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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2003 (14/07/2003)

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PÆg. 248161 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de julio de 2003 Los precios del cuadro anterior, antes de tomarse como Tarifas en Barra, deben compararse con el precio promedio ponderado del mercado libre, como se indica a continuación. Este precio promedio ponderado se obtie-ne aplicando a los clientes libres los precios de la factu- ración del último semestre. 5.2. Comparación de los Precios Teóricos con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposición del Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas 20 y Artículo 129º de su Reglamento,21 se han comparado los precios teóricos con el precio promedio ponderado del mercado libre.El Cuadro Nº 5.2 muestra el resultado de la compara- ción entre precios teóricos y libres. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, el precio libre promedio resulta 11,769 céntimos de S/./kWh.De conformidad con el Artículo 129º inciso c) del Regla- mento, al aplicarse a dicho mercado los precios teóricos calculados en el numeral 5.1, el precio ponderado resul-tante es 11,875 céntimos de S/./kWh. La relación entre ambos precios resulta 1,0091. Esta relación muestra que los precios teóricos no difieren en más del 10% de losprecios libres vigentes, razón por la cual los precios teó- ricos de la energía son aceptados como Tarifas en Barra definitivas. Cuadro Nº 5.2 COMPARACIÓN DE PRECIOS LIBRE Vs. TEÓRICO Valores del Último Semestre Empresas Venta de Energía Facturación : Millón Soles Precio Medio : Ctm.S/./kWh Comparación GWh Participación Libre Teórico Libre Teórico Teórico/Libre EDELNOR ( Lima ) 380,685 9,1% 46,543 46,495 12,226 12,213 -0,10% EDELNOR ( Chancay ) 5,500 0,1% 0,737 0,737 13,404 13,404 +0,00% LUZ DEL SUR 241,449 5,8% 28,615 28,615 11,852 11,852 +0,00% ELECTRO SUR MEDIO 35,582 0,9% 4,257 4,257 11,965 11,965 +0,00% ELECTRO NOR OESTE 12,774 0,3% 1,405 1,405 11,002 11,002 +0,00% ELECTRO NORTE 1,641 0,0% 0,244 0,244 14,894 14,851 -0,29% HIDRANDINA 61,246 1,5% 7,778 7,647 12,699 12,486 -1,68% ELECTRO CENTRO 42,067 1,0% 5,092 5,092 12,104 12,104 +0,00% SEAL 32,421 0,8% 3,700 3,700 11,411 11,411 +0,00% ELECTRO PUNO 8,238 0,2% 0,812 0,898 9,862 10,898 +10,51% ELECTRO SUR ESTE 7,173 0,2% 0,678 0,678 9,455 9,455 +0,00% Clientes de EDEGEL 766,138 18,4% 90,414 89,896 11,801 11,734 -0,57% Clientes de ELECTROPERU 402,677 9,7% 46,669 45,143 11,590 11,211 -3,27% Clientes de CAHUA 109,708 2,6% 12,442 12,442 11,341 11,341 +0,00% Clientes de EGENOR 142,421 3,4% 16,720 17,256 11,740 12,116 +3,21% Cliente de SHOUGESA 177,245 4,3% 18,177 22,057 10,255 12,444 +21,35% Clientes de TERMOSELVA 132,064 3,2% 16,592 16,461 12,564 12,465 -0,79% Clientes de EEPSA 25,422 0,6% 3,263 3,250 12,837 12,783 -0,42% Clientes de ELECTROANDES 523,865 12,6% 62,282 63,836 11,889 12,186 +2,50% Cliente de ATOCONGO 4,489 0,1% 3,603 3,603 80,254 80,254 +0,00% Cliente de EGASA 36,178 0,9% 3,333 3,333 9,212 9,212 +0,00% Cliente de EGEMSA 84,259 2,0% 8,846 9,089 10,499 10,787 +2,74% Cliente de ENERSUR 742,991 17,9% 86,420 86,420 11,631 11,631 +0,00% Clientes de SAN GABAN 184,452 4,4% 21,044 21,545 11,409 11,681 +2,38% TOTAL SINAC 4 160,686 100,0% 489,668 494,100 11,769 11,875 +0,91% Distribuidores 828,776 19,9% 99,862 99,768 12,049 12,038 -0,09% Generadores 3 331,910 80,1% 389,805 394,332 11,699 11,835 +1,16% Resumen de la Comparación Precio Libre Vs. Precio Teórico Precio Libre 11,769 Cent.S/./kWh Precio Teórico 11,875 Cent.S/./kWh Comparación 1,0091 Teórico/Libre Factor de Ajuste 1,0000 20Artículo. 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vi gentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación. 21Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones debe rán presentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de pr ecios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra d e Referencia de Generación, consideran- do su consumo y facturación total de los últimos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinará un precio promedio ponderado libre;c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo, se determinará el precio medio teórico de la el ectricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El p recio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia, corresponde a lo señal ado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio po nderado teórico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía dete rminados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, deberá reunir los requisitos y condiciones conteni dos en el Artículo 8º de la Ley y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios. La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicación del presente artículo y publicará periódicamente info rmes estadísticos sobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes no sujetos al régimen de regulación de precios.