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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2003 (10/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 247886 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 Visto el Memorándum Nº 560 -2003-MINCETUR/ VMT, del Viceministro de Turismo CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizarán Reuniones con autoridades de Turismo del Go-bierno Chileno, del 11 al 12 de julio de 2003, en el marco del Programa Sudamérica para los Sudamericanos; en las que se definirán acciones conjuntas que se enmarcan dentro delas políticas de Diseño del Producto Turístico, Estrategias de Promoción y Facilitación Turística de ambos países; Que, el Viceministro de Turismo, arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, participará como expositor, en re- presentación del Perú, con el tema "Concepto del Pro- grama Sudamérica para los Sudamericanos a los Sec-tores Público y Privado"; Que, dichas reuniones son de interés para el país, a fin de profundizar los acuerdos de cooperación entreambos países en los diferentes campos del comercio y el turismo; razón por la cual es conveniente autorizar la participación del arquitecto Franklin Ramiro Salas Bra-vo, Viceministro de Turismo; Que, consecuentemente, es necesario encargar el Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure laausencia del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 11 al 12 de julio de2003, para que asista a las Reuniones señaladas en la parte Considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes US$ 648,00 Viáticos US$ 400,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el funcionario autoriza- do mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sec-tor un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá y la co- rrespondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo a la Dra. Nancy Fuertes García, Secretaria Gene- ral del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a partirdel 11 de julio y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13024 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban otorgamiento de beneficio de aguinaldo por Fiestas Patrias y dictanmedidas reglamentarias complementa-rias del D.U. N” 016-2003 DECRETO SUPREMO Nº 096-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los montos del Agui- naldo por Fiestas Patrias para el personal que labora enlas entidades de la Administración Pública en la condi- ción de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, así como al personal de las Fuerzas Armadasy Policía Nacional y pensionistas a cargo del Estado, de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; Que, es necesario dictar las disposiciones complementa- rias y de precisión para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 del 16 de junio de 2003 que estableció medidas relativas a la reducción de ingresos mensuales delas personas que prestan servicios en el Sector Público; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, elartículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado y con lo establecido en el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar y regular el otorgamiento del beneficio de aguinaldo por fiestas patrias, así como dictar medidas reglamentarias complementarias y de precisión del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. TÍTULO I DEL AGUINALDO Artículo 2º.- Finalidad y alcance Otórgase en el mes de julio del año fiscal 2003 el bene- ficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanen- tes y eventuales de los pliegos que conforman el Presu-puesto del Sector Público, y al personal de las Fuerzas Ar- madas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la LeyNº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Artículo 3º .- Aguinaldo El monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias ascende- rá a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 200,00). El citado beneficio, se abonará con la remuneración o pensión correspondiente al mes de julio, de acuerdocon el Cronograma de Pagos de Remuneraciones y Pen- siones aprobado para el citado mes. Artículo 4º.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se dispone en la presente norma, es incompati-ble con cualquier otro beneficio económico de natura- leza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública donde labora el funcionario,servidor u obrero en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Fies- tas Patrias se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, co- rrespondiendo a los docentes con jornada laboral com-pleta un monto no menor al señalado en el Artículo 2º de la presente norma. Asimismo, el aguinaldo será de aplicación proporcional para aquellos docentes queno cumplan con la jornada laboral completa, bajo res- ponsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo. Los Gobiernos Locales se regirán de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 27209. Artículo 5º .- Requisitos Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Pa- trias el personal señalado en el Artículo 2º de la presente norma siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.