Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2003 (14/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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En el siguiente cuadro se resume el resultado de la fijacion de las Tarifas en Barra: Cuadro Nº 2.5
TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Peaje por Conexion (*) Precio Promedio Total (**) Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes S/./kW-mes ctm S/./kWh Vigente al 31 Mar 2003 9,74 18,81 10,38 15,00 Fijacion OSINERG 9,85 18,82 11,62 15,34

El resultado de la modificacion de las Tarifas en MORDAZA se resume en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2.6
TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Peaje por Conexion (*) Precio Promedio Total (**) Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes S/./kW-mes ctm S/./kWh Vigente al 31 Mar 2003 9,74 18,81 10,38 15,00 Modificacion Aprobada 9,68 18,82 11,60 15,17

(*) El Peaje por Conexion incluye la Carga por Garantia por Red Principal del Proyecto Camisea (**) Se asume Factor de Carga = 77% y % Energia en Horas Punta = 20%

(*) El Peaje por Conexion incluye la Carga por Garantia por Red Principal del Proyecto Camisea (**) Se asume Factor de Carga = 77% y % Energia en Horas Punta = 20%

2.9. Recursos de Reconsideracion 3. Precios Basicos de Potencia y Energia De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas5 , los interesados podran presentar Recurso de Reconsideracion contra las resoluciones que expida el OSINERG, dentro de los diez dias naturales contados a partir de la fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con fecha 11 de enero de 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD, la misma que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dispuso que los nuevos plazos para la MORDAZA de recursos y solucion de los mismos se extendieran a 15 y 30 dias habiles, respectivamente. El COES-SINAC, las empresas ETESELVA S.R.L., Red Electrica del Sur S.A. y Red de Energia del Peru S.A., asi como los Sres. Jhony MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Diez Canseco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron recursos de reconsideracion entre los dias 8 y 12 de MORDAZA de 2003. Todos los recursos fueron acompanados de documentacion que constituye prueba instrumental. El OSINERG dispuso la publicacion, en la pagina WEB del OSINERG, de los recursos de reconsideracion indicados con el proposito de que los agentes del MORDAZA e interesados tuvieran acceso a los mismos y contaran con la informacion necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con dicha reconsideracion, habiendose recibido la sugerencia presentada por el Sr. MORDAZA Diez Canseco MORDAZA con respecto al Recurso de Reconsideracion interpuesto por el COES-SINAC, cuyo analisis se incorporo en la redaccion del informe que sustento la resolucion que resolvio dicho recurso. 2.10. Tercera Audiencia Publica El Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para el 22 de MORDAZA de 2003 con la finalidad de que las personas naturales y juridicas que interpusieron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD pudieran presentar el sustento de sus respectivas reconsideraciones. 2.11. Tarifas en MORDAZA Definitivas El OSINERG evaluo los recursos de reconsideracion presentados y elaboro los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGT Nº 032-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 033-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 034-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 035-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 036-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 037-2003 y OSINERG-GART/DGT Nº 038-2003; los mismos que contienen el resultado de los analisis realizados tomando en cuenta toda la informacion obtenida en la revision de los recursos interpuestos, lo cual sirvio para la modificacion de las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion correspondientes al periodo MORDAZA - octubre 2003. Las nuevas Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion fueron publicadas, mediante la Resolucion OSINERG Nº 099-2003-OS/CD, en el Diario Oficial El Peruano y complementariamente en la pagina WEB del OSINERG.
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El MORDAZA se extiende desde Tacna por el sur hasta Tumbes por el norte, y enlaza la mayor parte de ciudades del pais. Para el presente periodo de regulacion se destaca: · El ingreso de las centrales hidroelectricas de Poechos (15 MW) y Yuncan (130 MW) dentro del horizonte de estudio. · La inclusion de las primeras unidades que utilizaran el gas natural de Camisea a partir del ano 2004. · La mejora del programa de mantenimiento mayor de las centrales hidroelectricas y termoelectricas sobre la base de la informacion historica y practicas estandares recomendadas para cada MORDAZA de unidad de generacion. · Incorporacion en el ano 2006 de la demanda del sistema Tarapoto-Moyobamba-Bellavista incluyendo la pequena central hidroelectrica Gera y la central termoelectrica de Tarapoto. En las secciones que siguen se explican los procedimientos y resultados obtenidos en el MORDAZA de determinacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA octubre 2003. 3.1. Procedimientos de Calculo Esta seccion describe los procedimientos generales y modelos empleados para el calculo de los precios basicos en el SEIN. 3.1.1. Precio Basico de la Energia El Precio Basico de la Energia, cuyos criterios y procedimientos de determinacion se encuentran establecidos en el Articulo 125º del Reglamento6, se calculo a partir de los costos marginales esperados en el sistema

Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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Articulo 125º.- El Precio Basico de la Energia, a que se refiere el inciso d) del Articulo 47º de la Ley, sera calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculara el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada periodo proyectado; b) Se calculara el Valor Presente de la demanda de cada periodo proyectado; y, c) Se obtendra el cociente de a) y b). El Valor Presente senalado en los incisos a) y b) seran obtenidos empleando la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la Ley y un numero de periodos de 48 meses.

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