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PÆg. 245254 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de junio de 2003 Artículo 10º.- Comisión Ad Hoc Confórmese la Comisión Ad Hoc, constituida por tres representantes de la Dirección Municipal de Comercializa- ción y Defensa al Consumidor, dos representantes de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, un representan-te de PROLIMA y un representante de la Dirección de Defensa Civil, quienes calificarán y aprobarán la ocupación temporal de los establecimientos que reúnan las condicio-nes de seguridad. La Comisión será presidida por un repre- sentante de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, y será designado mediante Reso-lución de Alcaldía. Artículo 11º.- Instrumentos de Promoción y Desarro- llo Son instrumentos de promoción y desarrollo para el proceso de Formalización: la Capacitación, Investigación yAsistencia Técnica para los Programas de Financiamiento, así como Información, Difusión y otros que se consideren necesarios. CAPÍTULO III INCENTIVOS y BENEFICIOS PARA LA FORMALIZACIÓN Artículo 12º.- Suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva Con la constancia de inscripción y en tanto se con- cluya la segunda fase del proceso de formalización, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva de las multas administrativas y medidas complementa-rias, impuestas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Condonación de multas administrati- vas y extinción de medidas complementarias Concluida la segunda fase del proceso de formaliza- ción, se condonarán las deudas por multas administrativas y se extinguirán las medidas complementarias impuestas a los beneficiarios hasta antes de la entrada en vigencia dela presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Para tal efecto, la Dirección Municipal de Comercializa- ción y Defensa al Consumidor comunicará al Servicio de Administración Tributaria - SAT y la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, a fin de que emitan las resolucio-nes respectivas. Concluido el plazo de la vigencia de la Segunda Fase del Proceso Formalización, a los comerciantes que no cul-minen se les reiniciarán los procedimientos de ejecución coactiva, previa comunicación de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidor, al Servicio deAdministración Tributaria - SAT y la Dirección Municipal de Fiscalización y Control . Artículo 14º.- Beneficios No Tributarios y Tributarios Quienes se encuentren inscritos estarán exonerados al pago de los derechos administrativos que se detallan acontinuación. 14.1 Procedimientos de Licencia de Obra: Demolición, Edificación nueva, Remodelaciones, Am- pliaciones, Modificaciones, Obras menores, Apertura de puertas, cercado, Reparación o puesta en valor, cercadode terrenos con edificación existente, Deterioro de pistas y veredas, Control de obras, con excepción de los derechos que correspondan a otras entidades. 14.2 Certificaciones y usos de suelo: Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Certificado de Aptitud de Local, Certificado de Zonificación y Vías, Certificado de Compatibilidad de Uso, Certificado de Alineamiento. Certificado de Retiro Municipal, Certifica-dos o Asignación de Numeración, Desafectación de uso de suelo de terrenos y asignación de zonificación, Certifi- cado de Finalización de Obra. 14.3 Procedimientos de Habilitaciones Urbanas: Aprobación de proyectos definitivos de habilitación ur- bana para fines comerciales, Autorización de ejecución de obras de Habilitación Urbana, Recepción de Obras de Ha- bilitación Urbana. Aprobación de Proyecto de HabilitaciónUrbana en vía de regularización, Nuevo Plazo para ejecu- ción de Obras de Habilitación Urbana, Modificación de Pro-yectos aprobados, Autorización de Construcción Simultá- nea, Liquidación de aportes para Habilitación Urbana u otros fines, Subdivisión de terrenos urbanos sin cambio deuso y sin obras, Independización de terrenos rústicos, Sub- división con fines de acumulación y otras complementarias a éstas. 14.4 La exoneración del cincuenta por ciento (50%) del pago de los arbitrios de limpieza pública, parques yjardines públicos y serenazgo, correspondiente a los años 2004 y 2005. Para acogerse a la exoneración de Arbitrios Municipa- les indicada, los beneficiarios no deberán tener deudas por Impuesto Predial y Arbitrios al 31 de diciembre del 2003, pudiendo cancelar sin interés, reajustes, ni costasprocesales las que mantuvieran hasta ese plazo, las que podrán ser objeto de fraccionamiento de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes. Para acogerse a los beneficios tributarios y no tributa- rios señalados, los beneficiarios deberán cumplir con la presentación de los documentos y/o requisitos estableci-dos para los trámites administrativos relativos a dichas exo- neraciones, según corresponda. Artículo 15º.- De los pagos anteriores Los montos pagados por concepto de deuda tributaria y no tributaria con anterioridad a la vigencia de la presenteOrdenanza no serán materia de devolución o compensa- ción alguna. Artículo 16º.- Del desistimiento a anteriores recur- sos Para acogerse a los beneficios señalados en el articulo 14º, el solicitante deberá desistirse de los procedi- mientos administrativos impugnativos iniciados ante la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima o el Servicio de Adminis-tración Tributaria, o presentar copia autenticada del desis- timiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 17º.- De la pérdida de Incentivos y Benefi- cios. Los Beneficios se perderán en los siguientes casos: 17.1Cuando el comerciante inscrito hubiera cedido o transferido bajo cualquier modalidad a otra persona su constancia. 17.2Cuando el comerciante inscrito hubiera presenta- do documentación falsa. 17.3Cuando el comerciante inscrito incumpla los proce- dimientos, plazos, compromisos y/o pagos regulados para someterse al proceso de formalización. 17.4Cuando la Municipalidad encontrase y/o tuviera conocimiento cierto que algún comerciante beneficiario persiste en ejercer actividades económicas como comer- ciante informal en vías o espacios públicos de Lima Metro-politana. 17.5Cuando el comerciante inscrito no hubiera imple- mentado las recomendaciones de seguridad emitidas porla autoridad correspondiente. 17.6Cuando el comerciante inscrito comercialice pro- ductos de naturaleza ilegal. La Dirección Municipal de Comercialización y Defen- sa al Consumidor emitirá una Resolución declarando lapérdida de beneficios y la comunicará al Servicio de Administración Tributaria - SAT y la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, para los fines pertinentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los estacionamientos estarán previstos de acuerdo a los alcances de la Ordenanza Nº 202-MML. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Normas complementarias y reglamenta- rias que sean necesarias para el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.