Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2003 (14/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003 8. REFERENCIAS 1. Resumen

NORMAS LEGALES

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El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones 1 relacionadas con la obligacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) de dar a conocer periodicamente al Sector el MORDAZA seguido para la determinacion de las tarifas. En este sentido, este informe contiene las premisas, calculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste correspondientes del periodo MORDAZA - octubre 2003, las cuales han sido establecidas por la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/ CD, publicada el 15 de MORDAZA de 2003, y su modificatoria la Resolucion OSINERG Nº 099-2003-OS/CD, emitida el 17 de junio de 2003. Para la obtencion de los resultados que se presentan mas adelante, el OSINERG ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (Ley o LCE); el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. El procedimiento administrativo se inicio con la MORDAZA de la propuesta tarifaria sometida por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC) y culmino con las resoluciones del OSINERG que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideracion interpuestos contra la resolucion que fijo las Tarifas en Barra. A lo largo del MORDAZA, el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando a los administrados el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Las Tarifas en MORDAZA se conforman a partir de los precios basicos, definidos en el Articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas y Articulos 125º y 126º de su Reglamento, y del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Los precios basicos estan constituidos por los precios de potencia y energia en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de perdidas. A partir de la regulacion de precios de MORDAZA 2001 se considera un solo Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN2 ), el cual ha sido constituido por la union de los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur mediante la linea de transmision a 220 kV Mantaro-Socabaya que entro en operacion comercial el 14 de octubre del ano 2000. 1.1. MORDAZA de Regulacion Tarifaria El MORDAZA de regulacion tarifaria se inicio el 14 de enero de 2003 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2003", preparado por el COES-SINAC y remitido al OSINERG para su evaluacion. Como parte del MORDAZA regulatorio se convoco la realizacion de tres audiencias publicas, la primera de las cuales se llevo a cabo el 24 de enero de 2003. En esta audiencia, el COES-SINAC tuvo la oportunidad de sustentar su propuesta de fijacion de tarifas, recibio los comentarios y observaciones de los asistentes, y emitio una primera respuesta a las observaciones recibidas. Seguidamente, el 4 de febrero de 2003, el OSINERG remitio al COES-SINAC un informe con las observaciones encontradas al Estudio Tecnico Economico senalado anteriormente. Las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por el COES-SINAC con fecha 25 de febrero de 2003. Posteriormente, el OSINERG, como resultado de los estudios efectuados para evaluar las premisas y calculos efectuados por el COES-SINAC, dispuso la

publicacion el 18 de marzo de 2003 del proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2003 y la relacion de informacion que la sustenta. La MORDAZA audiencia publica se realizo el 25 de marzo de 2003, en esta correspondio a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG exponer los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en la presente regulacion tarifaria, asi como el sustento del proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2003. El 15 de MORDAZA de 2003 el OSINERG publico la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD mediante la cual fijo las Tarifas en Barra. El COES-SINAC, las empresas ETESELVA S.R.L., Red Electrica del Sur S.A. y Red de Energia del Peru S.A., asi como los Sres. Jhony MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Diez Canseco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recursos de reconsideracion contra dicha resolucion. Para el 22 de MORDAZA de 2003 se convoco a una tercera audiencia publica a fin de que las personas naturales y juridicas que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0572003-OS/CD, sustentaran sus respectivas reconsideraciones. Los recursos de reconsideracion fueron resueltos mediante las Resoluciones OSINERG Nº 092-2003-OS/CD, OSINERG Nº 093-2003-OS/CD, OSINERG Nº 094-2003OS/CD, OSINERG Nº 095-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD, OSINERG Nº 097-2003-OS/CD, OSINERG Nº 098-2003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003OS/CD, de fecha 17 de junio, publicadas el 19 de junio de 2003. En la preparacion del presente informe se ha tomado en cuenta toda la informacion recolectada a lo largo del MORDAZA descrito, incluidos los resultados de los estudios encargados por el OSINERG a consultores especializados sobre temas especificos de la regulacion. 1.2. Aspectos Metodologicos El precio basico de la energia se determino utilizando el modelo matematico de optimizacion y simulacion de la operacion de sistemas electricos denominado PERSEO. El precio basico de la potencia, de acuerdo con el mandato del Articulo 47º, literales e) y f) de la Ley, corresponde a los costos unitarios de inversion y costos fijos de operacion de la maquina mas adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual, incluida su conexion al sistema de transmision. Los precios en MORDAZA se calcularon agregando a los costos marginales de energia los cargos por la transmision involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmision se calcularon aplicando el metodo establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el Peaje por Conexion; definido este como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmision y el costo marginal.

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Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; Articulo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y Articulo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. En el presente informe los terminos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera intercambiable. Por razones historicas, MORDAZA denominaciones se han utilizado por las entidades del sector electrico para referirse al sistema de generacion y a la red de alta y muy alta tension que interconecta a las principales ciudades de todo el MORDAZA a partir de octubre del ano 2000.

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