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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (09/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 245698 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de junio de 2003 Que, estando a lo expuesto, es necesario otorgar la respectiva Resolución Ejecutiva Regional al postulante queha ocupado el primer puesto del sector de ProducciónHuánuco; Estando con las visaciones correspondientes; y,En uso de las facultades y atribuciones otorgadas a la Presidenta Regional, en virtud a lo dispuesto en el inciso d)del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, yatribuciones conferidas por el Reglamento de Organi-zaciones y Funciones del Gobierno Regional Huánuco,aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-CRH; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Lic. Adm. VÍCTOR AUGUSTO HIDALGO TOLENTINO, comoDirector Regional de Producción del Gobierno RegionalHuánuco. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción Ejecutiva Regional, a la Presidencia del Consejo deMinistros, a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, alPresidente del Consejo Nacional de Descentralización, alGerente General Regional del Gobierno Regional de Huá-nuco, a los Representantes del Poder Ejecutivo, interesa-do y los Órganos Estructurales del Gobierno Regional Huá-nuco. Regístrese, comuníquese y archívese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 10792 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 326-2003-REGIÓN-HUÁNUCO/PE Huánuco, 23 de mayo de 2003 VISTO:El Informe Final Nº 024-2003-CRCDR-GOB.REG. HUÁ- NUCO, de fecha 22 de mayo del 2003, del resultado delConcurso Público para la Selección del Director Regionalde Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional, con-forme a las Bases Nº 001-2003-CRC; CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional Huánuco, a través de la Comisión Regional de Concurso, en mérito a lo dispuestopor la Duodécima Disposición Transitoria, Complementariay Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, modificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902;seleccionará a los profesionales para cubrir las DireccionesRegionales de la Región Huánuco; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND-P- 2003, se aprueba la Directiva que establece los Linea-mientos Generales para el Concurso Público de Selecciónde los Directores Sectoriales Regionales, modificada conResolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 261-2003-GRH/PR, 291-2003-GRH/PR y 314-2003-GRH/PR,se conforman las Comisiones Regionales de Concurso Pú-blico de Selección de los Directores Regionales Sectorialesy Procurador Público Regional Huánuco, las mismas queintegran a los Ministerios Sectoriales Central y Regional; Que, mediante Informe Final Nº 024-2003-CRCDR-GOB- REG.-HUÁNUCO, de fecha 22 de mayo del 2003, la Comi-sión del Concurso Público informa respecto a la seleccióndel Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, pro-ceso en el que se contó con la participación de los repre-sentantes del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo,Notarios Públicos de esta ciudad y Colegios Profesionales,y que culminadas sus etapas de evaluación el puntajemayor lo obtuvo el Ing. Agrónomo EDGAR OSWALDORAMÍREZ Y MARTÍNEZ, quien resultó ser el ganador paraocupar el cargo de Director Regional de Comercio Exteriory Turismo del Gobierno Regional Huánuco; Que, estando a lo expuesto, es necesario otorgar la respectiva Resolución Ejecutiva Regional al postulante queha ocupado el primer puesto del sector de Comercio Exte-rior y Turismo Huánuco; Estando con las visaciones correspondientes; y,En uso de las facultades y atribuciones otorgadas a laPresidenta Regional, en virtud a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, yatribuciones conferidas por el Reglamento de Organi-zaciones y Funciones del Gobierno Regional Huánuco,aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-CRH; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Ing. Agrónomo EDGAR OSWALDO RAMÍREZ Y MARTÍ-NEZ, como Director Regional de Comercio Exterior y Turis-mo del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción Ejecutiva Regional, a la Presidencia del Consejo deMinistros, a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Pre-sidente del Consejo Nacional de Descentralización, al Ge-rente General Regional del Gobierno Regional de Huánuco,a los Representantes del Poder Ejecutivo, interesado y losÓrganos Estructurales del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y archívese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 10793 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen que vehículos automotores que circulan en la provincia de LimadeberÆn aprobar revisión tØcnica ORDENANZA Nº 506 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano en Sesiones Ordinarias de 9 y 15 de mayo de 2003; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE QUE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN LA PROVINCIA DE LIMA DEBERÁN APROBAR LA REVISIÓN TÉCNICA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las revisiones técnicas necesarias con las que deberán contartodos los vehículos automotores que circulen en la jurisdic-ción de la provincia de Lima, tendiente a la renovación delparque automotor . Toda referencia a vehículo automotor que se haga en la presente Ordenanza, incluye a los remolques y semirre-molques. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad, garantizar la seguridad de los pasajeros, los peatones y la comunidaden su conjunto, además de prevenir los riesgos a la saludy al ambiente, generados por la circulación o el funciona-miento de los vehículos automotores. Artículo 3º.- OBLIGATORIEDAD La aprobación de las revisiones técnicas establecidas en la presente Ordenanza es requisito indispensable paraque los vehículos automotores puedan circular dentro dela provincia de Lima y en su caso, ser habilitados para laprestación del servicio público de transporte en todas susmodalidades. Los vehículos antiguos de colección que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años