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PÆg. 245347 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio- nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida- mente identificados a que refiere la Ley son competen- tes, según su especialidad, para verificar las capacida- des exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 774-2003-MTC/12.04 señalando que el Ins- pector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, realizará che- queos en simulador de vuelo del equipo DC-10 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en las ciudades de Miami y Memphis, Estados Unidos de América, durante los días 4 al 13 de junio de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asig- na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 774-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Fe- derico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Miami y Memphis, Estados Unidos de América, durante los días 04 al 13 de junio de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 2,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 10377 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio pœblico telefónico fijo local en la modalidad de abonados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2003-MTC/03 Lima, 30 de mayo de 2003Vista la solicitud formulada por la empresa INFO- DUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A.para que se le otorgue concesión para la prestación delservicio público telefónico fijo local en la modalidad deabonados, en el departamento de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen-cias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públi-cos portadores se prestan bajo el régimen de conce- sión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requi- sitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamentoy se perfecciona mediante la suscripción de un contratode concesión aprobado por el Titular del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, el artículo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos finales se encuentra el servicio públi- co telefónico; Que, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 071-2003-MTC/17, señala que habiéndose verificado el cumpli-miento de los requisitos que establece la legislaciónpara otorgar la concesión solicitada para el servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abona- dos, es procedente la solicitud formulada por la em-presa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONESDEL PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A. concesiónpara la prestación del servicio público telefónico fijo localen la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20)años, en el departamento de Lima y la Provincia Consti- tucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a ce- lebrarse con la empresa INFODUCTOS Y TELECO-MUNICACIONES DEL PERU S.A. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3)anexos que forman parte integrante de la presente reso-lución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones para que, en representacióndel Ministerio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el con-trato de concesión no es suscrito por la empresa so-licitante en el plazo máximo de sesenta (60) días há-biles computados a partir de la publicación de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 10378