Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2003 (09/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 9 de junio de 2003

en los puntos destinados para el efecto en cada localidad. Asimismo, resulta necesario establecer que los concesionarios que utilicen exclusivamente esa modalidad de pago, deberan llevar un registro correlativo de los reportes referidos a desabastecimiento de tarjetas, obligacion que se introduce en el articulo 9º del Reglamento, asi como poner a disposicion de los usuarios una linea gratuita a traves de la cual se efectuen dichos reportes. Por otro lado, de la experiencia obtenida en la aplicacion del Reglamento dado el volumen de la documentacion remitida, se hace necesario que OSIPTEL cuente con un mayor plazo para la evaluacion y comunicar los resultados de dicha evaluacion a las empresas concesionarias, por lo que resulta conveniente modificar el parrafo correspondiente del articulo 7º de cinco (5) dias habiles a diez (10) dias habiles. Se ha observado que las dos empresas operadoras no han podido cumplir con los plazos de entrega de la informacion requerida en los articulos 7º y 8º del Reglamento sobre la Continuidad en la Prestacion del Servicio Telefonico bajo la Modalidad de Telefonos Publicos en Centros Poblados Rurales, por lo que resulta pertinente que el plazo se refiera a quince (15) dias habiles. Tambien es necesario realizar una aclaracion en el literal c) del articulo 7º, referido a los informes sobre ocurrencias por cada telefono publico que se ha encontrado fuera de servicio, en el sentido de precisar que se debera consignar no solo la fecha en que se origina el problema o en la que se restablece el servicio, sino tambien la hora, a efectos de realizar un computo mas exacto del tiempo fuera de servicio en cada ocurrencia. Adicionalmente, se considera conveniente establecer expresamente la obligacion de remitir la informacion y registro de reportes requeridos en el MORDAZA del Reglamento establecida en el ultimo parrado del articulo 9, en los formatos y medios magneticos que indique OSIPTEL, a efectos de obtener el detalle relevante de dicha informacion. III. CONCLUSION Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente precisar que es el desabastecimiento de tarjetas de pago el hecho que sera computado para el tiempo fuera de servicio, asi como establecer la obligacion de los concesionarios de llevar un registro correlativo de los reportes de de desabastecimiento de tarjetas en el caso que corresponda, poner a disposicion de los usuarios una linea gratuita para efectuar dichos reportes, y la forma de dar cumplimiento a la obligacion de remitir informacion sobre continuidad del servicio, a efectos de obtenerla de manera adecuada. Asimismo, es razonable ampliar el plazo de entrega de informacion al OSIPTEL en plazos similares a la entrega de informacion con los otros procedimientos o reglamentos que requieran informacion periodica y que se sugiere sea dentro de los primeros quince (15) dias habiles siguientes al mes reportado, asi como ampliar el plazo con el que cuenta OSIPTEL para efectos de realizar la evaluacion correspondiente.

MODIFICACION DE REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES I. CONSIDERACIONES GENERALES En ejercicio de la funcion normativa establecida en el articulo 23º del Reglamento del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se expidio la Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL, aprobando el Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales (en adelante el Reglamento). Dicho Reglamento tiene como objetivo establecer los parametros de medicion de la obligacion de continuidad (esto es prestar el servicio de forma continua y permanente), que las empresas concesionarias del servicio publico que utilizan telefonos publicos han asumido.1 Asimismo, el Reglamento garantiza el cumplimiento de la calidad del servicio, tal como lo senala en su Exposicion de Motivos y en sus considerandos al remitirse al literal h) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL que establece que en el ejercicio de la funcion normativa, este Organismo podra dictar reglamentos sobre estandares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijacion de indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios. En tal sentido, el mencionado dispositivo establece periodos de tiempo maximos, dentro de los cuales las empresas concesionarias deben regularizar la situacion de fuera de servicio de cada telefono publico, estableciendose ademas en el ultimo parrafo del articulo 4º del Reglamento que la falta de distribucion de tarjetas de pago para los telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, sera computada para la verificacion del cumplimiento de los parametros de tiempo fuera de servicio.2 Por otro lado, el articulo 9º senala la obligacion de las empresas concesionarias de establecer y mantener registros adecuados para controlar y asegurar la continuidad en la prestacion del servicio telefonico. Asimismo, el mencionado dispositivo establece, entre otros, obligaciones de informacion ante el OSIPTEL, disponiendo en los articulos 7º y 8º la remision dentro de los primeros diez (10) dias calendario de un informe mensual sobre los telefonos que se encontraron fuera de servicio durante el mes calendario anterior a la MORDAZA del mismo, asi como los perfiles de trafico entrante y saliente cursado desde los telefonos publicos, a fin de permitir a OSIPTEL la comprobacion de las condiciones de operatividad de los servicios publicos y medicion de los indicadores establecidos. El Reglamento entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2003, y a partir de febrero se esta recibiendo la informacion mencionada en el parrafo anterior. II. OBJETIVO 1. A efectos de cumplir cabalmente con los objetivos del Reglamento, resulta conveniente precisar que es el desabastecimiento de las tarjetas de pago el hecho computable para el tiempo fuera de servicio al que se refiere el articulo 4º, teniendo en cuenta que tratandose de telefonos publicos que utilizan exclusivamente el sistema de tarjetas de pago, el desabastecimiento de las mismas imposibilita el uso del telefono. Debe entenderse como "desabastecimiento" la falta de tarjetas de pago para la venta
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El numeral 4) del articulo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que es obligacion del concesionario prestar el servicio concedido en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada. El termino "fuera de servicio" esta definido en el articulo 1º, como "La condicion por la cual desde un telefono publico no se puede generar y/o recibir llamadas telefonicas ".

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