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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (09/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 245702 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de junio de 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO BAJO LA MODALIDAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES I. CONSIDERACIONES GENERALES En ejercicio de la función normativa establecida en el artículo 23º del Reglamento del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP-TEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se expidió la Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL, aprobando el Reglamento sobre la continuidad en laprestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales (en ade- lante el Reglamento). Dicho Reglamento tiene como objetivo establecer los parámetros de medición de la obligación de continui-dad (esto es prestar el servicio de forma continua y permanente), que las empresas concesionarias del ser- vicio público que utilizan teléfonos públicos han asu-mido. 1 Asimismo, el Reglamento garantiza el cumplimientode la calidad del servicio, tal como lo señala en su Exposición de Motivos y en sus considerandos al remitirse al literal h) del artículo 25º del ReglamentoGeneral de OSIPTEL que establece que en el ejerci- cio de la función normativa, este Organismo podrá dictar reglamentos sobre estándares de calidady condiciones de uso de los servicios que se encuen- tren bajo su competencia, incluyendo la fijación de indicadores técnicos de medición y uso de indi-cadores referidos al grado de satisfacción de los usuarios. En tal sentido, el mencionado dispositivo establece pe- ríodos de tiempo máximos, dentro de los cuales las empresas concesionarias deben regularizar la situaciónde fuera de servicio de cada teléfono público, estable- ciéndose además en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento que la falta de distribución de tarjetas depago para los teléfonos públicos que utilicen exclusiva- mente dicho sistema, será computada para la verifica- ción del cumplimiento de los parámetros de tiempo fue-ra de servicio. 2 Por otro lado, el artículo 9º señala la obligación de lasempresas concesionarias de establecer y mantener re- gistros adecuados para controlar y asegurar la continui- dad en la prestación del servicio telefónico. Asimismo, el mencionado dispositivo establece, en- tre otros, obligaciones de información ante el OSIP-TEL, disponiendo en los artículos 7º y 8º la remisión dentro de los primeros diez (10) días calendario de un informe mensual sobre los teléfonos que se en-contraron fuera de servicio durante el mes calendario anterior a la presentación del mismo, así como los perfiles de tráfico entrante y saliente cursado desdelos teléfonos públicos, a fin de permitir a OSIPTEL la comprobación de las condiciones de operatividad de los servicios públicos y medición de los indicadoresestablecidos. El Reglamento entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2003, y a partir de febrero se está recibiendo la información mencionada en el párrafo anterior. II. OBJETIVO 1. A efectos de cumplir cabalmente con los objetivos del Reglamento, resulta conveniente precisar que es el desabastecimiento de las tarjetas de pago el hecho computable para el tiempo fuera de servicioal que se refiere el artículo 4º, teniendo en cuenta que tratándose de teléfonos públicos que utilizan exclusivamente el sistema de tarjetas de pago, eldesabastecimiento de las mismas imposibilita el uso del teléfono. Debe entenderse como “desabasteci- miento” la falta de tarjetas de pago para la ventaen los puntos destinados para el efecto en cada localidad. Asimismo, resulta necesario establecer que los con- cesionarios que utilicen exclusivamente esa modali- dad de pago, deberán llevar un registro correlativo de los reportes referidos a desabastecimiento detarjetas, obligación que se introduce en el artículo 9º del Reglamento, así como poner a disposición de los usuarios una línea gratuita a través de la cual seefectúen dichos reportes. Por otro lado, de la experiencia obtenida en la apli- cación del Reglamento dado el volumen de la docu- mentación remitida, se hace necesario que OSIP- TEL cuente con un mayor plazo para la evaluacióny comunicar los resultados de dicha evaluación a las empresas concesionarias, por lo que resulta con- veniente modificar el párrafo correspondiente delartículo 7º de cinco (5) días hábiles a diez (10) días hábiles. Se ha observado que las dos empresas operadoras no han podido cumplir con los plazos de entrega de la información requerida en los artículos 7º y 8º delReglamento sobre la Continuidad en la Prestación del Servicio Telefónico bajo la Modalidad de Teléfo- nos Públicos en Centros Poblados Rurales, por loque resulta pertinente que el plazo se refiera a quin- ce (15) días hábiles. También es necesario realizar una aclaración en el literal c) del artículo 7º, referido a los informes sobre ocurrencias por cada teléfono público que se haencontrado fuera de servicio, en el sentido de preci- sar que se deberá consignar no sólo la fecha en que se origina el problema o en la que se restableceel servicio, sino también la hora, a efectos de reali- zar un cómputo más exacto del tiempo fuera de servicio en cada ocurrencia. Adicionalmente, se considera conveniente estable- cer expresamente la obligación de remitir la informa-ción y registro de reportes requeridos en el marco del Reglamento establecida en el último párrado del artículo 9, en los formatos y medios magnéticos queindique OSIPTEL, a efectos de obtener el detalle relevante de dicha información. III.CONCLUSIÓN Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente preci- sar que es el desabastecimiento de tarjetas de pago el hecho que será computado para el tiempo fuera de servicio, así como establecer la obligación de los con-cesionarios de llevar un registro correlativo de los repor- tes de de desabastecimiento de tarjetas en el caso que corresponda, poner a disposición de los usuarios unalínea gratuita para efectuar dichos reportes, y la forma de dar cumplimiento a la obligación de remitir informa- ción sobre continuidad del servicio, a efectos de obte-nerla de manera adecuada. Asimismo, es razonable ampliar el plazo de entrega de información al OSIPTEL en plazos similares a la entre- ga de información con los otros procedimientos o regla- mentos que requieran información periódica y que sesugiere sea dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al mes reportado, así como ampliar el plazo con el que cuenta OSIPTEL para efectos derealizar la evaluación correspondiente. 1El numeral 4) del artículo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, establece que es obligación del concesionario prestar el servicioconcedido en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor debida-mente sustentada. 2El término “fuera de servicio” está definido en el artículo 1º, como “ La condición por la cual desde un teléfono público no se puede generar y/o recibir llamadas telefónicas ”. 10671PROYECTO