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PÆg. 248345 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 ta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio. La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectua- rá en función a la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán de materia de subcontratación; Que, el artículo 113º del Reglamento citado describe que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exone- ración de procesos de selección, al amparo de las causa- les contenidas en el Artículo 19º de la Ley, requieren obli- gatoriamente un informe técnico – legal previo, emitido por las Áreas Técnicas y de Asesoría Legal de la Entidad. Di- cho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exonera- ción y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, que aprueba el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones que se refiere el Art. 19º de la Ley se rea- lizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, aprobado mediante Acuerdo del Concejo Munici- pal, en el caso de los Gobiernos Locales, cuya copia y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 115º del Reglamento citado, establece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exone- raciones de los procesos de selección conforme al artículo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d) son publicados en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión o adopción, según corresponda; Que, el Artículo 116º del Reglamento mencionado se- ñala que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Art. 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 105º del Re- glamento antes citado. La autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la de- pendencia u órgano que se encargará de realizar la ad- quisición o contraprestación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o so- fisticación; Que, los Informes Nºs. 033-2003-OA-MPS y 407-A y 538-2003-OAL-MPS, emitidos por las Oficinas de Adminis- tración y Asesoría Legal respectivamente, contienen la jus- tificación técnica - legal de la procedencia a la exoneración del proceso de selección respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto en MAYORÍA de los señores Regidores; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a fin de que se proceda a la contratación de una Persona Jurídica, que se encargará de asesorar la ejecución de un programa de Fiscalización Tri- butaria Selectiva, Cobranza, Seguimiento y Control de los Tributos, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Multas por infringir el Reglamento Nacional de Tránsito y la Aseso- ría en la Ejecución de las Cobranzas Coactivas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del pre- sente Acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, para que a través de a la Oficina de Administración y bajo la causal de Servicios Personalísimos, proceda a la contratación de la empresa L&L COMPAÑÍA DE ASESORES CONSULTORES S.A., para la ejecución de los servicios descritos en el Artículo Primero, bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuan- tía, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM. Artículo Tercero.- Disponer, que la Oficina de Se- cretaría General de la Municipalidad Provincial del San- ta, remita copia del presente Acuerdo y del informe quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de República, dentro del plazo de diez días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación; así como su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los pla- zos de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ESTUARDO DIAZ DELGADO Alcalde 13450 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA REQUENA Declaran en emergencia administrati- va y financiera a la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2003-MDNR Villa Nueva Requena, 7 de julio del 2003 VISTO:El acuerdo en sesión ordinaria de Concejo de la Munici- palidad Distrital de Nueva Requena de fecha cuatro de julio del dos mil tres, mediante el cual se aprueba por unanimi- dad la Declaración de Emergencia Administrativa y Finan- ciera por un plazo máximo de noventa días; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los artículos III y IV del Título Prelimi- nar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; re- presentan al Vecindario promueven la adecuada prestación de servicios públicos, locales y el desarrollo integral, sos- tenible y armónico de las circunscripciones de su circuns- cripción; Que dentro de este nuevo marco funcional y legal, la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, vigente desde el 28 de mayo del 2003, establece que las Municipalidades Distritales, por única vez, po- drán declararse en Emergencia Administrativa o Finan- ciera, por un plazo máximo de noventa días, con el obje- to de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y fun- ciones, respetando los derechos laborales adquiridos le- galmente; Que, la referida Ley, introduce un conjunto de cam- bios organizativos y funcionales que implica necesa- riamente iniciar procesos de adecuación de la Organiza- ción Municipal y sus procedimientos, siendo necesario efectuar una reestructuración del actual Organigrama Estructural de la Municipalidad y los documentos técni- cos-normativos de gestión como Estructura Orgánica de MDNR, Reglamento Interno de Concejo (RIC), Re- glamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Presupuesto Analíti- co de Personal (PAP), TUPA; Que, asimismo, la Administración Municipal debe adop- tar una Estructura Gerencial, lo que hace indispensable la adecuación de los Órganos de Gobierno y Administración de la Municipalidad, a lo señalado en dicho cuerpo norma- tivo; Que, por lo expuesto y de conformidad con las atribu- ciones conferidas en el Artículo noveno de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta se dispone; ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Adminis- trativa y Financiera a la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, por un plazo de noventa días, conforme los con- siderandos precedentes.