Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13034

Establecen cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la administracion publica, correspondiente al mes de MORDAZA de 2003
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 018-2003-EF/77

MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y por el beneficio de Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesto por Decreto Supremo Nº 096-2003-EF, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de MORDAZA - 2003 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE MORDAZA Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de las Regiones Tribunal Constitucional Contraloria General MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Universidades 12 DE MORDAZA Ministerio de Salud Ministerio de Defensa 14 DE MORDAZA Ministerio de Educacion: USES 01,03 y 07 Ministerio de Agricultura Regiones, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educacion Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE MORDAZA Ministerio de Energia y Minas Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 03 y 07 Educacion de las Regiones 16 DE MORDAZA Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 16 DE MORDAZA Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2003-EF/15

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 1532002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de junio del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Entera en Polvo 1771

Fecha Del 16/6/2003 al 30/6/2003

Maiz

Azucar

Arroz

129

239

246

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 12969

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