Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2003 (01/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2003

seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico en el litoral de MORDAZA y la Region Callao, que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional de Pesqueria competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de autorizacion o concesion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las plantas ubicadas en MORDAZA y la Region Callao que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar el recurso MORDAZA de abanico durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola que se realiza en las citadas areas, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de Pesqueria de Ica y el Instituto Tecnologico Pesquero (ITP), dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, el control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10286

Camana y Tambo, entre el 12 y 15 de MORDAZA del ano en curso, se observo que el recurso muestra una condicion que evidencia la practica culminacion del periodo de mayor intensidad reproductiva y que el pico de desove de la estacion de MORDAZA se presento en semanas previas, recomendando suspender la MORDAZA reproductiva en fecha inmediata; De acuerdo a lo informado y recomendado por las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Ica, MORDAZA, Tacna, Tumbes, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA en sus Oficios Nº 334-2003-CTAR-PE/DRPEAR/DPP/Extrac. del 7 de MORDAZA de 2003, Nº 636-2003GORE-ICA/DRPES-DEPROMPE-224 del 9 de MORDAZA de 2003, Nº 488-2003-G.R.MOQ/DIREPE-ILO del 3 de MORDAZA de 2003, Nº 207-2003-DIREPE/GR. TACNA del 2 de MORDAZA de 2003, Nº 403-2003/GRT-DRPT-DR del 28 de marzo de 2003, Nº 341-2003-GR.LAMB/DRPE-DPA. del 4 de MORDAZA de 2003, Nº 562-2003-PRE/P-LL-Depp del 2 de MORDAZA de 2003 y Nº 1013-2003-REGION-ANCASH/ DRP-CH/DEPP.317 del 31 de marzo de 2003, respectivamente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recurso camaron de rio sera realizada bajo las condiciones siguientes: a. Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion. b. Se prohibe la captura y comercializacion de especimenes con tallas menores a los siete (07) centimetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c. Se prohibe la captura de camaron de rio en los cinco (05) primeros kilometros del rio, medidos a partir de su desembocadura. d. La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cana, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el camaron de rio en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el articulo 2º de la presente Resolucion, el Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Articulo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria de la costa y el Instituto Tecnologico Pesquero (ITP), en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10287

Autorizan extraccion del recurso camaron de rio en cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2003-PRODUCE
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 036-2003-PRODUCE del 30 de enero de 2003, se prohibio la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del dia 1º de febrero de 2003; Que el Instituto MORDAZA del Peru en el informe ejecutivo "Estructura y Condicion Reproductiva de la Poblacion Adulta del Recurso "camaron" en MORDAZA de la Region MORDAZA MORDAZA 2003", remitido con Oficio Nº DE-100-103-2003-PRODUCE/IMP del 24 de MORDAZA de 2003, manifiesta que en los muestreos biometricos y biologicos de ejemplares adultos de camaron realizados in situ en los MORDAZA Ocona, Majes-

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