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PÆg. 245699 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de junio de 2003 desde su fabricación, y estén debidamente acreditados por el certificado emitido por la Federación Peruana deAutomovilismo, estarán exceptuados de cumplir con la revi-sión técnica establecida en la presente norma. Artículo 4º.- EXIGIBILIDAD Las revisiones técnicas serán exigibles a todos los ve- hículos automotores particulares que tengan un mínimo dedos años de antigüedad y un año para los vehículos deservicio público, a partir de la fecha de fabricación de losmismos conforme a los plazos que establezca la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 5º.- CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS La antigüedad del vehículo automotor se contará a partir del año de su fabricación, según se indica en laTarjeta de Propiedad. Artículo 6º.- PERIODICIDAD DE LAS REVISIONES TÉCNICAS Los vehículos automotores de transporte particular de personas, vehículos menores y de servicio especial, debe-rán aprobar las revisiones técnicas establecidas en la pre-sente Ordenanza una vez al año. Los vehículos de transporte público de pasajeros origi- nalmente diseñados para este servicio, de más de 30 asien-tos de capacidad, transporte de carga y remolques, semi-rremolques y tracto camiones deberán aprobar las revisio-nes técnicas una vez al año, contados a partir del quintoaño de su fabricación o 375,000 Km de recorrido, lo queocurra primero. Los demás vehículos de transporte público de pasajeros deberán aprobar las revisiones técnicas cada seis meses. Artículo 7º.- SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN Los propietarios de los vehículos automotores y en su caso, los titulares de la concesión o autorización del servi-cio público de transporte de pasajeros o carga, son res-ponsables solidarios en caso de incumplimiento de lo esta-blecido en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Las revisiones técnicas de los vehículos automotores serán efectuadas en instituciones públicas o privadas pre-vio proceso de selección que la Dirección Municipal deTransporte Urbano convoque y realice de conformidad conla legislación vigente. Dichas instituciones deberán contarcon las instalaciones y equipos necesarios para realizar eldiagnóstico técnico de los sistemas básicos de funciona-miento de los vehículos automotores. Artículo 9º.- CERTIFICADO Luego de verificado el estado y funcionamiento de los componentes y sistemas indicados en el formato que paraeste efecto aprobará la Dirección Municipal de TransporteUrbano, las instituciones públicas o privadas otorgarán elcorrespondiente Certificado de Revisión Técnica y coloca-rán la respectiva calcomanía a los vehículos automotoresque aprueben dicha revisión. La emisión de cada Certificado y su calcomanía correla- tiva será registrada en la base de datos, que se crearápara tal fin, la cual permitirá el control de la validez y auten-ticidad de los mismos. Artículo 10º.- NORMAS TÉCNICAS Las revisiones técnicas que se efectúen, se sujetarán a las disposiciones técnicas que al efecto dicte el gobiernonacional. Artículo 11º.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO Los procedimientos relacionados a las revisiones técni- cas serán regulados por la Municipalidad Metropolitana deLima. Artículo 12º.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO El Certificado de Revisión Técnica tendrá una vigencia de un año o seis meses según sea el caso, computadosdesde el momento de ser emitido. Artículo 13º.- PERMISO PROVISIONAL Los vehículos automotores que se encuentren en trán- sito en la provincia de Lima, deberán solicitar a la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano el Certificado Temporalcorrespondiente, el cual permitirá circular por vías de estajurisdicción por un plazo de 30 días naturales. En caso seanecesario que permanezcan por más tiempo, los vehículos deberán aprobar la revisión técnica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITO- RIAS Y FINALES Primera.- Deróguese la Tercera Disposición Comple- mentaria de la Ordenanza Nº 104. Segunda.- Deróguese el inciso 1) del artículo 33º y la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 196. Tercera.- Dispóngase que en forma paulatina y confor- me al cronograma que aprobará la Dirección Municipal deTransporte Urbano, el procedimiento de constatación decaracterísticas para el Servicio de Transporte Público dePasajeros sea incluido en los parámetros de las revisionestécnicas. Cuarta.- Modifíquese el artículo 92º de la Ordenanza Nº 104, modificado mediante las Ordenanzas Nºs. 107,147, 154, 174, 196, 231 y 351 e inclúyase a la Tabla deInfracciones y Sanciones en materia de Transporte Urbanoe Interurbano de Pasajeros la siguiente infracción: CódigoInfracción Calificación Sanción Medida Accesoria Responsable T-31 Prestar el servicio sin Grave 20% UIT Internamiento del Concesionaria o contar con el Certificado vehículo automotor persona jurídica de Revisión Técnica o en el Depósito autorizada teniéndolo se encuentre Municipal de y propietario vencido Vehículos Quinta.- Modifíquese el artículo 56º de la Ordenanza Nº 196 modificado mediante la Ordenanza Nº 351 e inclú-yase a la Tabla de Infracciones y Sanciones al Reglamentodel Servicio de Taxi Metropolitano, la siguiente infracción: a. DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE TAXI CódigoInfracción Calificación Sanción Medida Accesoria Responsable R-35Prestar el servicio sin Grave 20% UIT Internamiento del Permisionaria contar con el Certificado vehículo automotor y propietario de Revisión Técnica o en el Depósitoteniéndolo se encuentre Municipal devencido Vehículos Sexta.- Los vehículos automotores particulares que cir- culen por vías de la provincia de Lima sin contar con elCertificado de Revisión Técnica o teniéndolo, se encuentrevencido, serán sancionados mediante papeleta de infrac-ción por parte de la policía asignada al control de tránsito,con la imposición de una multa equivalente al 20% de laUIT, más la sanción accesoria de internamiento del vehícu-lo automotor en el Depósito Municipal de Vehículos. El Servicio de Administración Tributaria aprobará el có- digo y formato de papeleta para la imposición de la sanciónestablecida en la presente disposición complementaria. Sétima.-Las revisiones técnicas de los vehículos automoto- res dedicados al servicio público de transporte de pasajerosentre la provincia de Lima y otra provincia contigua que confor-men un área urbana continua, se sujetarán a los acuerdos oconvenios que sobre el particular celebre la Municipalidad Me-tropolitana de Lima con la Municipalidad Provincial respectiva. En defecto de esto, dichos vehículos automotores de- berán contar obligatoriamente con el Certificado de Revi-sión Técnica de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Octava.- Los derechos y tasas que los procedimientos de revisión técnica generen, serán establecidos medianteOrdenanza. Novena.- Las normas reglamentarias que regulen la presente Ordenanza, considerarán un régimen de trata-miento especial para los vehículos de transporte rápidomasivo en función a su capacidad, recorrido y niveles deservicio, así como para los vehículos que se encuentran entránsito por la provincia de Lima. Décima.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima a dictar las normas reglamentarias que regulen la presenteOrdenanza. Undécima.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los quince días del mes de mayo del 2003.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 10661