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PÆg. 248344 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 ACUERDO DE CONCEJO Nº 69-2003-ACSS Santiago de Surco, 8 de julio de 2003EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO;POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta pre- sentada por la Comisión Especial de la "ORDEN SANTIA- GO APÓSTOL" mediante Dictamen Nº 01-2003, para de- signar a las personalidades a ser condecoradas con la Medalla Vecinal de la referida Orden, con ocasión del 182º Aniversario Patrio; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración "Orden Santiago Apóstol" aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2000- MSS publicado el 17.DIC.2000; luego de evaluada la pro- puesta y sometida a votación, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO Condecorar con la Medalla Vecinal de la "ORDEN SAN- TIAGO APÓSTOL" con motivo del 182º Aniversario Patrio al: Señor CIRO LUIS SILVA PAREDES En reconocimiento a su labor de dirigente vecinal y al trabajo conjunto efectuado con la Municipalidad a favor de los vecinos de la urbanización Vista Alegre. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13441 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Autorizan contratar empresa para ase- sorar la ejecución de programa de fis-calización tributaria y de cobranzascoactivas, mediante adjudicación demenor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 138-2003-MPS Chimbote, 25 de junio del 2003 EL CONCEJO PROVINCIAL DEL SANTAVISTO : En Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio del 2003, el Informe Legal Nº 407-A-2003-OAL-MPS, de fecha 5 de mayo del 2003 y el informe ampliatorio Nº 538-2003- OAL-MPS, de fecha 12 de junio del 2003, de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informes Nºs. 016-2003-OR-MPS y 033-2003-OA-MPS, de fechas 8 y 24-4-2003, provenien- tes de las Oficinas de Rentas y Administración respecti- vamente, en el que explican la situación de la recauda- ción tributaria y administrativa; así como las cuentas por cobrar a favor de la Municipalidad Provincial del Santa,las mismas que no se pueden efectivizar por la falta de capacidad operativa de las áreas vinculadas, aunado a la falta de recursos económicos y previsión presupues- tal, por lo que se requiere la contratación de una Perso- na Jurídica, especializada, con experiencia en Asesoría en temas de Fiscalización Tributaria Selectiva, de Co- branza, Seguimiento y Control de los Tributos, Multas Tri- butarias, Multas Administrativas, Multas por infringir el Reglamento Nacional de Tránsito y Asesoría en la Eje- cución de las Cobranzas Coactivas, con el cual se am- pliaría la Base Tributaria de la Administración, por con- cepto de detección de nuevos contribuyentes y/o Deter- minación de Subvaluaciones al pago de los Tributos Mu- nicipales existentes en la base conocida. Así como la correspondiente recaudación, de los tributos y multas im- pagos a favor de la Municipalidad, que sólo así se podrá administrar de manera satisfactoria los recursos, de tal forma que permitan implementar los servicios municipa- les y solucionar las obligaciones de especial necesidad que atraviesa la situación financiera de esta Corpora- ción Edil; asimismo, mediante el referido informe Nº 033- 2003-OA-MPS, se advierte que la empresa L&L Compa- ñía de Asesores Consultores S.A., reúne las condicio- nes necesarias para los propósitos recaudatorios por su experiencia y calidad en dichas operaciones, recomen- dando la contratación de la referida empresa, dentro de los parámetros del Art. 19º inciso h), del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 111º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, sobre servicios Personalísimos; Que la Oficina de Asesoría Legal, mediante el infor- me del visto, señala que los servicios que la municipali- dad requiere tienen un carácter de personalísimo y que la empresa L&L Compañía de Asesores Consultores S.A., es una institución que cuenta con trayectoria, especiali- zación y una frondosa experiencia en trabajos de aseso- ría en fiscalización tributaria, recuperación de tributos, multas y cobranza coactiva, la misma que se ve corrobo- rado en su currículo empresarial documentado, que ha adjuntado a esta institución, pues de su revisión se apre- cia que ha realizado tales asesorías en diversas munici- palidades de nuestro país, con la cual se cumple con la exigencia legal de determinada calidad, que ostenta la referida empresa; Que, además también se cumple con otro de los presu- puestos exigidos por el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuanto se requiere requisitos particulares o especiales, ya que la empresa L&L Compañía de Asesores Consultores S.A., cuenta con un Software especializado en tareas de Fisca- lización, recaudación y acciones de cobranza coactiva; el mismo que permitirá optimizar los servicios que la munici- palidad requiere; Que, el referido Informe Legal, indica que las Munici- palidades son Órganos de Gobierno Local con Persone- ría Jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; con- cordante con los artículos I y II del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, re- comendando que se solicite al Concejo Municipal la exo- neración del Proceso de selección correspondiente, a fin de que se proceda a la contratación de una persona jurí- dica, que se encargue de asesorar la ejecución de un programa de Fiscalización Tributaria Selectiva, de Co- branza, Seguimiento y Control de los Tributos, Multas Tri- butarias, Multas Administrativas, Multas por infringir el Reglamento Nacional de Tránsito y Asesoría en la Eje- cución de las Cobranzas Coactivas; así como se autori- ce al señor Alcalde, para que proceda a la contratación de la referida empresa, bajo la causal de servicios per- sonalísimos; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que de con- formidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec- ción las adquisiciones de Servicios Personalísimos, en- tendiéndose tales como el Contrato de Locación de Ser- vicios celebrados con personas naturales y jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen-