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PÆg. 247901 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 Seguridad Centauro Security S.A.C.", siendo ésta obje- to de recurso impugnativo de apelación por parte delConsorcio PROCPER S.A., VICMER S.A.C. y MULTI- SERVIS S.A., cuya resolución excederá la vigencia del contrato de seguridad y vigilancia vigente con la Empre-sa PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A., que vence el 9 de julio del presente año; Que, la Oficina de Logística manifiesta ante la Di- rección General de Administración, que tomando en cuenta la resolución del recurso impugnativo de apela- ción y la posibilidad de interposición del recurso de re-visión ante el Tribunal del Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ello motivaría la ausencia extraordinaria e imprevisibledel Servicio de Seguridad y Vigilancia, que afectará en forma directa e inmediata la continuidad de los servi- cios esenciales de la entidad, ya que se requiere res-guardar la seguridad de los funcionarios y servidores en el ejercicio de sus funciones, así como el proteger y custodiar el patrimonio de la entidad (bienes muebles,inmuebles y enseres), por ello como una medida de excepción y hasta que el proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0045-2003-MIMDES se encuentrefirme y se suscriba el contrato respectivo con el postor ganador, es necesario que mediante Resolución Minis- terial, se declare la urgencia de la contratación de losservicios de Seguridad y Vigilancia, mediante Adjudi- cación de Menor Cuantía, hasta por dos (2) meses y un valor referencial de S/. 103,488.00 (CIENTO TRESMIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, resulta evidente que la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, compromete en forma directa e inmi-nente la continuidad de los servicios que brinda la Enti- dad (dedicados principalmente a labor de ayuda social) ya que se pone en riesgo la seguridad de los servidoresy funcionarios de la misma, así como los bienes mue- bles, inmuebles y enseres necesarios para el cumpli- miento de los fines y objetivos institucionales, por lo cualresulta necesaria la contratación de este servicio, el que debe realizarse oportunamente antes que expire la vi- gencia del Contrato Nº 347-2003-MIMDES/DGA-OL, y afin de evitar costos innecesarios, éste sea por un tiempo prudencial que permita concluir con la suscripción del contrato del proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 0045-2003-MIMDES; Que, conforme lo dispone el Artículo 108º numeral 2, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situación de urgencia solicitada debe entenderse como una medida temporal (máximohasta que se suscriba el contrato aludido) y ante el he- cho excepcional de no poder contar con el servicio esen- cial de "Seguridad y Vigilancia", en tal sentido, quedaestablecido que se requiere la exoneración del trámite respectivo de Adjudicación Directa Pública, para proce- der a contratar el servicio de Seguridad y Vigilancia,mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 19º inciso c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, la Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 008- 2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia, la contratación del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social - MIMDES, del proceso de AdjudicaciónDirecta Pública, para la contratación de los servicios de "Seguridad y Vigilancia".Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección General de Ad- ministración, para que por intermedio de la Oficina deLogística, realice la contratación del servicio a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,hasta por dos (2) meses por un valor referencial de S/. 103,488.00 (CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), ohasta la suscripción del Contrato del Proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0045-2003-MIMDES, lo que ocurra primero. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la de- terminación de las responsabilidades a que hubiera lu- gar; de ser el caso. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13007 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2003-PRODUCE Lima, 9 de julio del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los re- cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú son patrimonio de la Nación, corres-pondiendo al Estado regular el manejo integral y la ex- plotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es-fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) y se autorizó el de- sarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos a partir del 19 de abril del 2003,en la zona comprendida entre el extremo norte del do- minio marítimo del Perú y los 16°00'S; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135- 2003-PRODUCE, modificado por el artículo 1º de la Re- solución Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone, que en el caso de registrarse ejemplares juveniles deanchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superio- res al 10% del volumen total de los desembarques dia- rios de un determinado puerto, se suspenderá lasactividades extractivas y de procesamiento por un pe- ríodo mínimo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volú-menes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que en el marco del seguimiento de la pesquería de anchoveta, la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero informó la presencia de especíme-