Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2003 (14/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Los precios del cuadro anterior, MORDAZA de tomarse como Tarifas en MORDAZA, deben compararse con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre, como se indica a continuacion. Este precio promedio ponderado se obtiene aplicando a los clientes libres los precios de la facturacion del ultimo semestre. 5.2. Comparacion de los Precios Teoricos con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposicion del Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas 20 y Articulo 129º de su Reglamento,21 se han comparado los precios teoricos con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre.

El Cuadro Nº 5.2 muestra el resultado de la comparacion entre precios teoricos y libres. Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, el precio libre promedio resulta 11,769 centimos de S/./kWh. De conformidad con el Articulo 129º inciso c) del Reglamento, al aplicarse a dicho MORDAZA los precios teoricos calculados en el numeral 5.1, el precio ponderado resultante es 11,875 centimos de S/./kWh. La relacion entre ambos precios resulta 1,0091. Esta relacion muestra que los precios teoricos no difieren en mas del 10% de los precios libres vigentes, razon por la cual los precios teoricos de la energia son aceptados como Tarifas en MORDAZA definitivas.

Cuadro Nº 5.2
COMPARACION DE PRECIOS LIBRE Vs. TEORICO Valores del Ultimo Semestre
Empresas EDELNOR ( MORDAZA ) EDELNOR ( Chancay ) LUZ DEL SUR ELECTRO SUR MEDIO ELECTRO NOR OESTE ELECTRO NORTE HIDRANDINA ELECTRO CENTRO SEAL ELECTRO MORDAZA ELECTRO SUR ESTE Clientes de EDEGEL Clientes de ELECTROPERU Clientes de CAHUA Clientes de EGENOR Cliente de SHOUGESA Clientes de TERMOSELVA Clientes de EEPSA Clientes de ELECTROANDES Cliente de ATOCONGO Cliente de EGASA Cliente de EGEMSA Cliente de ENERSUR Clientes de SAN GABAN TOTAL SINAC Distribuidores Generadores Venta de Energia GWh Participacion 380,685 9,1% 5,500 0,1% 241,449 5,8% 35,582 0,9% 12,774 0,3% 1,641 0,0% 61,246 1,5% 42,067 1,0% 32,421 0,8% 8,238 0,2% 7,173 0,2% 766,138 18,4% 402,677 9,7% 109,708 2,6% 142,421 3,4% 177,245 4,3% 132,064 3,2% 25,422 0,6% 523,865 12,6% 4,489 0,1% 36,178 0,9% 84,259 2,0% 742,991 17,9% 184,452 4,4% 4 160,686 100,0% 828,776 3 331,910 19,9% 80,1% Facturacion : Millon Soles Libre Teorico 46,543 46,495 0,737 0,737 28,615 28,615 4,257 4,257 1,405 1,405 0,244 0,244 7,778 7,647 5,092 5,092 3,700 3,700 0,812 0,898 0,678 0,678 90,414 89,896 46,669 45,143 12,442 12,442 16,720 17,256 18,177 22,057 16,592 16,461 3,263 3,250 62,282 63,836 3,603 3,603 3,333 3,333 8,846 9,089 86,420 86,420 21,044 21,545 489,668 494,100 99,862 389,805 99,768 394,332 Precio Medio : Ctm.S/./kWh Libre Teorico 12,226 12,213 13,404 13,404 11,852 11,852 11,965 11,965 11,002 11,002 14,894 14,851 12,699 12,486 12,104 12,104 11,411 11,411 9,862 10,898 9,455 9,455 11,801 11,734 11,590 11,211 11,341 11,341 11,740 12,116 10,255 12,444 12,564 12,465 12,837 12,783 11,889 12,186 80,254 80,254 9,212 9,212 10,499 10,787 11,631 11,631 11,409 11,681 11,769 11,875 12,049 11,699 12,038 11,835 Comparacion Teorico/Libre -0,10% +0,00% +0,00% +0,00% +0,00% -0,29% -1,68% +0,00% +0,00% +10,51% +0,00% -0,57% -3,27% +0,00% +3,21% +21,35% -0,79% -0,42% +2,50% +0,00% +0,00% +2,74% +0,00% +2,38% +0,91% -0,09% +1,16%

Resumen de la Comparacion Precio Libre Vs. Precio Teorico Precio Libre Precio Teorico Comparacion Factor de Ajuste 11,769 11,875 1,0091 1,0000 Cent.S/./kWh Cent.S/./kWh Teorico/Libre

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Articulo. 53º.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion. Articulo 129º.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico para los bloques horarios definidos por la Comision. El precio teorico de la potencia, corresponde a lo senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmision; d) A base de los consumos y los precios medios teoricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinara un precio promedio ponderado teorico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en mas de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energia determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley, seran aceptados. En caso contrario, la Comision modificara proporcionalmente los precios de energia hasta alcanzar dicho limite. El precio de la electricidad senalado en el inciso a) del presente articulo, debera reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 8º de la Ley y en los reglamentos especificos sobre la comercializacion de la electricidad a los clientes bajo el regimen de MORDAZA de precios. La Comision podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion del presente articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios.

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