Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Seguridad Centauro Security S.A.C.", siendo esta objeto de recurso impugnativo de apelacion por parte del Consorcio PROCPER S.A., VICMER S.A.C. y MULTISERVIS S.A., cuya resolucion excedera la vigencia del contrato de seguridad y vigilancia vigente con la Empresa PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A., que vence el 9 de MORDAZA del presente ano; Que, la Oficina de Logistica manifiesta ante la Direccion General de Administracion, que tomando en cuenta la resolucion del recurso impugnativo de apelacion y la posibilidad de interposicion del recurso de revision ante el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ello motivaria la ausencia extraordinaria e imprevisible del Servicio de Seguridad y Vigilancia, que afectara en forma directa e inmediata la continuidad de los servicios esenciales de la entidad, ya que se requiere resguardar la seguridad de los funcionarios y servidores en el ejercicio de sus funciones, asi como el proteger y custodiar el patrimonio de la entidad (bienes muebles, inmuebles y enseres), por ello como una medida de excepcion y hasta que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0045-2003-MIMDES se encuentre firme y se suscriba el contrato respectivo con el postor ganador, es necesario que mediante Resolucion Ministerial, se declare la urgencia de la contratacion de los servicios de Seguridad y Vigilancia, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por dos (2) meses y un valor referencial de S/. 103,488.00 (CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, resulta evidente que la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que brinda la Entidad (dedicados principalmente a labor de ayuda social) ya que se pone en riesgo la seguridad de los servidores y funcionarios de la misma, asi como los bienes muebles, inmuebles y enseres necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, por lo cual resulta necesaria la contratacion de este servicio, el que debe realizarse oportunamente MORDAZA que expire la vigencia del Contrato Nº 347-2003-MIMDES/DGA-OL, y a fin de evitar costos innecesarios, este sea por un tiempo prudencial que permita concluir con la suscripcion del contrato del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0045-2003-MIMDES; Que, conforme lo dispone el Articulo 108º numeral 2, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situacion de urgencia solicitada debe entenderse como una medida temporal (maximo hasta que se suscriba el contrato aludido) y ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio esencial de "Seguridad y Vigilancia", en tal sentido, queda establecido que se requiere la exoneracion del tramite respectivo de Adjudicacion Directa Publica, para proceder a contratar el servicio de Seguridad y Vigilancia, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 19º inciso c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, la Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 0082002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia, la contratacion del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion de los servicios de "Seguridad y Vigilancia".

Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion General de Administracion, para que por intermedio de la Oficina de Logistica, realice la contratacion del servicio a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por dos (2) meses por un valor referencial de S/. 103,488.00 (CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), o hasta la suscripcion del Contrato del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0045-2003-MIMDES, lo que ocurra primero. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar; de ser el caso. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13007

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2003-PRODUCE

MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos a partir del 19 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'S; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1352003-PRODUCE, modificado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone, que en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puer to, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que en el MORDAZA del seguimiento de la pesqueria de anchoveta, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero informo la presencia de especime-

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