Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2003 (14/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003 4. Cargos por Transmision en el SPT 4.1. Sistema Principal de Transmision

NORMAS LEGALES
Cuadro Nº 4.1

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CALCULO DE LA RAG DE RED ELECTRICA DEL PERU Concepto Remuneracion Anual Garantizada - RAG Liquidacion Anual de la RAG Total RAG Pago de los Generadores - RAG1 Pago de los Consumidores - RAG2 01/05/03 - 30/04/04 US$ 58 833 200 -691 212 58 141 988 44 110 616 14 031 371

El Sistema Principal de Transmision (SPT) del MORDAZA comprende un conjunto de instalaciones que han sido calificadas por el Ministerio de Energia y Minas (MEM). Este sistema, redefinido a inicios de 2001, no necesariamente forma una red continua. Por un lado, se tienen gran parte de las redes del sistema costero en 220 kV, que se extiende desde MORDAZA hasta Talara. Por otro lado, comprende la linea de transmision Mantaro - Socabaya en 220 kV, junto con las lineas MORDAZA - Azangaro y Cerro MORDAZA - Mollendo, MORDAZA en 138 kV, las lineas Socabaya - MORDAZA, MORDAZA - Tacna y MORDAZA - MORDAZA, en 220 kV. Asimismo, comprende las lineas Tingo MORDAZA MORDAZA - Paragsha II en 138 kV y la linea MORDAZA Paramonga Nueva en 220 kV. Asimismo, desde la regulacion de MORDAZA 2002 forman parte del Sistema Principal de transmision del MORDAZA la L.T. en 138 kV Paragsha II MORDAZA y La L.T. en 220 kV Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - MORDAZA (L-224, L-2259, L-2258, L-2254). Por otro lado, acorde con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM el monto por concepto de la Garantia por Red Principal, correspondiente a la presente regulacion tarifaria, tendra como valor 1,5 US$/kWmes. 4.2. Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 77º de la Ley12, el VNR de las instalaciones de transmision que fuera, en algunos casos actualizado y en otros determinado por primera vez, en la Fijacion Tarifaria MORDAZA 2002, se mantendra en sus valores vigentes. Por otra parte, de acuerdo con lo senalado en los respectivos Contratos BOOT13 suscritos por el Estado con Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "Redesur") y Consorcio TransMantaro S.A. (en adelante "TransMantaro"), en esta oportunidad, se ha procedido a actualizar el VNR correspondiente a sus instalaciones que pertenecen al SPT. Finalmente, con relacion a las instalaciones de la Sociedad Concesionaria Red Electrica del Peru S.A. (en adelante "REP") los ingresos proyectados en el Peaje por Conexion y el Ingreso tarifario, calculados con los VNR indicados, excederian la Remuneracion Anual Garantizada correspondiente al pago de los consumidores del MORDAZA para el MORDAZA ano (RAG2 ). Debido a ello, el Peaje por Conexion fue ajustado de manera que los ingresos esperados no superen a la RAG 2 14 . 4.2.1. Instalaciones de Transmision y Transformacion A continuacion se resumen los criterios utilizados en la determinacion del VNR de cada una de las empresas de transmision electrica. 4.2.1.1. REP La valorizacion de las instalaciones de la Sociedad Concesionaria Red Electrica del Peru S.A. corresponde a la fijada en la regulacion de MORDAZA 2002 y en la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD. Por otro lado, de acuerdo con el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR (en adelante el "CONTRATO") suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Red de Energia del Peru S.A., el OSINERG ha definido los correspondientes valores para asegurar que la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") debidamente actualizada, la misma que asciende a US$ 58 833 200, sea integramente pagada a la Sociedad Concesionaria. Las proporciones del pago asignados a los generadores y los consumidores finales se muestran en el siguiente cuadro:

4.2.1.2. Eteselva, Egemsa y San Gaban (Transmision) Como en la mayoria de los casos, en la regulacion de tarifas de MORDAZA de 2001, se reviso el VNR de las instalaciones de transporte y transformacion de propiedad de Eteselva y Egemsa (transmision), que para entonces fueron incorporadas al SPT. Por lo tanto, en la fijacion de MORDAZA de 2005 correspondera efectuar la actualizacion respectiva. Por otro lado, la instalacion de San Gaban (transmision) que forma parte del SPT, corresponde a la celda de linea en 138 kV en la subestacion Azangaro, la misma que fuera separada de la valorizacion de la L.T. MORDAZA Azangaro, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD. 4.2.1.3. TransMantaro De acuerdo con lo establecido en el Contrato BOOT de TransMantaro con el Gobierno del Peru, el VNR de sus instalaciones de transmision ha sido ajustado utilizando el indice de precios denominado "Finished Goods Less Food and Energy ", Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. En este sentido, el VNR base ha sido ajustado a febrero de 2003. Los indices, asi como los valores ajustados obtenidos se muestran en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 4.2
AJUSTE DEL VNR DE TRANSMANTARO Indice WPSSOP3500 (set 2000) Indice WPSSOP3500 (mar 2003) Factor de Ajuste VNR Base VNR Ajustado (US$) 148,60 150,30 1,0114 179 179 000 181 228 827

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Articulo. 77º.- Cada cuatro anos, la Comision de Tarifas de Energia procedera a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de transmision y distribucion, con la informacion presentada por los concesionarios. En el caso de obras nuevas o retiros, la Comision de Tarifas de Energia incorporara o deducira su respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo.

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Build Own Operate and Transfer. De acuerdo con el el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Red de Energia del Peru S.A. (REP), la Remuneracion Anual Garantizada (RAG) que corresponde percibir REP esta compuesto por la Remuneracion Anual Garantizada correspondiente al pago de los consumidores del MORDAZA (RAG2) y la Remuneracion Anual Garantizada correspondiente al pago de los titulares de generacion del MORDAZA (RAG1). La RAG2 ha sido calculada como la diferencia de la RAG y la RAG1.

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