Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2003 (10/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 247896 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13034 Precios CIF de referencia para la aplica- ción del derecho variable adicional orebaja arancelaria a importaciones demaíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2003-EF/15 Lima, 8 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los produc-tos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que lasTablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Adua- nera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Vi- ceministro de Economía; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de junio del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Ar- tículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adi-cional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz Entera en Polvo Del 16/6/2003 al 30/6/2003 129 239 246 1771 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 12969Establecen cronograma de pago de pen- siones y remuneraciones en la admi-nistración pœblica, correspondiente almes de julio de 2003 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2003-EF/77 Lima, 9 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones),Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y por el beneficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por Decreto Supremo Nº 096-2003-EF, mediante un ri-guroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo co- rrespondiente al mes de JULIO - 2003 se sujetará alsiguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE JULIO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y FinanzasPoder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio PúblicoConsejo Nacional de la Magistratura Agricultura de las Regiones Tribunal ConstitucionalContraloría General Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades 12 DE JULIO Ministerio de Salud Ministerio de Defensa 14 DE JULIO Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07 Ministerio de Agricultura Regiones, excepto unidades ejecutoras deAgricultura y Educación Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE JULIO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Educación de las Regiones 16 DE JULIO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 16 DE JULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República