Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (01/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 245242 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de junio de 2003 serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decre- to Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio- nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizacio- nes para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral de Pisco y la Región Callao, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regionalde Pesquería competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán, excepcionalmente, cose- char y explotar el stock, hasta el límite que sea verificadopor dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resoluciónadministrativa de autorización o concesión. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico y elmonitoreo de su extracción, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conser- vación; quedando exceptuado de los alcances de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Las plantas ubicadas en Pisco y la Región Callao que cuenten con licencia de operación otorgadapor el Ministerio de la Producción podrán procesar el recur- so concha de abanico durante el período de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documen-tos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola que se realiza en las citadas áreas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de lapresente Resolución Ministerial; debiendo cumplir estricta- mente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimien- to, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Pesquería de Ica y el InstitutoTecnológico Pesquero (ITP), dentro del ámbito de sus res- pectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Asimis-mo, el control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 10286 Autorizan extracción del recurso camarón de río en cuerpos de aguapœblicos de la vertiente occidental delos Andes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2003-PRODUCE Lima, 30 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi-nisterio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-ranticen la preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 036-2003-PRODUCE del 30 de enero de 2003, se prohibió la extracción, proce- samiento, transporte, comercialización y utilización del re- curso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobra- chium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del día 1º de febrero de 2003; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe ejecutivo "Estructura y Condición Reproductiva de la Población Adul- ta del Recurso "camarón" en Ríos de la Región Arequipa -abril 2003", remitido con Oficio Nº DE-100-103-2003-PRO- DUCE/IMP del 24 de abril de 2003, manifiesta que en los muestreos biométricos y biológicos de ejemplares adultosde camarón realizados in situ en los ríos Ocoña, Majes-Camaná y Tambo, entre el 12 y 15 de abril del año en curso, se observó que el recurso muestra una condición que evidencia la práctica culminación del período de mayor intensidad reproductiva y que el pico de desove de la esta-ción de verano se presentó en semanas previas, recomen- dando suspender la veda reproductiva en fecha inmedia- ta; De acuerdo a lo informado y recomendado por las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ica, Moquegua, Tacna, Tumbes, Lambayeque, La Libertady Ancash en sus Oficios Nº 334-2003-CTAR-PE/DRPE- AR/DPP/Extrac. del 7 de abril de 2003, Nº 636-2003- GORE-ICA/DRPES-DEPROMPE-224 del 9 de abril de2003, Nº 488-2003-G.R.MOQ/DIREPE-ILO del 3 de abril de 2003, Nº 207-2003-DIREPE/GR. TACNA del 2 de abril de 2003, Nº 403-2003/GRT-DRPT-DR del 28 demarzo de 2003, Nº 341-2003-GR.LAMB/DRPE-DPA. del 4 de abril de 2003, Nº 562-2003-PRE/P-LL-Depp del 2 de abril de 2003 y Nº 1013-2003-REGION-ANCASH/DRP-CH/DEPP.317 del 31 de marzo de 2003, respecti- vamente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción del recurso cama- rón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental delos Andes, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Minis- terial. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recurso cama- rón de río será realizada bajo las condiciones siguientes: a. Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción. b. Se prohíbe la captura y comercialización de especí- menes con tallas menores a los siete (07) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c. Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (05) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura. d. La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comer-cialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del artículo 2º dela presente Resolución Ministerial, serán sancionadas con- forme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú cuando sus accio-nes sean ejecutadas con fines de evaluación e investiga- ción. Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesquería de la costa y el Instituto Tecnoló-gico Pesquero (ITP), en el ámbito de sus respectivas juris- dicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. El control será reali-zado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 10287