Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2003 (01/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2003
DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES - Senor MORDAZA MORDAZA Gorriti MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC : US$ : US$ : US$ 1,127.00 1,820.00 28.00

NORMAS LEGALES

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- Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC : US$ : US$ : US$ 1,096.00 1,820.00 28.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10324

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan contratacion de servicio de consultoria mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2003-MTC/01
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 100-2003-MTC/15 de la Direccion General de Circulacion Terrestre y el Informe Legal Nº 663-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de una entidad especializada en estudios economicos del MORDAZA del transporte con la finalidad que evalue el Estudio Tecnico de Determinacion de Costos para el servicio publico de Transporte de Pasajeros en Omnibus y de Carga en Camion; asi como para que se encargue de la actualizacion del referido Estudio al primer y MORDAZA trimestre del presente ano y proponga los correctivos de ser necesarios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 100-2003-MTC/ 15 de la Direccion General de Circulacion Terrestre, con fecha 3 de diciembre de 2001, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Estudio Tecnico: Metodologia de Determinacion de Costos para el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Omnibus y de Carga en Camion, elaborado por el Centro de Consultoria en Gestion Empresarial de la Universidad del MORDAZA, a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de tener una herramienta analitica fundamental que permita al Estado evaluar de manera cabal las consecuencias de las medidas que dicte con relacion a los servicios mencionados, de manera especial, el impacto de las modificaciones en el nivel de peajes, tasas del impuesto selectivo al consumo en los combustibles, ingreso minimo legal, precio internacional de combustibles e insumos en general; asi como la fiscalizacion del cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, segun refiere el citado Informe Tecnico, luego de un plazo razonable para recibir la opinion del gremio academico, empresarial y de la sociedad en general, mediante Resolucion Ministerial Nº 327-2002-MTC/15.02, de fecha 3 de junio de 2002, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo el referido Estudio Tecnico; Que, asimismo se senala, que ante la necesidad que el referido Estudio Tecnico sirva como base para el

establecimiento de un sistema de fiscalizacion de la actividad del transporte que permita su fiscalizacion y control, se vio la necesidad que el estudio en mencion se apruebe con una MORDAZA con rango de Decreto Supremo, razon por la cual, con fecha 19 de diciembre de 2002, se expidio el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, facultandose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, actualice el ultimo dia de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano los costos minimos para el servicio publico de transporte de carga en camion; Que, segun senala el Informe Tecnico, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, de fecha 13 de MORDAZA del 2003, se establecio que los costos aprobados por Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, para el transporte de carga en camion, y por la Resolucion Ministerial Nº 3272002-MTC, para el transporte interprovincial de pasajeros en omnibus, deben ser actualizados el 31 de MORDAZA del 2003, en lo que respecta al primer trimestre del 2003 y el 30 de junio del 2003, en lo que respecta al MORDAZA trimestre del 2003; continuandose posteriormente con la actualizacion trimestral correspondiente; Que, asimismo se senala que a traves de los medios de comunicacion social, diversos agentes vinculados al servicio de transporte terrestre de carga en camion, asi como los gremios empresariales, no obstante haber destacado las bondades del estudio Tecnico, han hecho conocer sus cuestionamientos respecto de algunos de los componentes, criterios y variables empleados en la estructura de costos, por lo que se considera necesario no solamente actualizar dicho estudio metodologico, sino tambien hacer una evaluacion integral del mismo, a fin de determinar el impacto de la utilizacion de la estructura de costos como elemento de referencia para la fiscalizacion de los operadores del servicio de transporte por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y por las autoridades competentes en la fiscalizacion del servicio de transporte de carga y, de ser el caso, proponer los correctivos necesarios; Que, en tal sentido, de acuerdo a los terminos de referencia que se adjuntan con el Informe Tecnico, se requiere contar con los servicios de consultoria de una entidad especializada en estudios economicos del MORDAZA del transporte, a fin que evalue los componentes, criterios y variables empleados en la elaboracion del Estudio Tecnico Metodologia de Determinacion de Costos para el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Omnibus y de Carga en Camion y determine su impacto como consecuencia de su utilizacion como elemento de referencia para la fiscalizacion tributaria y del servicio del transporte; asi como para que actualice el indicado Estudio al primer y MORDAZA trimestre del presente ano; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre ha considerado necesaria la contratacion del Centro de Consultoria en Gestion Empresarial de la Universidad del MORDAZA para llevar a cabo la evaluacion y actualizacion del citado Estudio Tecnico por tener la experiencia y conocimientos requeridos para este MORDAZA de servicios y porque esta misma institucion realizo el estudio original, motivo por el cual, en funcion al alto nivel de especializacion de la materia y a la inexistencia de otras instituciones especializadas en la misma, resulta necesaria su contratacion; Que, en igual sentido, segun senala la Direccion General de Circulacion Terrestre en su Informe Tecnico, debe considerarse que se trata de una institucion academica de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional que forma profesionales en las especialidades relacionadas con estudios de economia y, en especial, estudios sobre comportamiento de mercados, a lo que debe agregarse que, por tener precisamente tal calidad y no estar involucrada como agente que interviene en el servicio de transporte, resulta ser una institucion imparcial; Que, asimismo de acuerdo a los terminos del Informe Tecnico, una de las razones para la necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion reside en el reducido tiempo del que se dispone, considerando la proximidad de los plazos en que deben efectuarse las actualizaciones, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 021-2003MTC; asi como la circunstancia de que, a partir del 15 de MORDAZA, ya se encuentran vigentes las sanciones por cobrar fletes o tarifas por debajo del minimo del rango porcentual del costo que se establezca en base a las tablas aprobadas por el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC y, a partir

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