Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 248262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 SECCIÓN III: “IDENTIFICACIÓN DE LOS POBLEMAS PRESENTADOS” Objetivo Artículo 10º.- La presente Sección consiste en identificar los problemas que ocurrieron durante la ejecución, detectados durante el proceso de análisis de la Gestión Presupuestaria. Para dicho efecto debe tenerse en cuenta lo siguiente:Respecto al Indicador de Desempeño Institucional, el resultado debe tender a 1., el valor obtenido será contras- tado para su medición, según el rango de calificación que se señala en el artículo 7º de la presente Directiva. Respecto al Indicador de Eficacia, el resultado debe tender a 1., en el caso de no llegar a 1., debe señalarse las causas que motivaron tal resultado. SECCIÓN IV :“DETERMINACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y SUGERENCIAS” Objetivo Artículo 11º.- La presente Sección consiste en determinar las soluciones Técnicas pertinentes y/o los correctivos necesarios para evitar o superar los inconvenientes y/o deficiencias observadas durante el período evaluado. El planteamiento de las soluciones técnicas pertinentes y/o correctivos necesarios, se sujetan a las siguientes pautas metodológicas: a) Se formulan a nivel de Programa, a partir de las metas presupuestarias y componentes, pasando luego por las actividades y proyectos, hasta consolidarse a nivel de Programa. b) Deben considerar tanto el aspecto presupuestario, comportamiento de la ejecución de ingresos y gastos, como los factores extrapresupuestarios que han incidido en la ejecución, como es el caso de ocurrencia de fenómenos naturales, demora en trámites administrativos, etc. c) Sobre la base de la información elaborada, debe hacerse un análisis crítico de la Estructura Funcional Progra- mática utilizada por el pliego para el período evaluado así como de las metas presupuestarias programadasdurante el período, debiendo proponerse, de estimarse conveniente, la supresión, fusión y/o creación de nue- vas actividades y proyectos así como metas presupuestarias que contribuyan a reflejar con mayor precisión los resultados a lograr para el año fiscal siguiente. SECCIÓN V : “RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES EL SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUES- TARIA RESPECTO DE LA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA” Responsabilidad del Titular de Pliego en la Evaluación Presupuestaria. Artículo 12º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupues- taria del Estado, el Titular de Pliego es el responsable de la presentación oportuna de la información correspondiente a la Evaluación Presupuestaria Institucional del Pliego, teniendo en cuenta los plazos de elaboración y remisión estable- cidos en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Para tal efecto, dicta las medidas necesarias a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que requiere la Evaluación Presupuestaria del Pliego. Debe recordarse que la información de orden presu-puestario tiene el carácter de Declaración Jurada, conforme al Artículo 64º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01. Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del PliegoArtículo 13º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces, es la dependencia técnica respon- sable de la Evaluación Presupuestaria Anual del Presupuesto Institucional. Para dicho efecto, se encargará de ef ec- tuar las coordinaciones per tinentes con las Unidades Ejecutor as del Pliego en caso lo requier a. Asimismo, con la finalidad de determinar las pr incipales Actividades y Pro yectos y las matr ices de ponder ación deberán efectuar reuniones de coordinación con los responsables de su ejecución. Además, dicha Oficina se en- cuentra facultada a dictar las medidas operativas complementarias que se requieran, sin desnaturalizar las disposi- ciones de la presente Directiva y dentro del marco de las normas legales que conforman el Sistema de Gestión Presupuestaria , a fin de agilizar la elaboración de la información requerida y sin que ello implique la delegación de las responsabilidades a que se refiere el párrafo precedente. De igual manera deberá elaborar y remitir el Informe Ejecutivo de la Evaluación Semestral el cual contendrá no más de veinte páginas tamaño A4 a espacio simple con letra arial de 12 puntos, debiendo tener lo siguiente: Primera Parte.- Explicar el resultado del grado de avance de las acciones realizadas por el pliego respecto de la misión institucional. Segunda Parte.- Evaluación de Ingresos, a nivel de pliego y subgenérica del ingreso, conteniendo el análisis y explicación en términos de eficacia de la ejecución de ingresos del pliego, respecto al PIA y al PIM, así como la explicación de los problemas presentados y los correctivos propuestos. Tercera Parte.- Evaluación de Gastos, a nivel de actividad y proyecto, conteniendo el análisis en términos de eficacia de la ejecución presupuestaria del pliego respecto al PIA y al PIM, asi como la explicación de los problemaspresentados y los correctivos que es necesario proponer. Cuarta Parte .- Evaluación de Metas Presupuestarias, a nivel de actividad y proyecto, conteniendo el análisis y explicación en términos de eficacia de la ejecución de las metas presupuestarias, enumerando los problemas pre- sentados y los correctivos propuestos. Quinta Parte.- Deberá adjuntarse los reportes de evaluación que se indican en el artículo 9º, debidamente visa- dos por el jefe de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. Plazos de presentación de la Información de Evaluación Presupuestaria Semestral Artículo 14º.- La Evaluación Presupuestaria Semestral, a cargo de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional, a que se refiere los numerales 1.a y 2ª, del artículo 9º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, se elabora hasta el 30 de julio del 2003, se presenta a la Dirección Nacional dePresupuesto Público el 4 de agosto del 2003 y se remite al Congreso de la República el 14 de agosto del 2003. 13465