Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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SEPARATA ESPECIAL ANEXO PRINCIPALES GASTOS TRIBUTARIOS

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

ESTIMACION DE LOS PRINCIPALES GASTOS TRIBUTARIOS 2004: CONSIDERACIONES METODOLOGICAS.
Entre los aspectos metodologicos mas saltantes correspondientes a la estimacion de los Gastos Tributarios del 2004 podemos mencionar los siguientes: · · · · Las estimaciones se hacen de manera individual, asumiendo que el resto de beneficios permanece vigente. El criterio general aplicado en las estimaciones es la realizacion de simulaciones sobre cifras que en su mayoria corresponden a los ejercicios cerrados del 2001 o 2002. Solo se consideran los gastos tributarios relacionados a la legislacion tributaria vigente al 31 de enero del 2003, con lo cual no se estiman: la exoneracion a los productores agrarios con ventas inferiores a 50 UIT y el credito tributario del 3 por ciento a la venta interna de bienes de capital. La columna denominada "Gasto Tributario Potencial" considera en las estimaciones relacionadas con exoneraciones e inafectaciones del IGV, el efecto del credito fiscal y el efecto cascada. El primero de ellos se genera como consecuencia de asumir la eliminacion de una exoneracion en el IGV, hecho que posibilita el uso del credito fiscal por parte de aquellos sectores relacionados con los sectores exonerados, lo que a su vez reduce el IGV a pagar por estos. El MORDAZA efecto tambien se genera como consecuencia de la exoneracion, pues el IGV pagado por las compras en los sectores exonerados se trasladaria a sus clientes via precios (dado que no puede recuperarse como credito fiscal), los que a su vez lo trasladarian tambien via precios en la siguiente transaccion, aumentando asi la recaudacion del IGV por esta via. Este efecto desaparece cuando se asume la eliminacion de las exoneracion en el IGV. Por su parte, la columna denominada "Recaudacion Esperada en el Corto Plazo", ademas de considerar el efecto del credito fiscal y cascada, considera un factor de informalidad que reduce la recaudacion esperada de corto plazo proveniente de la eliminacion de la exoneracion del IGV a los productos agricolas del Apendice I y de la eliminacion de la exoneracion en el IGV contenida en la Ley de Amazonia. Por ultimo, se incluye tambien algunas estimaciones relacionadas con la superposicion de medidas tributarias tales como la exoneracion del IGV para el Sector MORDAZA otorgada tanto por el Apendice I como por la Ley de Amazonia o la exoneracion del ISC a las empresas electricas otorgada tambien por dos normas distintas, entre otras. Esta cuantificacion adicional de gastos tributarios asume que para lograr mayores ingresos tributarios es necesario eliminar, de manera simultanea, las medidas tributarias que se superponen.

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Cabe advertir que las estimaciones presentadas, tanto la potencial como la de corto plazo, no corresponden exactamente a la recaudacion que se obtendria si se eliminaran los beneficios tributarios considerados aqui, ya que dichas estimaciones no consideran, entre otros factores, los cambios en el comportamiento de los agentes economicos provocados por modificaciones en el sistema tributario, lo que llevaria a la economia a un MORDAZA equilibrio en cantidades y precios distintos al contexto del cual corresponden las cifras utilizadas en las estimaciones presentadas.

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