglamentarias complementarias y de precision del Decreto de Urgencia Nº 016-2003.
TITULO I DEL AGUINALDO

Articulo 2º.- Finalidad y alcance Otorgase en el mes de MORDAZA del ano fiscal 2003 el beneficio de Aguinaldo por MORDAZA Patrias a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales de los pliegos que conforman el Presupuesto del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 3º.- Aguinaldo El monto del Aguinaldo por MORDAZA Patrias ascendera a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). El citado beneficio, se abonara con la remuneracion o pension correspondiente al mes de MORDAZA, de acuerdo con el Cronograma de Pagos de Remuneraciones y Pensiones aprobado para el citado mes. Articulo 4º.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, que se dispone en la presente MORDAZA, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Asimismo, el aguinaldo sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 5º.- Requisitos Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias el personal senalado en el Articulo 2º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el funcionario autorizado mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistira y la correspondiente rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo a la Dra. MORDAZA Fuertes MORDAZA, Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 11 de MORDAZA y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13024

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban otorgamiento de beneficio de aguinaldo por MORDAZA Patrias y dictan medidas reglamentarias complementarias del D.U. Nº 016-2003
DECRETO SUPREMO Nº 096-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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