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PÆg. 248149 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de julio de 2003 En el siguiente cuadro se resume el resultado de la fijación de las Tarifas en Barra: Cuadro Nº 2.5 TARIFAS Unidades Vigente al Fijación 31 Mar 2003 OSINERG Precio Promedio de la Energía ctm S/./kWh 9,74 9,85 Precio de la Potencia S/./kW-mes 18,81 18,82 Peaje por Conexión (*) S/./kW-mes 10,38 11,62 Precio Promedio Total (**) ctm S/./kWh 15,00 15,34 (*) El Peaje por Conexión incluye la Carga por Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea (**) Se asume Factor de Carga = 77% y % Energía en Horas Punta = 20% 2.9. Recursos de Reconsideración De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas5, los interesados podrán presentar Recurso de Reconsideración contra las reso- luciones que expida el OSINERG, dentro de los diez díasnaturales contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con fecha 11 de enero de 2003, se publicó en el Dia- rio Oficial El Peruano la Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, la misma que, de acuerdo con lo estableci- do en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dispuso que los nuevos plazos para la presentación de recursos y solución de los mismos se extendieran a 15 y30 días hábiles, respectivamente. El COES-SINAC, las empresas ETESELVA S.R.L., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del PerúS.A., así como los Sres. Jhony Peralta Cruz, Javier Diez Canseco Cisneros y César Segundo Garcés Puga pre- sentaron recursos de reconsideración entre los días 8 y12 de mayo de 2003. Todos los recursos fueron acompa- ñados de documentación que constituye prueba instru- mental. El OSINERG dispuso la publicación, en la página WEB del OSINERG, de los recursos de reconsideración indi- cados con el propósito de que los agentes del mercado einteresados tuvieran acceso a los mismos y contaran con la información necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con dichareconsideración, habiéndose recibido la sugerencia pre- sentada por el Sr. Javier Diez Canseco Cisneros con res- pecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por elCOES-SINAC, cuyo análisis se incorporó en la redacción del informe que sustentó la resolución que resolvió dicho recurso. 2.10. Tercera Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para el 22 de mayo de 2003 con la finalidad de que las personas naturales y jurídi-cas que interpusieron recursos de reconsideración con- tra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD pudie- ran presentar el sustento de sus respectivas reconside-raciones. 2.11. Tarifas en Barra Definitivas El OSINERG evaluó los recursos de reconsidera- ción presentados y elaboró los Informes Técnicos OSI-NERG-GART/DGT Nº 032-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 033-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 034-2003, OSI- NERG-GART/DGT Nº 035-2003, OSINERG-GART/DGTNº 036-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 037-2003 y OSINERG-GART/DGT Nº 038-2003; los mismos que contienen el resultado de los análisis realizados toman-do en cuenta toda la información obtenida en la revi- sión de los recursos interpuestos, lo cual sirvió para la modificación de las Tarifas en Barra y sus fórmulas deactualización correspondientes al período mayo - octu- bre 2003. Las nuevas Tarifas en Barra y sus fórmulas de actua- lización fueron publicadas, mediante la Resolución OSI- NERG Nº 099-2003-OS/CD, en el Diario Oficial El Perua- no y complementariamente en la página WEB del OSI-NERG.El resultado de la modificación de las Tarifas en Barra se resume en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2.6 TARIFAS Unidades Vigente al Modificación 31 Mar 2003 Aprobada Precio Promedio de la Energía ctm S/./kWh 9,74 9,68 Precio de la Potencia S/./kW-mes 18,81 18,82 Peaje por Conexión (*) S/./kW-mes 10,38 11,60 Precio Promedio Total (**) ctm S/./kWh 15,00 15,17 (*) El Peaje por Conexión incluye la Carga por Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea (**) Se asume Factor de Carga = 77% y % Energía en Horas Punta = 20% 3. Precios Básicos de Potencia y Energía El SEIN se extiende desde Tacna por el sur hasta Tum- bes por el norte, y enlaza la mayor parte de ciudades del país. Para el presente período de regulación se destaca: • El ingreso de las centrales hidroeléctricas de Poe- chos (15 MW) y Yuncán (130 MW) dentro del horizontede estudio. • La inclusión de las primeras unidades que utilizarán el gas natural de Camisea a partir del año 2004. • La mejora del programa de mantenimiento mayor de las centrales hidroeléctricas y termoeléctricas so-bre la base de la información histórica y prácticas es-tándares recomendadas para cada tipo de unidad de generación. • Incorporación en el año 2006 de la demanda del sistema Tarapoto-Moyobamba-Bellavista incluyendo la pe-queña central hidroeléctrica Gera y la central termoeléc-trica de Tarapoto. En las secciones que siguen se explican los procedi- mientos y resultados obtenidos en el proceso de deter-minación de las Tarifas en Barra para el período mayo -octubre 2003. 3.1. Procedimientos de Cálculo Esta sección describe los procedimientos generales y modelos empleados para el cálculo de los precios bási-cos en el SEIN. 3.1.1. Precio Básico de la Energía El Precio Básico de la Energía, cuyos criterios y pro- cedimientos de determinación se encuentran estableci-dos en el Artículo 125º del Reglamento 6, se calculó a partir de los costos marginales esperados en el sistema 5Artículo 74º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsi- deración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la víaadministrativa. 6Artículo 125º.- El Precio Básico de la Energía, a que se refiere el inciso d) del Artículo 47º de la Ley, será calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculará el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada período proyectado; b) Se calculará el Valor Presente de la demanda de cada período proyectado; y, c) Se obtendrá el cociente de a) y b). El Valor Presente señalado en los incisos a) y b) serán obtenidos empleando la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la Ley y un número de períodos de 48 meses.