Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2003 (09/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 9 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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desde su fabricacion, y esten debidamente acreditados por el certificado emitido por la Federacion Peruana de Automovilismo, estaran exceptuados de cumplir con la revision tecnica establecida en la presente norma. Articulo 4º.- EXIGIBILIDAD Las revisiones tecnicas seran exigibles a todos los vehiculos automotores particulares que tengan un minimo de dos anos de antiguedad y un ano para los vehiculos de servicio publico, a partir de la fecha de fabricacion de los mismos conforme a los plazos que establezca la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo 5º.- COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS La antiguedad del vehiculo automotor se contara a partir del ano de su fabricacion, segun se indica en la Tarjeta de Propiedad. Articulo 6º.- PERIODICIDAD DE LAS REVISIONES TECNICAS Los vehiculos automotores de transporte particular de personas, vehiculos menores y de servicio especial, deberan aprobar las revisiones tecnicas establecidas en la presente Ordenanza una vez al ano. Los vehiculos de transporte publico de pasajeros originalmente disenados para este servicio, de mas de 30 asientos de capacidad, transporte de carga y remolques, semirremolques y tracto camiones deberan aprobar las revisiones tecnicas una vez al ano, contados a partir del MORDAZA ano de su fabricacion o 375,000 Km de recorrido, lo que ocurra primero. Los demas vehiculos de transporte publico de pasajeros deberan aprobar las revisiones tecnicas cada seis meses. Articulo 7º.- SUJETOS DE LA OBLIGACION Los propietarios de los vehiculos automotores y en su caso, los titulares de la concesion o autorizacion del servicio publico de transporte de pasajeros o carga, son responsables solidarios en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 8º.- PARTICIPACION DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS Las revisiones tecnicas de los vehiculos automotores seran efectuadas en instituciones publicas o privadas previo MORDAZA de seleccion que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA convoque y realice de conformidad con la legislacion vigente. Dichas instituciones deberan contar con las instalaciones y equipos necesarios para realizar el diagnostico tecnico de los sistemas basicos de funcionamiento de los vehiculos automotores. Articulo 9º.- CERTIFICADO Luego de verificado el estado y funcionamiento de los componentes y sistemas indicados en el formato que para este efecto aprobara la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, las instituciones publicas o privadas otorgaran el correspondiente Certificado de Revision Tecnica y colocaran la respectiva calcomania a los vehiculos automotores que aprueben dicha revision. La emision de cada Certificado y su calcomania correlativa sera registrada en la base de datos, que se creara para tal fin, la cual permitira el control de la validez y autenticidad de los mismos. Articulo 10º.- NORMAS TECNICAS Las revisiones tecnicas que se efectuen, se sujetaran a las disposiciones tecnicas que al efecto dicte el gobierno nacional. Articulo 11º.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO Los procedimientos relacionados a las revisiones tecnicas seran regulados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 12º.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO El Certificado de Revision Tecnica tendra una vigencia de un ano o seis meses segun sea el caso, computados desde el momento de ser emitido. Articulo 13º.- PERMISO PROVISIONAL Los vehiculos automotores que se encuentren en MORDAZA en la provincia de MORDAZA, deberan solicitar a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA el Certificado Temporal correspondiente, el cual permitira circular por vias de esta jurisdiccion por un plazo de 30 dias naturales. En caso sea

necesario que permanezcan por mas tiempo, los vehiculos deberan aprobar la revision tecnica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deroguese la Tercera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 104. Segunda.- Deroguese el inciso 1) del articulo 33º y la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 196. Tercera.- Dispongase que en forma paulatina y conforme al cronograma que aprobara la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, el procedimiento de constatacion de caracteristicas para el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros sea incluido en los parametros de las revisiones tecnicas. Cuarta.- Modifiquese el articulo 92º de la Ordenanza Nº 104, modificado mediante las Ordenanzas Nºs. 107, 147, 154, 174, 196, 231 y 351 e incluyase a la Tabla de Infracciones y Sanciones en materia de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros la siguiente infraccion:
Codigo Infraccion Calificacion Sancion T-31 Prestar el servicio sin Grave 20% UIT contar con el Certificado de Revision Tecnica o teniendolo se encuentre vencido Medida Accesoria Internamiento del vehiculo automotor en el Deposito Municipal de Vehiculos Responsable Concesionaria o persona juridica autorizada y propietario

Quinta.- Modifiquese el articulo 56º de la Ordenanza Nº 196 modificado mediante la Ordenanza Nº 351 e incluyase a la Tabla de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, la siguiente infraccion:
a. DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO DE TAXI Medida Accesoria Internamiento del vehiculo automotor en el Deposito Municipal de Vehiculos Responsable Permisionaria y propietario

Codigo Infraccion Calificacion Sancion R-35 Prestar el servicio sin Grave 20% UIT contar con el Certificado de Revision Tecnica o teniendolo se encuentre vencido

Sexta.- Los vehiculos automotores particulares que circulen por vias de la provincia de MORDAZA sin contar con el Certificado de Revision Tecnica o teniendolo, se encuentre vencido, seran sancionados mediante papeleta de infraccion por parte de la policia asignada al control de MORDAZA, con la imposicion de una multa equivalente al 20% de la UIT, mas la sancion accesoria de internamiento del vehiculo automotor en el Deposito Municipal de Vehiculos. El Servicio de Administracion Tributaria aprobara el codigo y formato de papeleta para la imposicion de la sancion establecida en la presente disposicion complementaria. Setima.-Las revisiones tecnicas de los vehiculos automotores dedicados al servicio publico de transporte de pasajeros entre la provincia de MORDAZA y otra provincia contigua que conformen un area MORDAZA continua, se sujetaran a los acuerdos o convenios que sobre el particular celebre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con la Municipalidad Provincial respectiva. En defecto de esto, dichos vehiculos automotores deberan contar obligatoriamente con el Certificado de Revision Tecnica de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Octava.- Los derechos y tasas que los procedimientos de revision tecnica generen, seran establecidos mediante Ordenanza. Novena.- Las normas reglamentarias que regulen la presente Ordenanza, consideraran un regimen de tratamiento especial para los vehiculos de transporte rapido masivo en funcion a su capacidad, recorrido y niveles de servicio, asi como para los vehiculos que se encuentran en MORDAZA por la provincia de Lima. Decima.- Facultese al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA a dictar las normas reglamentarias que regulen la presente Ordenanza. Undecima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del 2003. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 10661

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