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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2003 (14/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 248156 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de julio de 2003 4.2.1.4. Redesur De acuerdo con lo establecido en la cláusula 5.2.515 y en concordancia con la cláusula 1416 del Contrato BOOT de Redesur con el Gobierno Peruano, el VNR de las ins- talaciones de transmisión de Redesur ha sido ajustado utilizando el índice de precios denominado “ Finished Goods Less Food and Energy ”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Depar- tment of Labor. En este sentido, el VNR base de las eta- pas I (set 2000)17 y II (feb 2001)18; han sido ajustados a febrero de 2003. Los índices, así como los valores ajus- tados obtenidos se muestran en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 4.3 AJUSTE DEL VNR DE REDESUR Índice WPSSOP3500 (set 2000) 148,60 Índice WPSSOP3500 (feb 2001) 149,20 Índice WPSSOP3500 (mar 2003) 150,30 Factor de Ajuste Etapa I 1,0114 Factor de Ajuste Etapa II 1,0074 VNR Base Etapa I (US$) 18 620 000 VNR Base Estapa II (US$) 51 121 500 VNR Ajustado Etapa I (US$) 18 833 015 VNR Ajustado Etapa II (US$) 51 498 401 4.2.1.5. Interconexión Eléctrica ISA PERÚ S.A. (ISA) De acuerdo con lo establecido en el Contrato BOOT de ISA con el Gobierno del Perú, el VNR de sus instala- ciones de transmisión pertenecientes al SPT asciende a US$ 57 263 887. Los valores del VNR correspondientes a la presente regulación se muestran en el Cuadro Nº 4.4. Cuadro Nº 4.4 VALORIZACIÓN DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN DEL SEIN CÓDIGO DE A TITULAR VNR INSTALACIÓN SUBESTACIÓN SUBESTACIÓN (US$) L-248 Talara Piura Oeste REP 10 811 576 SE Talara Reactor 20 MVAR REP 1 016 853 SE Piura Oeste Reactor 20 MVAR REP 763 285 L-236 Chiclayo Oeste Guadalupe REP 8 825 405 SE Chiclayo Oeste SVC +/- 30 MVA REP 2 662 539 L-234 Guadalupe Trujillo Norte REP 9 992 538 SE Guadalupe Transformador 220/60/10kV; 60MVA REP 2 740 297 SE Guadalupe Reactor 20 MVAR REP 923 769 SE Trujillo Norte SVC +30/-20 MVAR REP 3 080 829 L-215 Chimbote 1 Paramonga REP 19 660 513 Nueva SE Chimbote Banco 35 MVAR REP 498 912 L-213 Paramonga Nueva Zapallal REP 16 513 537 SE Paramonga Nueva Reactor 40 MVAR REP 1 025 963 SE Huacho Celdas en 220 kV REP 1 504 802 L-2003 L-2004 Chavarría Santa Rosa REP 4 773 370 SE San Juan Banco 45 MVAR REP 2 391 794 L-120 Paragsha II Huánuco REP 6 355 001 L-121 Huánuco Tingo María REP 6 755 563 ETECEN Centro de Control REP 3 196 100 L-1019 Cerro Verde Mollendo REP 6 003 750 L-1006A Tintaya Azángaro REP 7 804 266 SE Tintaya SVC -15 / +15 MVAR REP 3 077 791 ETESUR Centro de Control Regional REP 238 946 SE Pachachaca Celda en 220 kV REP 993 655 SE Azángaro Celda en 138 kV SAN GABÁN 708 490 L-1005A Dolorespata Quencoro EGEMSA 1 748 456 SE Tingo María Reactor 30 MVAR ETESELVA 1 136 276 SE Tingo María Autotransformador 220/138 kV; ETESELVA 1 978 751 40 MVA L-253 Vizcarra Paramonga ETESELVA 16 612 184 Nueva L-2025 L-2026 Socabaya Montalvo REDESUR 18 833 015 L-2029 Montalvo Tacna REDESUR 51 498 401 L-2030 Montalvo Puno REDESUR L-2053 L-2054 Mantaro Socabaya TRANSMANTARO 181 228 827 L-224 Pachachaca Oroya Nueva ISA 3 229 887 L-22259 L-22258 L-2254 Oroya-Carhuamayo-Paragsha- ISA 54 034 000 Vizcarra REP 121 611 055 SAN GABÁN TRANSMISIÓN 708 490 EGEMSA TRANSMISIÓN 1 748 456 ETESELVA 19 727 210 REDESUR 70 331 416 TRANSMANTARO 181 228 827 ISA 57 263 887 TOTAL SEIN 452 619 3414.3. Costos de Operación y Mantenimiento del Sis- tema Principal de Transmisión (COyM) Se ha revisado la información suministrada por el COES-SINAC sobre el Costo de Operación y Mante-nimiento del Sistema Principal de Transmisión y se ha corregido, en lo pertinente, para tomar en cuenta costos estándares de operación y mantenimiento se-gún lo determinado por los respectivos estudios reali- zados. Es importante destacar que el COyM no se determi- na para una instalación en particular sino para toda la empresa ya que existen procesos y/o actividades de ope- ración y gestión que están asociadas a todo el conjuntode instalaciones de la misma. 4.3.1. Instalaciones de Transmisión y Transforma- ción A continuación se presenta una discusión sobre las particularidades más importantes, sobre el COyM, de cada una de las empresas de transmisión eléctrica. 4.3.1.1. REP El COES-SINAC no ha presentado información sobre costos de operación y mantenimiento de las instalacio-nes de REP toda vez que de acuerdo con el CONTRATO el ingreso total que debe percibir corresponde a la Re- muneración Anual Garantizada el mismo que asciende aUS$ 58 638 000,00. Para la determinación del peaje anual del SPT, se ha considerado 3,033% la relación del COyM respecto delVNR, cifra que fue establecida en la regulación tarifaria de mayo 2002. 4.3.1.2. Eteselva La empresa Eteselva ha presentado un estudio de COyM que ha sido revisado y analizado por el OSINERG. Como resultado de la revisión antes mencionada, se ha determinado que el COyM del SPT de Eteselva alcan- za a la suma de US$/Año 726 232,50, por lo que se hamodificado el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario atribuible a dicha empresa. 4.3.1.3. TransMantaro El costo de operación y mantenimiento de esta em- presa fue determinado en el segundo semestre delaño 2000, poco antes de la entrada en operación co- mercial de las respectivas instalaciones. Dichos cos- tos fueron determinados como un costo eficiente es-perado de mediano plazo y que incluye actividades de mantenimiento que son realizadas con periodici- dad de varios años y, sólo serán revisados una vezque se disponga de información confiable de la expe- riencia de la operación de esta empresa. En vista de que el COES-SINAC no ha presentado propuesta al-guna para los COyM de dicha empresa de transmi- sión, en la presente regulación se mantendrán los va- lores vigentes. 15Cláusula 5.2.5.1 (i) (a) .- La tarifa comprenderá la anualidad de la inversión que será calculada aplicando el VNR determinado por el organismo regulador elque será siempre igual al Monto de la Inversión del Adjudicatario, ajustado encada período de revisión por la variación del Finished Goods Less Food andEnergy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el departamento de Trabajo delos Estados Unidos de América. 16Cláusula 14 (i) .- Conforme al sistema legal de Tarifas vigente en el Perú, cuyo órgano regulador es la Comisión de Tarifas Eléctricas, la Sociedad Concesio- naria tiene derecho a cobrar al conjunto de concesionarios de generación que entregan electricidad al Sistema Principal de Transmisión, las sumas necesa-rias para cubrir el valor efectivo de su Costo Total de Transmisión, reajustadoanualmente según contempla la cláusula 5.2.5.1.(i) de este contrato. 17Corresponde a la L.T 220 kV Montalvo - Socabaya. 18Corresponde a las L.T. 220 kV Montalvo - Tacna y Montalvo - PuNº